REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003174
ASUNTO : NP01-P-2006-003174

Definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia publicada en fecha 23 de Julio por el Tribunal de Cuarto de Primera Instancia en lo Penal En Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual condenó al ciudadano: YAMIL RAFAEL GONZÁLEZ MOSQUEDA, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: NORBERTO GABRIEL AGREDA GONZÁLEZ, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN. En consecuencia ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ésta Juzgada para decidir observa:

PRIMERO.

El Penado YAMIL RAFAEL GONZÁLEZ MOSQUEDA, Venezolano natural de Maturín Estado Monagas, titular de la Cedula de Identidad N°16.938.252, mayor de edad, de profesión u oficio estudiante, de Estado Civil Soltero, hijo de Lexy Mosqueda y de José Isabel González, con domicilio en la Urbanización los Guaritos IV vereda 32 casa N°11 de la Ciudad de Maturín Estado Monagas, fue condenado por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: NORBERTO GABRIEL AGREDA GONZÁLEZ, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN y como quiera que se evidencia de la revisión del presente asunto que el penado fue detenido en fecha 04-11-2006 hasta el 07 de Noviembre de 2006, permaneciendo detenido por el lapso de TRES (03) DÍAS y dado que el referido penado fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN. No establece fecha de cumplimiento de la Pena en razón de encontrarse en Libertad el Penado de autos.

SEGUNDO
Igualmente de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que el penado de autos puede ser acreedor del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena desde este mismo momento siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal; ello en virtud de que la pena impuesta no excede de cinco (05) años; motivo por el cual se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad que pesa sobre el penado hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio antes mencionado y se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice el informe psicosocial al referido penado; todo sin menoscabo de otros beneficios que pudieran corresponderle.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, actuando en esfera de su competencia establecida en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda mantener en Libertad al Penado ciudadano: YAMIL RAFAEL GONZÁLEZ MOSQUEDA, Venezolano natural de Maturín Estado Monagas, titular de la Cedula de Identidad N°16.938.252, mayor de edad, de profesión u oficio estudiante, de Estado Civil Soltero, hijo de Lexy Mosqueda y de José Isabel González, con domicilio en la Urbanización los Guaritos IV vereda 32 casa N°11 de la Ciudad de Maturín Estado Monagas, por cuanto opta por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. De acuerdo con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal y con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, a la Penada y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Régimen Penitenciario y a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,


ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.-


LA SECRETARIA,


ABG. ROMINA TORO A.