REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002214
ASUNTO : NP01-P-2010-002214



AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE LA REDENCIÓN
JUDICIAL DE LA PENA

Por cuanto de la revisión dispensada del presente asunto observa esta instancia que cursan a los autos recaudos consignados por el Director del Internado Judicial de este Estado ciudadano FRANCISCO MARCANO, relacionado con la solicitud del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre del penado ciudadano: RENY LEIDEN GUZMÁN MARTÍNEZ y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas; este Tribunal para decidir sobre el Beneficio en mención, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 479 en su ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal previamente observa lo siguiente:

PRIMERO

El Penado RENY LEIDEN GUZMÁN MARTÍNEZ, venezolano, de 23 años de edad de Estado Civil Soltero, hijo de LUÍS GUZMÁN (v) y de ROISEL MARTÍNEZ (V) de profesión u oficio Obrero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 24-10-1988, titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.265.581, con domicilio en el sector al Cruz las Margaritas calle 01 casa S/n del Estado Monagas quien fue condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 ordinales 1,2,3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor a cumplir la pena de NUEVE (09 ) AÑOS DE PRESIDIO.



Ahora bien, se verificó de la constancia de trabajo emitida por la Dirección del Internado Judicial de este Estado que el penado RENY LEIDER GUZMÁN MARTÍNEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.265.581 que en su permanencia en el recinto carcelario se desempeño de forma independiente como ayudante de la Construcción desde el 10-04-211 hasta el 11-09-2012 en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. de lunes a sábado.


De conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa; y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el ciudadano; RENY LEIDER GUZMÁN MARTÍNEZ titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.265.581, están reconocidas en el artículo 05 de la ley que rige la materia asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 06 ejusdem. Asimismo se aprecia que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa en su oportunidad, es fundamental para que esta Juzgadora decida sobre lo aquí requerido; y en cuanto a ello, se debe señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el artículo 08 ibidem, para tal fin.

TERCERO

Dado lo anterior, se constató que el penado RENY LEIDER GUZMÁN MARTÍNEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.265.581, laboró en los períodos indicados en el capitulo anterior por espacio de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y UN (01) DIA lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta que el lapso a redimir es de OCHO (08) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que descontado a la pena principal la cual se establecido en NUEVE (09 ) AÑOS DE PRESIDIO, la misma queda con la redención aquí indicada en OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS y habida cuenta que hasta la presente fecha el penado en mención lleva un tiempo de cumplimiento de pena de DOS AÑOS , SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, con la redención aquí acordada le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS de pena que finalizará el día 05-07-2018 las 12:00 Meridium. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: CONFIERE el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado RENY LEIDEN GUZMÁN MARTÍNEZ, venezolano, de 23 años de edad de Estado Civil Soltero, hijo de LUÍS GUZMÁN (v) y de ROISEL MARTÍNEZ (V) de profesión u oficio Obrero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 24-10-1988, titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.265.581, con domicilio en el sector al cruz las Margaritas calle 01 casa S/n del Estado Monagas, según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la pena impuesta redimida en OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, redimiéndosele así efectivamente en esta oportunidad, un lapso de OCHO (08) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Todo se realizó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 06 ejusdem. Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa; asimismo se ordena remitir copias certificadas del presente auto, al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Régimen Penitenciario. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO
LA SECRETARIA

ABG. ROMINA TORO A.