REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 14 de Noviembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000102
ASUNTO : NP01-D-2010-000102
JUEZA DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA,
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR FRUSTRADO
EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCION: REVISIÓN DE LA MEDIDA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE MEDIDA, que cumple la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Articulo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano EDGAR BRAVO, observando lo siguiente:

En fecha 10 de Mayo de 2012, se realizó la Ejecución de la sanción que debía cumplir la prenombrada sancionada, siendo impuesto en fecha 13/06/2012.

Asimismo, se recibió Informe presentado por el Departamento de Servicio Social, en el cual se evidencia que la joven inició sus presentaciones en fecha 30/05/2012, siendo las mismas inconstantes, ya que labora de manera independiente, es estudiante Universitario, es madre de un niño, siendo su pronostico favorable.

Se observa, que desde el día 30/05/2012 hasta el día de hoy 14/11/2012, la joven ha cumplido con la medida por el lapso de CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS, Faltándole por cumplir SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS.

Como quiera que la joven está cumpliendo con la sanción impuesta, considera este Tribunal procedente mantener la misma, a los fines de que continué recibiendo las herramientas necesarias para no volver a delinquir, reinsertarse a su familia y a la sociedad, y que comprendan el buen obrar que debe guiar sus actuaciones en la vida, y el pleno desarrollo de sus capacidades.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, quien ha cumplido con dicha medida por el lapso CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS, Faltándole por cumplir SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Impóngase del presente auto a la sancionada. SE FIJA LA PRÓXIMA REVISION DE LA MEDIDA PARA EL DÍA MIERCOLES 29 DE MAYO DE 2013. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-

LA SECRETARIA,

ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.