REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 7 de Noviembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000404
ASUNTO : NP01-D-2011-000404
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
MOTIVO: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO.


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar a realizar la Cesación de la Medida de Reglas de Conducta que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de TRES (03) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 02/08/12, es dictado por ante este Tribunal Auto de Ejecución. Asimismo se deja constancia que el joven fue impuesto por ante este Tribunal de la medida, en fecha 07/08/12. Asimismo, se observa que se recibió Informe Presentado por la Licenciada Erika Lara, en el cual se evidencia que el joven es obrero del Plan Vivienda, sin embargo no tiene constancia de dicha actividad, cuenta con el apoyo familiar, no ha estado incurso en otro delito, ha cumplido con las condiciones propias de la sanción, siendo su pronostico favorable.

De la revisión de las actuaciones se observa, que la sanción que debía cumplir el sancionado es por el lapso de TRES (03) MESES, siendo impuesto en fecha 07/08/2012, cumpliendo con todos los requisitos impuestos en su debida oportunidad, asimismo, observa este Tribunal procedente declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA, que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado) por haber cumplido con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se Decreta su Libertad Plena. Notifíquese al sancionado. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA.

ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.