REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 7 de Noviembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : NV01-P-2012-000027
ASUNTO : NV01-P-2012-000027
JUEZA DE EJECUCION: ABG. LILAIM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: REVISIÓN DE LA MEDIDA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA y SIMULTANEAMENTE REGLAS DE CONDUCTA, que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 83 del Código Penal Vigente en perjuicio de MARIA CONTRERAS y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO Y USO INDEBIDO DE MUNICIONES, previsto en el articulo 277 del Código Penal y 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, observando lo siguiente:

En fecha 28 de Junio de 2012, se realizó la Ejecución de la sanción ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien deberá cumplir UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUTA, según lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 83 del Código Penal Vigente en perjuicio de MARIA CONTRERAS.

Igualmente, se observa que en fecha 17/09/2012 se Acordó ACUMULAR las Sanciones impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA por lo que de ahora en adelante, deberá cumplir UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y NUEVE (09) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, debiendo cumplirlas de manera SIMULTANEA.

Asimismo, se recibió Informe presentado por el Departamento de Servicio Social, en el cual informa que el joven inició sus presentaciones en fecha 17/09/2012, las cuales son inconstantes, no cuenta con el apoyo del grupo familiar, es un Joven consumidor de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, siendo su pronostico poco favorable.

Se observa, que aún cuando al licenciada Erika Lara señala que el joven inició sus presentaciones en fecha 17/09/2012, se observa de la copia de Carpeta de Presentaciones que el joven acudió al Servicio Social en fecha 18/06/2012, 18/07/2012, 15/08/2012, 17/09/2012, considerando procedente este Tribunal tomarle en cuenta esas presentaciones, ya que el sancionado no cuenta con el apoyo familiar, a los fines de que reciba el apoyo y ayuda necesaria, y de esta manera el joven pueda entender que cometió un delito, que necesita las herramientas necesarias para reinsertarse a la sociedad, en consecuencia se determina que el joven ha cumplido por el lapso de CUATRO (04) MESES ambas medidas, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES de la Medida de Libertad Asistida, y CINCO (05) MESES de la medida de Reglas de Conducta.

Considera este Tribunal conveniente MANTENER LAS MEDIDAS impuestas, a fin de lograr una reinserción optima a la sociedad y a su grupo familiar, y que comprendan el buen obrar debe guiar sus actuaciones en la vida, y el pleno desarrollo de sus capacidades.


DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA SANCIÓN DE UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y NUEVE (09) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien ha cumplido con ambas medidas por el lapso de CUATRO (04) MESES, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, Y CINCO (05) MESES DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA. Impóngase del presente auto al sancionado. SE FIJA LA PRÓXIMA REVISION PARA EL DÍA LUNES 08 DE ABRIL DE 2013. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-

LA SECRETARIA,

ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.