Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, 19 de Noviembre de 2.012
202° y 153°

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: ciudadana LILIA MERCEDES MORENO DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.023.113 y de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadanos JESUS NATERA VELASQUEZ y MIGUEL ANTONIO VELASQUEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.373.584 y V-13.056.407 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.915 y 121.067, respectivamente, carácter que se desprende de de la sentencia de fecha 10 de abril de 2012 dictada por este Tribunal de alzada cursante a los folios uno (01) al siete (07) del presente expediente.-

PARTE DEMANDADA: ciudadano GONZALO JOSE CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.194.176 y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado en ejercicio PEDRO ANTONIO CORONADO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.139, carácter que se desprende de de la sentencia de fecha 10 de abril de 2012 dictada por este Tribunal de alzada cursante a los folios uno (01) al siete (07) del presente expediente.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION (CONYUGAL).-

EXP. Nº 009777.-

Conoce este Tribunal con motivo de la apelación ejercida en fecha 23 de Mayo de 2.012, por el abogado en ejercicio MIGUEL ANTONIO VELASQUEZ MORENO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana LILIA MERCEDES MORENO DE CASTRO, contra la decisión de fecha 17 de Mayo de 2.012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas que negó la entrega de la totalidad de las cantidades de dinero retenidas a la parte obligada por concepto de manutención, así como todas aquellas cantidades de dinero con ocasión al presente juicio.-

Esta Superioridad en fecha 21 de Septiembre de 2.012, le dio entrada al presente expediente y fijó el décimo (10) día para que las partes presentaran sus conclusiones escritas de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, siendo presentadas por ambas partes. Llegada la oportunidad para que las partes presentaren sus observaciones sobre las conclusiones escritas de la contraparte, siendo presentadas solo por la parte demandada, este Tribunal se reservó el lapso de treinta (30) días para dictar sentencia, en razón de ello pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:

PUNTO ÚNICO


De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia:

1. En fecha 14 de Mayo de 2.011 compareció el apoderado judicial de la parte demandante MIGUEL ANTONIO VELASQUEZ MORENO y consignó diligencia inserta en autos al folio Diez (10) en el cual expresó: “(…) Viendo, que el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Monagas, en fecha de 10/04/2012 declaro Con Lugar el recurso de Apelación, interpuesto por mi actuando como apoderado de la parte demandante en el presente juicio de obligación de manutención (Conyugal) revocando la decisión de fecha 25/10/2011 dictada por este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, ordenándole entregue la totalidad de las cantidades retenidas. En consecuencia en este mismo acto solicito a este digno Tribunal entregue a mi patrocinada la totalidad de las cantidades retenidas así como todas aquellas cantidades de dinero consignadas con ocasión al presente juicio y las cuales se encuentran depositadas en la cuenta de ahorros Nº 0175-0069-40-0060649690, aperturada por este despacho …”.-

2. En fecha 17 de Mayo de 2.012, el Juzgado de la causa dictó auto manifestando lo siguiente: “(…), el Tribunal observa que en relación a su solicitud tramitada en el cuaderno de medidas del presente juicio de entregar a la demandante LILIA MERCEDES MORENO DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.023.113, de este domicilio, la totalidad de las cantidades de dinero retenidas a la parte obligada por concepto de manutención, así como todas aquellas cantidades de dinero con ocasión al presente juicio, tomando en cuenta que la pieza principal se encuentra en el Tribunal de Alzada a razón de ser oído el recurso de apelación ejercido por el diligenciante, resulta improcedente proveer lo requerido hasta tanto sea devuelto dicho expediente a este Juzgado. Por el motivo antes expuesto este Juzgador NIEGA su solicitud. Así se decide…” (Folio 11).-

3. En fecha 23 de Mayo de 2.012 compareció el apoderado judicial de la parte actora MIGUEL ANTONIO VELASQUEZ MORENO y consignó escrito de apelación en el cual manifestó que: “(…) Ciudadano Juez siendo que, si bien es cierto que la pieza Principal se encuentra en el Tribunal de alzada a razón de la apelación ejercida por mi en contra de la Sentencia Definitiva dictada por este Tribunal no es menos cierto que tal situación no resulta un impedimento para que este despacho acate la Sentencia declarada por el tribunal Superior que entre otras cosas le ordena que entregue las cantidades retenidas a favor de mi representada por concepto de Manutención. Por cuanto por un lado dicha incidencia versa sobre una circunstancia de una Medida Cautelar decretada por este Juzgado y que todavía se mantiene ya que la sentencia no esta definitivamente Firme. Por otro lado existe este cuaderno que contiene el expediente del Tribunal Superior en virtud de dicha apelación, con la decisión declarada por ese Despacho. En tal sentido y con todo respeto que merece este despacho, pido cumpla con el Mandato dado por el Tribunal Superior en su sentencia, tal como se puede ver en este expediente debido a que negarse significa estar violando flagrantemente el estado de Derecho y el Debido Proceso, garantizados en nuestra Carta Magna, como Derechos fundamentales como la vida y la salud por desacato a una orden emitida por un tribunal Superior y a demás de tratarse que busca resguardar la manutención de una Mujer que por su edad y salud no puede costear sus gastos. En consecuencia Pido al Tribunal entregue la totalidad del dinero depositado a favor de mi cliente por concepto a la manutención conyugal y en caso de negarse nuevamente a todo evento en este mismo acto Apelo al auto de fecha 17 de Mayo de 2012 y el cual riela en el (folio 94) de este expediente y me reservo el derecho de ejercer en favor de mi representada paralelamente un Amparo constitucional…” (Folios 12 y su vto.).-

4. cabe destacar que tanto la parte demandada como la parte recurrente presentaron conclusiones escrita por ante esta Segunda Instancia las cuales corren insertas a los folios 23 y su vto., 24 y su vto., al 25 del presente expediente respectivamente; igualmente se denota de las actas que solo la parte accionada presento observaciones a la parte contraria las cuales se encuentran insertas al folio 27 y su vto.

Ahora bien una vez narrados los hechos que anteceden observa este sentenciador que efectivamente este Tribunal Superior en fecha 10 de abril de 2012 emitió decisión sobre la causa bajo estudió mediante la cual se declaró:

“Omisis…En el caso de marras, se evidencia que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial decretó medida preventiva consistente en la retención del cincuenta por ciento (50%) de la pensión de jubilación, utilidades, bonificaciones y aguinaldos percibidos por el ciudadano GONZALO JOSE CASTRO, dichas cantidades fueron depositadas en la cuenta bancaria que al efecto se ordenó aperturar, cantidades éstas que han sido retiradas mensualmente por la parte demandante LILIA MERCEDES MORENO DE CASTRO, previa autorización judicial; no obstante en fecha 25 de Octubre de 2.011 el a quo negó la entrega total de las sumas consignadas, lo cual a criterio de quien decide, constituye una contradicción toda vez que el mismo Tribunal decretó la medida preventiva de retención del cincuenta por ciento (50%) del monto producto de los supra mencionados conceptos y posteriormente solo autorizó la entrega del cincuenta por ciento (50%) consignado, lo que representa el veinticinco por ciento (25%) de los beneficios devengados por el demandado GONZALO JOSE CASTRO, en consecuencia esta Alzada considera que el Tribunal de origen modificó sustancialmente la medida preventiva por el mismo decretada, lo cual solo es posible si opera un recurso de apelación y sea el Tribunal Superior que modifique dicha medida. En ese sentido, mal puede el Tribunal de la causa negar la entrega de las cantidades retenidas y depositadas que ya venia otorgando oportunamente, en razón de ello, este operador de justicia juzga procedente el recurso de apelación intentado, Y así se decide.- DISPOSITIVA. Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio MIGUEL ANTONIO VELASQUEZ MORENO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana LILIA MERCEDES MORENO DE CASTRO, en el Juicio con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (CONYUGAL) incoado contra el ciudadano GONZALO JOSE CASTRO. En consecuencia, se REVOCA la decisión de fecha 25 de Octubre de 2.011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y se ordena entregar la totalidad de las cantidades retenidas a la parte demandante así como todas aquellas cantidades consignadas con ocasión del presente juicio…”


En este sentido, vista la decisión anteriormente transcrita tomando en cuenta que dicho Tribunal a quo tiene conocimiento de la misma por cuanto consta en las respectivas actas procesales, mal puede este negar la entrega de la totalidad de las cantidades solicitadas por la parte recurrente, siendo lo correcto acatar la sentencia emitida por el Tribunal de alzada, de no hacerlo incurriría en desacato infringiendo así lo dispuesto en el artículo 253 de nuestra Carta Magna que estipula: “…corresponde a los órganos del poder judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias…” . Por tales motivos se considera que el presente recurso es procedente, razón por la cual el mismo ha de prosperar, quedando así revocada la decisión apelada, ordenándosele al tribunal de la causa darle cumplimiento a la sentencia de fecha 10 de abril de 2012 Dictada por este juzgado Superior. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio MIGUEL ANTONIO VELASQUEZ MORENO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana LILIA MERCEDES MORENO DE CASTRO, en el Juicio con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (CONYUGAL) incoado contra el ciudadano GONZALO JOSE CASTRO. En consecuencia, se REVOCA la decisión recurrida de fecha 17 de Mayo de 2.012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y se ordena entregar la totalidad de las cantidades retenidas a la parte demandante así como todas aquellas cantidades consignadas con ocasión del presente juicio, con la finalidad de Darle cumplimiento a la decisión dictada por esta superioridad en fecha 10 de abril de 2012 .-

Publíquese, regístrese, déjese copia y cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA.-

LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ.-


En esta misma fecha siendo las 01:00 pm se publicó la anterior decisión. Conste:

LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ.-



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Exp. Nº 009777.-