REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGION SUR ORIENTAL
Maturín, 14 de Noviembre de 2012
202° y 152°

Exp. 4839 Querella Funcionarial de Nulidad de Acto Administrativo.

En fecha 05 de Noviembre de 2012, se recibió el presente escrito contentivo de la Querella Funcionarial de Nulidad de Acto Administrativo, la cual fue presentada por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO CASTILLO LARROVERE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 5.216.449, asistido en ese acto por el abogado César Viso, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.654, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, específicamente, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 050/2012, de fecha 08 de Marzo del 2012, y notificada en fecha 13 de Agosto del 2012.
Se le dio entrada en fecha 08 de Noviembre de 2012.
DEL ASUNTO PLANTEADO
Alegó el querellante lo siguiente:

1. Que es Funcionario Público de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas desde el 25 de Abril del año 1990, como Programador II, adscrito a la División de Informática de la referida alcaldía.

2. Que desempeñó las funciones inherentes al cargo, tales como desarrollar aplicaciones y organización de datos, mantener los software operativos, y todas las que le facultaban las Leyes y Ordenanzas.

3. Que en el mes de Noviembre del 2011, cuando se dispuso a cobrar la segunda quincena, se percató que no se le hizo el depósito correspondiente, por lo que se dirigió a su jefe inmediato, y éste le manifestó que tenía el sueldo suspendido por supuestamente faltar al trabajo.

4. Que manifestó que se encontraba de reposo por problemas en la columna y que los reposos los consignó, en su momento, en la oficina de personal.

5. Que el reposo finalizaba el día 25 de Diciembre del 2011, y que posteriormente se le entregó otro por 30 días, a partir del día 26 de Diciembre del 2011.
6. Señala igualmente, el querellante, que el día 22 de Marzo del 2012, le dio un infarto al Miocardio, y que fue atendido en el Centro de Especialidades Médicas por el Dr. Carlos Guevara, médico perteneciente al Sistema de Salud de la Alcaldía, y que estuvo recluido en el Centro Clínico, en terapia intensiva, por Tres (3) días.

7. Que el día 25 de Marzo del 2012, lo pasaron a una habitación y que el día 26 del mismo mes, y le dan un reposo por Un (01) mes.

8. Indica el querellante, que todos los gastos fueron cubiertos por la Alcaldía de Maturín.

9. Aduce, que el Cardiólogo le recomendó que el reposo era tanto físico como emotivo.

10. Que durante el tiempo que estuvo de reposo, su esposa, la ciudadana Migdeley Bastardo, se encargaba de realizar sus diligencias personales, una de ellas, ir al banco a retirar dinero de su cuenta.

11. Que su esposa, se percató que no le estaban depositando la quincena nuevamente y que no se lo manifestó, para no mortificarlo.

12. Que estando en mejores condiciones de salud, se traslado al banco y se percató que el 15 de Mayo no le habían depositado su quincena, por lo que, a su decir, comenzó un peregrinar entre el departamentos de Recursos Humanos, el Despacho del Alcalde y el Departamento de Nómina, y que sólo le manifestaban que tenía el sueldo suspendido porque tenía un procedimiento abierto.

13. Que solicitó en varias oportunidades le permitieran ver el expediente y no se lo entregaron y tampoco le participan el por qué de la suspensión del sueldo.

14. Que tuvo que acudir a la Defensoría del Pueblo.

15. Que en fecha 10 de Agosto, entregó una comunicación en la Dirección de Recursos Humanos, solicitando se le informara por que tenía el sueldo suspendido.

16. Que se trasladó nuevamente a la Defensoría del Pueblo, de donde se comunicaron vía telefónica e instaron a que le dieran respuesta por escrito.

17. Que el 13 de Agosto del 2012, entrego nueva comunicación a la Directora de Recursos Humanos, solicitando copia certificada del supuesto expediente administrativo que se le aperturó.

18. Que el día 13 de Agosto, se le entregó una comunicación, de fecha 26 de Marzo de 2012, firmada por el Director de Recursos Humanos, donde se le notifica de su destitución y se le anexa la Resolución N° 050/2012, emitida por el ciudadano Alcalde José Vicente Maicavares.

19. Señala igualmente el querellante, que la administración nunca le notificó del procedimiento que se le aperturaría, y que además se encontraba de reposo como lo sabían en la Dirección de Personal

20. Aduce que su jefe inmediato y sus compañeros de trabajo, sabían de su situación de salud y que es falso que se le intentó notificar personalmente.

21. Que la Administración afirma, en el Segundo Considerando de la Resolución, que quedó establecido el procedimiento administrativo de destitución, pero no señaló en cual causal incurrió y mucho menos precisó cuáles días abandonó el trabajo injustificadamente, por lo que existe una falta de motivación.

22. Que la Administración, en el Tercer Considerando, afirma que analizó las exposiciones hechas por la Dirección de Abastecimiento y Mercadeo de la Alcaldía de Maturín, y se basó en ellas para determinar el abandono del trabajo injustificadamente durante Tres (3) días hábiles en Treinta (30) días continuos, por lo que dicha valoración se basa en un falso supuesto de hecho, por cuanto no prestó funciones en esa Dirección.

23. Que la Administración no señala en el Acto Administrativo, la Resolución N° 050/2012; no expresa o señala los hechos que dan origen a la sanción administrativa de destitución; no precisó los días en que abandonó su puesto de trabajo, por lo cual el acto administrativo, está viciado de falta de motivación y como consecuencia la nulidad del mismo.

24. Que el Acto Administrativo, contenido en la Resolución N° 050/2012, de fecha 08 de Marzo del 2012, está viciado de nulidad absoluta, por estar incurso en el ordinal 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, ya que dicho acto le niega el derecho que tiene de gozar de la estabilidad, ya que no está incurso en la causal 9 del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

25. Que su relación de trabajo con la Alcaldía del Municipio Maturín fue de Veintidós (22) años y Cinco (5) meses.

26. Alega a su favor el incumplimiento de los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, así como también la violación del artículo 49 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela.

27. Finalmente señala que por las razones de hecho y de derecho anteriormente descritas, acude por ante este Tribunal, a interponer el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, por razones de ilegalidad, en contra de la Resolución N° 050/2012, de fecha 08 de Marzo del 2012, y solicita la nulidad de dicho acto administrativo y en consecuencia se ordene su reincorporación al cargo, así como el pago de los salarios dejados de percibir.

DE LA COMPETENCIA

En primer lugar, este Juzgado pasa a emitir pronunciamiento respecto de su competencia para conocer de la presente querella, con base a los siguientes términos:

La presente querella trata de una relación de empleo público que mantuvo el querellante con la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas; en este sentido, la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 93 señala que corresponderá a los Tribunales Contenciosos Administrativos Funcionarial, conocer las reclamaciones que formulen los Funcionarios o Funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar a la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.

En este mismo orden de ideas, establece la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 6 lo siguiente:
Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

Ordinal 6: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley. (Negrillas del Tribunal).

Ahora bien, estando involucrados en la querella un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley del Estatuto de la Función Pública y que deriva de la terminación de la relación funcionarial, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, por ejercer su competencia territorial en los Estados Monagas y Delta Amacuro, razón por la cual declara su competencia y así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA QUERELLA INTERPUESTA

Declarada la competencia de este Tribunal para conocer de la demanda interpuesta, y siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Jurisdiccional emita pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente Querella Funcionarial de Nulidad contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución N° 050/2010, de fecha 08 de Marzo del 2012; por lo que debe analizarse si la presente acción incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad, la cuales han sido previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, se aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la parte querellante y no existe cosa juzgada.

En cuanto a lo que corresponde sobre la caducidad de la acción interpuesta sobre este particular el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, establece:
“…Todo recurso con fundamento es esta Ley solo podrá ser ejercido validamente dentro del lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a el, o desde el día en el que el interesado fue notificado del acto...”


Así las cosas, el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, establece el lapso de caducidad de tres meses, para el ejercicio de todo recurso fundamentado en la referida ley.

En tal sentido, se observa de las actas que conforman el presente expediente, que el querellante en su escrito de libelar señaló que fue notificado de su destitución en fecha 13 de Agosto del 2012.

Ahora bien, de un simple cómputo se observa que desde el 13 de Agosto de 2012, fecha en la que fue notificado, hasta el 05 de Noviembre de 2012, transcurrieron Dos (02) meses y Veintitrés (23) días, es decir, la querella fue ejercida dentro del lapso establecido en el artículo 94 supra transcrito.

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado ADMITE, la querella funcionarial de nulidad de acto administrativo, interpuesta por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO CASTILLO LARROVERE, titular de la cedula de identidad N° 5.216.449, asistido en ese acto por el abogado César Viso, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.654, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, específicamente, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 050/2012, de fecha 08 de Marzo del 2012, y notificada en fecha 13 de Agosto del 2012. Así se decide.

En consecuencia, se ordena la citación de la Sindico Procuradora Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas, en cumplimiento con lo establecido en el Segundo Aparte del articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública , para que comparezca por ante éste Juzgado a dar contestación a la querella, dentro del plazo de Quince (15) días de despacho siguiente, contados a partir de que conste en autos su citación, los cuales comenzaran a transcurrir, vencido que sea el lapso establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Republica, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Administración Pública; asimismo se acuerda remitirle a dicho funcionario, las copias certificadas correspondientes. Igualmente, se ordena la notificación, del ciudadano Alcalde del Municipio Maturín del Estado Monagas.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas, los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, concediéndole un lapso de Diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos, contados a partir del día siguiente a la constancia en autos de la consignación del oficio que se ordena librar, con advertencia que por la omisión o retardo en dicha remisión podrá ser sancionado por el Tribunal con multa entre Cincuenta (50) y Cien (100) Unidades Tributarias.

Compúlsese el libelo con sus anexos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y entréguese al alguacil del Juzgado, a los fines de que practique las citaciones ordenadas.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente querella funcionarial.

SEGUNDO: ADMISIBLE, la querella interpuesta por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO CASTILLO LARROVERE, titular de la cedula de identidad N° 5.216.449, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre del Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Marvelys Sevilla Silva

El Secretario

José Andrés Fuentes

































MSS/JAF/yf.-
Exp. 4839