REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGION SUR ORIENTAL
Maturín, 08 de Noviembre de 2012
202° y 152°

Exp. 4838 Querella Funcionarial de Nulidad de Acto Administrativo.

En fecha 30 de Octubre de 2011, se recibió el presente escrito contentivo de la Querella Funcionarial de Nulidad de Acto Administrativo, la cual fue presentada por la ciudadana EYENITZE ERIZOL GARCIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 17.113.818, asistida en ese acto por la abogada Julio Rafael Torres Requena, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.178, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS, específicamente, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 23-08-2012, de fecha 16 de Agosto de 2012.
Se le dio entrada en fecha 02 de Noviembre de 2012.
DEL ASUNTO PLANTEADO
Alegó la querellante lo siguiente:

1. Que comenzó a prestar sus servicios ocupando el cargo de Analista II, en el Departamento de Contabilidad de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, desde el 07 de Junio del 2010, hasta el 16 de Agosto del 2012, fecha en la cual se le notificó mediante la Resolución N° 23-08-2012, de su remoción.

2. Que en la referida Resolución, se alega que los funcionarios o funcionarias de libre nombramiento y remoción, son aquellos nombrados y removidos libremente de sus cargos.

3. Que el artículo 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, señala claramente que los funcionarios y funcionarias públicos de libre nombramiento y remoción podrán ocupar cargos de alto nivel o de confianza.

4. Que el cargo que ocupaba o venía desempeñando, no es de los que se refiere el artículo 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y que el sueldo que devengaba era el salario mínimo.

5. Que el acto administrativo que hoy impugna es absolutamente nulo, por cuanto no se inició el expediente administrativo respectivo, y por ende no se cumplió con lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo y la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su capítulo III artículo 89.

6. Que no hubo razón de ser para que la despidieran, y que en caso de su destitución, se le tenía que proceder de acuerdo a la Ley y nunca de la forma en que se realizó su despido.

7. Que nunca se abrió a concurso dicho cargo y por lo tanto gozaba de la estabilidad relativa, tal como lo establece el capítulo III, artículo 30 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

8. Que no se le podía despedir de la formo como se hizo, ya que no cometió ninguna de las causales de destitución establecidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, y no se le aperturó el Procedimiento Administrativo a tal efecto.

9. Finalmente solicita al Tribunal, que la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, sea condenada, y se le ordene su reincorporación al Cargo de Analista II, asimismo solicita la cancelación de los salarios dejados de percibir desde el 16 de Agosto del 2012, hasta su definitiva reincorporación.


DE LA COMPETENCIA

En primer lugar, este Juzgado pasa a emitir pronunciamiento respecto de su competencia para conocer de la presente querella, con base a los siguientes términos:

La presente querella trata de una relación de empleo público que mantuvo la querellante con la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas; en este sentido, la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 93 señala que corresponderá a los Tribunales Contenciosos Administrativos Funcionarial, conocer las reclamaciones que formulen los Funcionarios o Funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar a la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.
En este mismo orden de ideas, establece la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 6 lo siguiente:
Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
Ordinal 6: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.
Ahora bien, estando involucrados en la querella un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley del Estatuto de la Función Pública y que deriva de la terminación de la relación funcionarial, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, por ejercer su competencia territorial en los Estados Monagas y Delta Amacuro, razón por la cual declara su competencia y así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA QUERELLA INTERPUESTA


Declarada la competencia de este Tribunal para conocer de la demanda interpuesta, y siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Jurisdiccional emita pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente Querella Funcionarial de Nulidad contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución 23-08-2012, de fecha 16 de Agosto del 2012; por lo que debe analizarse si la presente acción incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad, la cuales han sido previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, se aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la parte querellante y no existe cosa juzgada.

En cuanto a lo que corresponde sobre la caducidad de la acción interpuesta sobre este particular el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, establece:
“…Todo recurso con fundamento es esta Ley solo podrá ser ejercido validamente dentro del lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a el, o desde el día en el que el interesado fue notificado del acto...”

Así las cosas, el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, establece el lapso de caducidad de tres meses, para el ejercicio de todo recurso fundamentado en la referida ley.

En tal sentido, se observa de las actas que conforman el presente expediente, que la querellante en su escrito de libelar señaló que fue notificada de su remoción en fecha 16 de Agosto del 2012.

Ahora bien, de un simple cómputo se observa que desde el 16 de Agosto de 2012, fecha en la que fue notificada, hasta el 30 de Octubre de 2012, transcurrieron Dos (02) meses y Catorce (14) días, es decir, la querella fue ejercida dentro del lapso establecido en el artículo 94 supra transcrito.

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado ADMITE, la querella funcionarial de nulidad de acto administrativo, interpuesta por la ciudadana EYENITZE ERIZOL GARCIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 17.113.818, asistida en ese acto por la abogada Julio Rafael Torres Requena, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.178, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS, específicamente, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 23-08-2012, de fecha 16 de Agosto de 2012. Así se decide.

En consecuencia, se ordena la citación del Sindico Procurador Municipal del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, en cumplimiento con lo establecido en el Segundo Aparte del articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública , para que comparezca por ante éste Juzgado a dar contestación a la querella, dentro del plazo de Quince (15) días de despacho siguiente, contados a partir de que conste en autos su citación, los cuales comenzaran a transcurrir, vencido que sea el lapso establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Republica, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Administración Pública; asimismo se acuerda remitirle a dicho funcionario, las copias certificadas correspondientes.-

Igualmente, se ordena la notificación, del ciudadano Alcalde del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, concediéndole un lapso de Diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos, contados a partir del día siguiente a la constancia en autos de la consignación del oficio que se ordena librar, con advertencia que por la omisión o retardo en dicha remisión podrá ser sancionado por el Tribunal con multa entre Cincuenta (50) y Cien (100) Unidades Tributarias.

Compúlsese el libelo con sus anexos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y entréguese al alguacil del Juzgado, a los fines de que practique las citaciones ordenadas. Asimismo para practicar las notificaciones ordenadas, se acuerda comisionar al Juzgado de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora del Estado Monagas, que resulte competente, previa distribución.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente querella funcionarial.

SEGUNDO: ADMISIBLE, la querella interpuesta por la ciudadana EYENITZE ERIZOL GARCIA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.113.818, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Marvelys Sevilla Silva
El Secretario

José Andrés Fuentes



































MSS/JAF/yf.-
Exp. 4838