REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.

202º y 153º

EXP: 32.632
PARTES:

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, instituto bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1.890, bajo el No. 33, Folio 36 vto. Del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal con fecha 2 de Septiembre de 1890, bajo el numero 56 , modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo sus ultimas reformas las inscritas en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el trece (13) de Octubre del año Dos Mil Tres (2003), anotado bajo el Numero 5, Tomo 146-A-Sgdo, y el Dieciocho (18) de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008), bajo el Numero 45, Tomo 41-A-Sgdo., identificado con el Registro de Información Fiscal (RIF) Numero J-00002948-2; Sucesor a Titulo Universal de todos los Activos y Pasivos de MI CASA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., según Fusión por Absorción, que consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas del Banco Venezuela, Banco Universal, de fechas 18 y 26 de Marzo del año Dos Mil Diez (2010), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha Seis (06) de Abril del año Dos Mil Diez (2010), bajo el Asiento de Comercio Numero 26, Tomo 70-A Sgdo, del año Dos Mil Diez (2010), Institución a la cual se le aplica el Régimen Jurídico de las empresas del Estado, conforme a lo establecido en el Decreto Numero 6.850, de fecha Cuatro (04) de Agosto del año Dos Mil Nueve (2009)…

ABOGADA APODERADO: PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, CARLOS BELLORIN QUIJADA y JOSEFA GARRONI DE FUENTES, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.557, 10.164 y 14.501, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.

PARTE DEMADADA: Sociedad Mercantil PIEDRAS Y CANTERAS, C.A., representada por su Director Gerente el ciudadano GIANCARLOS GIUSTI C, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.249.552, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.253, y de este domicilio.

TERCER INTERESADO: INVERSIONES Y TRANSPORTES CRISTANCHO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, en fecha 6 de mayo de 1994, anotado bajo el No. 174, Tomo IV habilitado, con el R:I:F: Nro.J 30246530-3.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

-II-
Vista la transacción debidamente Notariada, celebrada de conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil y el Articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, de fecha trece (13) de Noviembre del año dos mil doce, suscrita por los ciudadanos CARLOS BELLORIN QUIJADA, PIEDRAS Y CANTERAS C.A e INVERSIONES Y TRANSPORTE CRISTANCHO, C.A, en sus caracteres de Apoderados Judiciales, el primero de la parte demandante y el segundo de la parte demandada y tercer interesado, y como quiera que dicho acto constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual los interesados pueden convenir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tiene legitimación personal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para convenir, desistir y disponer del derecho en litigio y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 255 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicha transacción en todas y cada una de sus partes y le da carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.- líbrese por secretaria las copias certificadas solicitadas y entréguesele a la parte interesada.

DR. ARTURO J. LUCES T.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISCA MUJICA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Stria
Exp: 32.632
Eleczo….