REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN; DIECISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE
202º y 153º
Vistos los escritos suscritos tanto por los apoderados de la parte demandante, como de la parte demandada, en fechas 13 y 14 del corriente mes y año, mediante los cuales hacen oposición a las pruebas presentadas por su contra parte; y por cuanto considera este Tribunal que negar a priori la admisión de dichas pruebas causaría un daño irreparable a las partes promoventes, y en todo caso, en la definitiva el Tribunal se pronunciará sobre la impertinencia o no de las mismas, razón por la cual se ordena la admisión de las mismas.-
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISCA MUJICA
Exp.32.699
tula