REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
EN SU NOMBRE
 
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
 
MATURIN, 22 DE NOVIEMBRE    DEL AÑO 2.012.
 
 
 
202° y 153°
 
 
Exp.31.242
 
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    
 
PARTES:
 
 
 
DEMANDANTE: BETZABETH SEVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.323.257, de este domicilio.-     
 
 
 
ABOGADO ASISTENTE: LUISA ANGELICA ORSINI, EVA VELASQUEZ y SARA CRISTINA DIAZ, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los  Nros. 80.768, 72.853 y 80.321, de este domicilio.-  
 
 
DEMANDADA:    MARIA EUGENIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.298.472, y de este domicilio.- 
 
 
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION). -
 
 
 
Luego de la revisión y estudio de las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.-
 
 
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…
 
 
Y en concordancia con esto,  el artículo  269  ejusdem prevé que: 
 
 
“La perención se verifica de derecho…. Puede  declararse de  oficio  por  el  Tribunal...”. 
 
 
En virtud de tales normas, se puede observar que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención.- 
 
 
En tal sentido se observa que en fecha  04 de Agosto   del año 2008, se le dio entrada  y admitió la presenta demanda,  ordenándose la intimación  de la parte demandada ciudadana MARIA EUGENIA GONZALEZ, supra identificada, para que compareciera ante este  dentro de los diéz  (10)  días de despacho siguientes a su intimación a  pagar apercibido de ejecución  o formular su oposición. Posteriormente en fecha 16 de  Octubre del 2008, la co-apoderada actora LUISA ORSINI, solicitó se le fijara nueva oportunidad para  la práctica de la intimación de la demandada, lo cual  proveyó el Alguacil del Tribunal  en fecha 17-10-08. Mediante diligencia de fecha 12 de Noviembre de ese mismo año 2008, la parte actora solicita copia certificada del presente expediente, lo cual proveyó el Tribunal mediante auto de fecha   catorce   (14) de   Noviembre de 2008 (folios 14). 
 
De tal manera que contado desde el 14  de  Noviembre de 2008, ha transcurrido evidentemente, más de un (1) año, sin que las partes hayan realizado algún acto de procedimiento, de manera que el proceso permaneció paralizado por  más de un (01) año y así se declara.-
 
 
Ahora bien, el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, prevé como se desprende de su texto, para los casos de inactividad procesal,  la sanción de perención de la instancia cuando tal inactividad sea de un (1) año. En el caso que nos ocupa la inactividad supera el año requerido por el legislador, situación esta que hace procedente la Institución y  ASI SE DECIDE.-       
 
-II-
 
 
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), propuesto por la ciudadana BETZABETH SEVILLA, contra la ciudadana MARIA EUGENIA GONZALEZ, todas supra identificadas, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el artículo  267 del Código de Procedimiento Civil.-
 
 
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.
 
 
 
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
 
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
 
     
 
                                          
 
                                                                                  LA SECRETARIA 
 
	                            ABG. YOHISKA MUJICA
 
 
En esta misma fecha, siendo las (2:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.
 
 
TULA
 
 
 
 
 
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