JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Doce (12) de Noviembre de 2012
202° y 153°

LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES

EXPEDIENTE: Nº 14785

PARTE DEMANDANTE.-
YINGCONG FENG, comerciante, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. E-80.089.218, domiciliado en avenida Orinoco Nro. 18, Sector Las Brisas de esta ciudad de Maturìn del Estado Monagas.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE.-
JAVIER ALEXANDER RAMIREZ LEÒN, ROBINSÒN NARVAEZ RODRIGUEZ y RAFAEL NARVAEZ TENÌAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cèdula de identidad Nros. 14.012.713, 11.335.686 y 2.168.691, inpreabogado Nros. 87.798, 59.874 y 4726, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA.-
COMERCIAL CHAN, compañía anónima, domiciliada en los Guaritos 2, locales Nro. 1, 2, 3, en la Parroquia Altos de los Godos de esta ciudad de Maturìn del Estado Monagas, constituida y registrada conforme documento, inserto el 08 de Mayo de 1997, bajo el Nro. 50, tomo 4-A, en el Registro Mercantil de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, representada por los ciudadanos ON TING CHAN y YUE HONG CHAN, comerciantes, del mismo domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.176.256 y 16.374.887, respectivamente.
MOTIVO:
COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACION)

Vista la actuación procesal, de fecha Seis (06) de Noviembre de 2012, suscrita por el abogado ciudadano ROBINSÒN NARVAEZ R., identificado anteriormente, apoderada judicial de la parte demandante YINGCONG FENG, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACION), seguido contra COMERCIAL CHAN, compañía anónima, domiciliada en los Guaritos 2, locales Nro. 1, 2, 3, en la Parroquia Altos de los Godos de esta ciudad de Maturìn del Estado Monagas, constituida y registrada conforme documento, inserto el 08 de Mayo de 1997, bajo el Nro. 50, tomo 4-A, en el Registro Mercantil de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, contentivo del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO del Procedimiento
En la referida actuación la compareciente manifestó, lo siguiente: “En horas de Despacho del dìa de hoy, Seis (06) de noviembre de 2012, comparece por ante este Juzgado, el abogado ROBINSON NARVAEZ R., quien con el carácter que tiene acreditado en el expediente 14785, expone: Por cuanto la demanda de autos a travès de su representante legal cancelò todas y cada uno de las cantidades demandadas inclusive los honorarios de abogados es por lo que Desisto de la Acción y del procedimiento y solicito del Tribunal imparta la homologación de Ley y una vez homologado pido se me devuelva previa certificación en autos, el respectivo cheque con el protesto, el cual fue debidamente acompañado con el libelo de demanda…”
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

En la actuación que se analiza, se evidencia que el Abogado ROBINSON NARVAEZ R., compareció en su carácter de apoderada judicial de la parte intimante, YINGCONG FENG, comerciante, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. E-80.089.218, y con facultades expresas para desistir, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento y de la acción que formuló el abogado ROBINSÒN NARVAEZ RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte intimante, YINGCONG FENG, comerciante, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. E-80.089.218, representada por los ciudadanos ON TING CHAN y YUE HONG CHAN, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACION), interpuesto contra COMERCIAL CHAN, identificados en el encabezamiento de esta decisión. Como consecuencia de ello se acuerda lo siguiente: 1) Devuélvase originales acompañados con el escrito libelar, denominado “Cheque”, previa certificación en autos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha Up Supra.

El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma

GPV/njc
Exp. Nº.14785

En esta misma fecha, siendo las 9:30 de la mañana, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,