REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES
DEMANDANTE: BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1.890, anotado bajo el Nro.33 vto., Folio 36 vto., del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal con fecha 02 de septiembre de 1890, bajo el numero 56, modificados sus estatutos sociales en diversas oportunidades, siendo sus ultimas reformas las inscritas en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de Octubre de 2.003, anotado bajo el Número 5, Tomo 146-A-Sgdo., el 18 de marzo del año 2008, bajo el número 45, tomo 41-A-Sgdo.; identificado con el Registro de información Fiscal (RIF) Número J-00002948-2 Sucesor a titulo Universal d todos los Activos y Pasivos de “MI CASA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A.”, según Fusión por Absorción, que consta en Actas de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del Banco Venezuela, Banco Universal, de fechas 18 y 26 de Marzo del año 2.010, debidamente inscrita por ante Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 06 de Abril del año 2.010, bajo el Asiento de Comercio Número 26, Tomo 70-A Sgdo., del año 2.010.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LEONARDO RAFAEL MATAS GARCIA, EGLEIDYS ROSEMI OSUNA COLLES, SILVIA ALEJANDRA CONTRERAS SÁNCHEZ, MINERVA ANDREINA REYES GONZÁLEZ, MARIA CAROLINA ALBERO CÁRDENAS, VIOLET ISMAEL MOUSSA, MARIA ALEJANDRA ACOSTA VAHLIS, KAREN SABRINA FREI DI LUCAS, ANA ISABEL CASTAÑEDA BONELIS, ERIKA ANA FERNANDEZ LOZADA y FABIANA VANESSA LEMOS ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, abogados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V. 8.958.094, V-14.917.357, V- 15.095.018, V-15.179.109, V- 14.913.828, V-13.089.063, V-16.844.153, V-14.726.923, V-6.163.254 Y V-15.909170, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.843, 107.129, 112.844, 107.464, 107.041, 124.844, 107.665, 124.641 y 130.859., respectivamente.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil ASERRADERO HERMANOS HERNANDEZ, C.A. domiciliada en Upata, Estado Bolívar, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 03 de febrero del año 1.987, bajo el Nro.28, Tomo A-27, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo la ultima de ella inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 12 de mayo del año 2.005, bajo el Nro.39, Tomo 22-A-PRO, identificada con el Registro de Identificación Fiscal (RIF) Número J-095103358, en la persona de su Presidente y Vicepresidente ciudadanos YOER ANTONIO HERNANDEZ URBAEZ y FELIX ANTONIO HERNANDEZ URBAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V.2.791.952, V.2.791.953, domiciliados en Upata Estado Bolívar, y asi como, a los referidos ciudadanos YOER ANTONIO HERNANDEZ URBAEZ y FELIX ANTONIO HERNANDEZ URBAEZ, ya identificados, en sus caracteres personales y en sus condiciones de avalista de la obligación cambiara (pagaré).

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: OVIER ANTONIO HENÁNDEZ YEPEZ, titular de la cédula e identidad Nro. V- 14.066.226 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.305.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)

EXPEDIENTE Nº: 14.507

Se inicio el presente procedimiento por motivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) interpuesto por el abogado en ejercicio por el ciudadano LEONARDO R. MATA G., abogado en ejercicio, con domicilio en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, aquí de tránsito, titular de la cédula de identidad número V.-8.958.094 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.39.643, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la Entidad Financiera BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1.890, anotado bajo el Nro.33 vto., Folio 36 vto., del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal con fecha 02 de septiembre de 1890, bajo el numero 56, modificados sus estatutos sociales en diversas oportunidades, siendo sus ultimas reformas las inscritas en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de Octubre de 2.003, anotado bajo el Número 5, Tomo 146-A-Sgdo., el 18 de marzo del año 2008, bajo el número 45, tomo 41-A-Sgdo.; identificado con el Registro de información Fiscal (RIF) Número J-00002948-2 Sucesor a titulo Universal d todos los Activos y Pasivos de “MI CASA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A.”, según Fusión por Absorción, que consta en Actas de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del Banco Venezuela, Banco Universal, de fechas 18 y 26 de Marzo del año 2.010, debidamente inscrita por ante Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 06 de Abril del año 2.010, bajo el Asiento de Comercio Número 26, Tomo 70-A Sgdo., del año 2.010.
El apoderado de la parte actora alega en su escrito libelar: Que su apoderada dio en calidad de préstamo a interés a la sociedad mercantil ASERRADERO HERMANOS HERNANDEZ, C.A., un Instrumento Pagaré, emitido en fecha 29 de octubre del año Dos Mil Nueve (2.009), identificado con el número B-2 4157, dicha sociedad mercantil esta representada por su Presidente y Vicepresidente ciudadanos YOER ANTONIO HERNANDEZ URBAEZ Y FELIX ANTONIO HERNANDEZ, por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.380.000,00), dicho pagaré fue emitido con fecha de vencimiento para el día 29 de Diciembre del año 2.009; dentro de las condiciones estipuladas en el pagaré se pactaron las siguientes: 1.) Una condición de intereses variables, a la tasa anual que por periodos de mes calendario, mensualmente, fije el Banco en sus reuniones de junta Directiva dentro del régimen de liberación de tasas vigentes; 2) Inicialmente y para el primer mes calendario del préstamo se pacto un 24% anual como interés, 3) Para el caso de mora se aplicará la tasa de interés establecida por El Banco en la forma referida anteriormente…Que para garantizar las obligaciones de la prestataria ASERRADERO HERMANOS HERNANDEZ, C.A., los ciudadanos YOER ANTONIO HERNANDEZ URBAEZ y FELIX ANTONIO HERNANDEZ URBAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-2.791.952, V.2.791.953, domiciliados en Upata Estado Bolívar se constituyeron en avalista a favor de su representada…que vencido el lapso para el pago y hasta los actuales momentos la deudora no ha dado cumplimiento a su obligación de pago pactada, así como tampoco los avalista…que el prenombrado deudor no ha cumplido con la obligación contraída, evidenciando así la falta de pago, siendo inútiles las múltiples gestiones de cobro que a tales efectos ha realizado, y es por lo que acude por ante esta autoridad con fundamento en lo previsto en el articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para demandar como en efecto demanda la Intimación de la Sociedad Mercantil ASERRADERO HERMANOS HERNANDEZ, C.A., los ciudadanos YOER ANTONIO HERNANDEZ URBAEZ y FELIX ANTONIO HERNANDEZ URBAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V.2.791.952, V.2.791.953, domiciliados en Upata Estado Bolívar ciudadano Edgar Alonzo Hernández, para que en el plazo de diez (10) días apercibido de ejecución, mas dos días de termino de la distancia le pague la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.484.899,42), que corresponde a los siguientes conceptos, PRIMERO: TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (BS.325.709,10) por concepto de saldo de capital adeudado al préstamo pagare objeto de la litis, SEGUNDO: CIENTO CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (BS 142.226,31) por conceptos de intereses convencionales que fueron calculados hasta el quince(15) de septiembre del año dos mil once (2011), TERCERO: DIECISEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (BS 16.974,02) por concepto de intereses moratorios, que fueron calculados hasta el 15 de septiembre del año 2.011; más la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.484.899,43) por concepto de costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25%, y a los fines de garantizar las resultas del juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, solicitó al Tribunal se decrete Medida de Prohibición de enajenar y Gravar sobre los derechos de propiedad de la empresa demandada ASERRADERO HERMANOS HERNANDEZ, C.A., así como de los bienes del avalista, ciudadano YUER ANTONIO HERNANDEZ URBAEZ, sobre Una (01) parcela de terreno propiedad de la sociedad mercantil ASERRADERO HERMANOS HERNANDEZ, C.A., identificada con el Registro de información fiscal RIF Número J-095103358, constante de SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (67.958 M2) de superficie, de forma irregular, dicho lote de terreno se encintra ubicado entre la parte Este del barrio El Guaimito y la Avenida Principal del barrio las Guarataras, Zona Urbana de Upata,. Municipio Piar del Estado Bolívar y comprendido dentro de los linderos generales siguientes: Norte: Avenida Principal del Barrio Las Guarataras; Sur: Parte Este del barrio El Guaimito; Este: Carretera asfaltada que conduce hacia el barrio el Guaimito y; Oeste. Instalaciones del Hipódromo Municipal Las Guarataras. El mencionado inmueble se encuentra protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha Cuatro (04) de mayo del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), anotado bajo el Nro.1, protozoo Primero, tomo 4, Segundo Trimestre.
Una (01) parcela de terreno propiedad del ciudadano YOER ANTONIO HERNANDEZ URBAEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA Cédula de identidad Nro.V.2.791.953, domiciliado en Upata, Estado Bolívar, constante de una superficie de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360 M2 ), distinguido de la siguiente manera: DOCE METROS DE FRENTE POR TREINTA METROS DE FONDO (12X30), ubicada en la zona urbana de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, y alinderada de la manera siguiente: Norte: Terrenos Municipales desocupados; Sur: Que es su frente Callejón Urimán; Este; casa o solar que es o fue del ciudadano Aurelio Caravallo Zappacosta y Oeste. Centro deportivo Bicentenario: El mencionado inmueble se encuentra protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha veintitrés (23) de febrero del año 2.0000, anotado bajo el Nro.17, tomo 3, Primer Trimestre, folio 76… Estimando la demanda en la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.484.899,42), equivalente a SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA CON DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (6.380,024 U.T.)
Tal y como consta al folio 61, se admitió la demanda, ordenándose así la intimación de la parte demandada, a los fines de que compareciera por ante este Juzgado dentro del plazo de los Diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, mas dos días de termino de la distancia, para que pague al demandante las sumas de dinero especificadas en el libelo de la demanda o haga oposición a las mismas, apercibiéndose de ejecución forzosa del monto del capital adeudado por concepto que a continuación se le específica: PRIMERO: TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (BS.325.709,10) por concepto de saldo de capital adeudado al préstamo pagare objeto de la litis, SEGUNDO: CIENTO CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (BS 142.226,31) por conceptos de intereses convencionales que fueron calculados hasta el quince(15) de septiembre del año dos mil once (2011), TERCERO: DIECISEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (BS 16.974,02) por concepto de intereses moratorios, que fueron calculados hasta el 15 de septiembre del año 2.011; más la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.484.899,43) por concepto de costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25%.; asimismo se decretó la medida preventiva de prohibición de Enajenar y gravar solicitada, oficiándose lo conducente al ciudadano Registrador Publico del Municipio Piar del Estado Bolívar, Oficios Números 15.236 y 15.236-A.
Consta al folio 68 diligencia suscrita por la ciudadana Silvia A. Contreras S, actuando en su condición de apoderada judicial del banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, y por medio de dicha diligencia dio cumplimiento de suministrar los medios o recuraos al alguacil de este Tribunal para que proceda a remitir por vía currier (MEW o DOMESA), al Juzgado Comisionado del Municipio Piar y padre Pedro Chien de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Consta al folio 70 diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, ciudadano Argenis Malavé, y dejo constancia que envió dicha comisión al Juzgado comisionado.
En fecha 09 de mayo del presente año, se recibió dicha comisión debidamente cumplida.
Por diligencia (f.92) comparece el apoderado de la accionante, y solicitó al Tribual se declare firme el decreto de Intimación, por cuanto el demandado no formuló oposición dentro del lapso legal, al decreto de intimación, por mandato del artículo 651 in fine del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintitrés de julio del presente año este Tribunal Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, dictó Sentencia en la cual declaró FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN notificando a las partes de dicha decisión.
El día trece (13) de noviembre de 2012, mediante diligencia suscrita, la Ciudadana VIOLET ISMAEL MOUSSA, abogada en ejercicio profesional, domiciliada en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, aquí de tránsito titular de la cédula de identidad Nro. 14.913.828 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro107.464; en su condición de apoderada judicial de la parte actora, Consigna TRANSACCIÓN DEL PRESENTE JUICIO, debidamente autenticada ante la Notaría Pública de Upata del Municipio Autónomo Piar del Estado Bolívar, en fecha diecinueve (19) de octubre del año dos mil doce (2012), de igual forma consigna copias simples del Acta Constitutiva de los Estatutos de la Sociedad Mercantil ASERRADERO HEMANOS HERNÁNDEZ URBÁEZ, C.A. mediante el cual se evidencia el carácter con el que actúan los ciudadanos YOER ANTONIO HERNANDEZ URBAEZ Y FELIX ANTONIO HERNANDEZ URBAEZ representantes de dicha Empresa, y solicita dos (02) juegos de copias certificadas de la transacción celebrada y de la respectiva homologación.
Las partes han acordado dar por terminado el Juicio motivo de COBRO DE BOLÍVARES a través del presente medio denominado auto de composición procesal de TRANSACCIÓN en el presente juicio y en los siguientes términos:
PRIMERO: Los Demandados en sus caracteres de Deudor Principal y Avalistas, se dan por notificados del auto dictado en fecha veintitrés de julio del año 2012, mediante el cual se le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada al Decreto Intimatorio de fecha veintisiete de octubre del año 2011, reconocen que suscribieron un contrato de préstamo con El Banco (crédito 9011500000001965), reconocen igualmente que han incumplido en la obligación de pagar dicho préstamo y que por esta razón han sido demandados y por ello acuerdan expresamente en todas y cada una de las cantidades adeudadas y demandadas en este juicio, a saber:
1. En que para el momento de la demanda debían la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 484.899,42), por concepto de capital insoluto e intereses producto de la sumatoria discriminada de la siguiente manera:
a. Por concepto de capital, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICICO MIL SETECIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 325.709,10).
b. Por concepto de Intereses Ordinarios, calculados hasta el Quince de septiembre de año 2011, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 142.226,31).
c. Por concepto de Intereses Moratorios, calculados hasta el quince de septiembre del año 2011,. La cantidad de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 16.964,02).
Finalmente reconocen que el monto total actualmente debidos en el juicio, el cual comprende la cantidad adeudada por concepto de saldo a capital otorgada como préstamo a interés, más los interese convencionales y moratorios generados hasta la fecha del quince de octubre del año 2012, se produce la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 581.635,03), discriminado de la siguiente manera: por concepto de Capital la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON DÍEZ CENTIMOS (Bs. 325.709,10) y la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (255.925,93) a los intereses convencionales y moratorios aplicados a capital, el cual representa el monto total que adeudan a EL BANCO a la fecha indicada y en razón de la suma de dinero otorgada como préstamos a Interés.
SEGUNDO: Los demandados y EL BANCO convienen expresamente en celebrar la presente transacción judicial para dar por terminado el presente litigio y para evitar mayores controversias y gastos en el presente juicio por Cobro de Bolívares; en consecuencia, las partes haciéndose recíprocas concesiones, acuerdan los siguientes particulares:
1. LOS DEMANDADOS pagarán los intereses convencionales y moratorios causados al 15 de octubre del 2012, es decir la suma de Bs. 255.925,93 en tres cuotas trimestrales: i) Bs. 118.265,48 el 15 de enero del 2013; ii) Bs. 118.266,48 el 15 de abril del año 2013; y iii) Bs. 19.393,97 el 15 de julio del año 2013.
2. Sobre el capital adeudado (Bs. 325.709,10), LOS DEMANDADOS, los pagarán en un plazo de 18 meses, para lo cual se incluirán los intereses convencionales de financiamiento, de la siguiente manera: i) Bs.19.976,82 el 15 de enero del año 2013; ii) Bs. 19.542,55 el 15 de abril del año 2013; iii) Bs. 118.372,00 el 15 de julio de 2013; iv) Bs. 89.627,60 el 15 de octubre del año 2013; v) Bs. 84.984,73 el 15 de enero del año 2014 y vi) Bs. 80.240,72 el 15 de abril del año 2014.
LOS DEMANDADOS, se comprometen a cumplir con las obligaciones de pago acordadas y en las fechas previstas, mediante depósito bancario en la cuenta corriente número 01020636710000005445, a nombre de Aserradero Hermanos Hernández C.A. en el Banco de Venezuela, para lo cual EL BANCO efectuará la correspondiente nota de débito. Todos los pagos señalados en la presente cláusula tienen incluidos los intereses convencionales que se generarán con motivo del nuevo plazo para el pago de la deuda convenido en la presente transacción. Sin embargo, se deja expresa constancia de que conforme al régimen de tasas variables, el cual se encuentra suficientemente establecido en el contrato de préstamo y que LOS DEMANDADOS declaran conocer y confirmar en este acto, los intereses establecidos podrán variar o ser modificados conforme a la resolución emitida por el Banco Central de Venezuela.
a) LOS DEMANDADOS se comprometen a pagar la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 80.000,00), por concepto de honorarios profesionales a nombre de Mata – Mata & Asociados. Despacho de Abogados, los cuales serán pagados de la manera siguiente: la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00) al momento de la firma de la presente transacción y el resto, es decir la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (60.000,00), serán pagados dentro de los diez (10) primeros días del mes de diciembre del año2012.
b) Queda expresamente convenido entre las partes, así lo materializa expresamente EL BANCO , que LOS DEMANDADOS anteriormente identificados, una vez que se haya cumplido a cabalidad y enteramente la obligación de pago aquí convenida, quedarán liberados de toda obligación solidaria para con EL BANCO, con motivo expresamente del juicio referido en la presente transacción judicial. Mientras se encuentren pendientes las obligaciones de pago establecidas en la presente transacción, permanecerá igual la condición de avalistas en la que se constituyeron los Ciudadanos YOER ANTONIO HENÁNDEZ URBAEZ y FÉLIX ANTONUIO HERNÁNDEZ URBAEZ, anteriormente identificados.
TERCERO: LA DEMANDANTE conviene y acepta las obligaciones a término asumidas por LOS DEMANDADOS, por los conceptos antes descritos. Asimismo, LA DEMANDANTE conviene y acepta el plazo y la forma de pago establecida para el saldo deudor de la obligación. Igualmente, tanto EL BANCO como LOS DEMANDADOS, declaran y reconocen que una vez que sea pagada la última cuota y sus intereses de la manera pactada en el presente acuerdo transaccional, nada más le corresponderá ni quedarán por pagar a EL BANCO por los conceptos demandados y anteriormente mencionados en este documento.
CUARTO: EL BANCO y LOS DEMANDADOS, convienen y aceptan, a fin de garantizar el cumplimiento de la presente transacción en mantener la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 08 de marzo del año 2012, sobre dos bienes inmuebles: El primero propiedad de la empresa ASERRADERO HERMANOS HERNÁNDEZ, C.A. y el segundo propiedad del ciudadano YOER ANTONIO HENÁNDEZ URBAEZ, protocolizados ante la Oficina de Registro Público del Municipio Piar del estado Bolívar, en fecha cuatro de mayo del año 1999, anotado bajo el Nro.1, Tomo 4, Segundo Trimestre del año 1.999 y en fecha 23 de febrero del año 2.000 anotado bajo el Nro 17, tomo 3, Primer Trimestre del año 2000, Folio 76, respectivamente; una vez que haya sido pagada la totalidad de la deuda y todos sus interese, serán liberadas las respectivas medidas preventivas. QUINTO: LOS DEMANDADOS, se comprometen a pagar puntualmente todas y cada una de las cuotas de financiamiento acordadas y en el plazo indicado en la presente transacción, sin embargo, las parte acuerdan que en caso de incumplimiento de las obligaciones o pagos estipulados en la presente transacción judicial, las cantidades adeudadas por concepto de capital , generarán intereses convencionales y de mora conforme a lo establecido en el contrato de préstamo que LOS DEMANDADOS, declaran expresamente aceptar, los cuales se calcularán a los efectos de su cumplimiento y posterior ejecución, mediante una experticia complementaria efectuada con un solo experto contable a solicitud de EL BANCO. Asimismo, en caso de incumplimiento de una o más obligaciones de pago señaladas en la presente transacción judicial por parte de LOS DEMANDADOS; se considerarán como un incumplimiento formal y en consecuencia LOS DEMANDADOS perderán el beneficio del plazo para el pago de las obligaciones acordadas, considerándose el resto de las obligaciones de pago, como vencidas y de inmediata exigibilidad judicial. En este último caso, EL BANCO procederá directamente a la ejecución de las obligaciones y/o cantidades adeudadas, pudiendo solicitar, sin notificación de LOS DEMANDADOS, la ejecución voluntaria en primer orden de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil y en caso de incumplimiento de ésta, la ejecución forzosa de conformidad con el artículo 526 ejusdem, del bien inmueble objeto de la medida preventiva de prohibición de Enajenar y gravar, la cual se mantiene vigente hasta que se cumpla con todas las obligaciones estipuladas. Así mismo, en caso de incumplimiento de las obligaciones de pago señaladas, así como, para el supuesto de ejecución voluntaria o forzosa de las obligaciones descrita, LOS DEMANDADOS, pagarán el diez por ciento (10%) sobre el monto determinado como deuda a pagar y/o a ejecutar, por concepto de honorarios profesionales de abogados generados en el momento de la ejecución , los cuales serán decretados por el Juez que ejecute la sentencia e incorporados al mandato de ejecución a todos sus efectos legales.
A los efectos de la ejecución forzosa, las partes aceptan expresamente que la misma se tramite de conformidad con las normas de Código de Procedimiento Civil, mediante el nombramiento de un solo perito evaluador y la publicación de un solo cartel.
SEXTO: Las partes aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.718 del Código Civil, como medio de autocomposición procesal para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar mayores controversias directa y/o indirectamente relacionado con los hechos y derechos mencionados en este escrito o cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y transigidos. Ambas partes solicitan al Tribunal, imparta la correspondiente homologación y le dé el carácter de cosa juzgada a la presente transacción.
SÉPTIMO: Ambas partes se autorizan mutuamente, para que cualquiera de ellas, pueda consignar ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el expediente signado con el Nro. 14.507, la presente transacción, así como, solicitar la correspondiente Homologación, quedando pendiente para encierre del procedimiento y su correspondiente archivo el cumplimiento de las obligaciones descritas.
OCTAVO: Las partes solicitan que la presente transacción sea devuelta con su respectivo original. Adicionalmente, solicitan se expida dos (02) juegos de copias certificadas de la presente transacción judicial.
UNICA
Como quiera que la Transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para efectuar la transacción de la siguiente manera: La parte demandada sociedad mercantil ASERRADERO HERMANOS HERNANDEZ, C.A. en la persona de su Presidente y Vicepresidente ciudadanos YOER ANTONIO HERNANDEZ URBAEZ y FELIX ANTONIO HERNANDEZ URBAEZ ya identificada, asistida por el abogado en ejercicio OVIER ANTONIO HENÁNDEZ YEPEZ titular de la cédula e identidad Nro. V- 14.066.226 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.305; y la parte demandante BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, plenamente identificado en autos Mediante sus abogados apoderados: LEONARDO RAFAEL MATAS GARCIA, EGLEIDYS ROSEMI OSUNA COLLES, SILVIA ALEJANDRA CONTRERAS SÁNCHEZ, MINERVA ANDREINA REYES GONZÁLEZ, MARIA CAROLINA ALBERO CÁRDENAS, VIOLET ISMAEL MOUSSA, MARIA ALEJANDRA ACOSTA VAHLIS, KAREN SABRINA FREI DI LUCAS, ANA ISABEL CASTAÑEDA BONELIS, ERIKA ANA FERNANDEZ LOZADA y FABIANA VANESSA LEMOS ACEVEDO, ut supra identificados.
Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”
En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de composición procesal, Necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte demandante BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, plenamente identificado en autos Mediante sus abogados apoderados: LEONARDO RAFAEL MATAS GARCIA, EGLEIDYS ROSEMI OSUNA COLLES, SILVIA ALEJANDRA CONTRERAS SÁNCHEZ, MINERVA ANDREINA REYES GONZÁLEZ, MARIA CAROLINA ALBERO CÁRDENAS, VIOLET ISMAEL MOUSSA, MARIA ALEJANDRA ACOSTA VAHLIS, KAREN SABRINA FREI DI LUCAS, ANA ISABEL CASTAÑEDA BONELIS, ERIKA ANA FERNANDEZ LOZADA y FABIANA VANESSA LEMOS ACEVEDO, ut supra identificados y la parte demandada sociedad mercantil ASERRADERO HERMANOS HERNANDEZ, C.A. en la persona de su Presidente y Vicepresidente ciudadanos YOER ANTONIO HERNANDEZ URBAEZ y FELIX ANTONIO HERNANDEZ URBAEZ ya identificada, asistida por el abogado en ejercicio OVIER ANTONIO HENÁNDEZ YEPEZ; estuvieron representadas de abogados, cuyas facultades fueron determinadas en el acto celebrado y se constata que cursan en autos, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículo 256 del Código de procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la transacción celebrada entre el BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, plenamente identificado en autos parte demandante Mediante sus abogados apoderados: LEONARDO RAFAEL MATAS GARCIA, EGLEIDYS ROSEMI OSUNA COLLES, SILVIA ALEJANDRA CONTRERAS SÁNCHEZ, MINERVA ANDREINA REYES GONZÁLEZ, MARIA CAROLINA ALBERO CÁRDENAS, VIOLET ISMAEL MOUSSA, MARIA ALEJANDRA ACOSTA VAHLIS, KAREN SABRINA FREI DI LUCAS, ANA ISABEL CASTAÑEDA BONELIS, ERIKA ANA FERNANDEZ LOZADA y FABIANA VANESSA LEMOS ACEVEDO, ut supra identificados y la parte demandada sociedad mercantil ASERRADERO HERMANOS HERNANDEZ, C.A. en la persona de su Presidente y Vicepresidente ciudadanos YOER ANTONIO HERNANDEZ URBAEZ y FELIX ANTONIO HERNANDEZ URBAEZ ya identificada, asistida por el abogado en ejercicio OVIER ANTONIO HENÁNDEZ YEPEZ, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Maturín, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez,

Abg., Gustavo Posada Villa. La Secretaria,

Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 2:50 P.M, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria

Abg. Milagro Palma.
GPV/mm
Exp. Nº 14.507