JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 16 de Noviembre de 2.012.
202º y 153º
Partes y Sus Apoderados I.
PARTE DEMANDANTE: BANCO DE VENEZUELA S.A, BANCO UNIVERSAL, domiciliado en Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el Nº 33, folio 36, vuelto del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal con fecha 02 de Septiembre de 1890, bajo el ND 56, modificado sus estatutos sociales en diversas oportunidades e incluidas en un solo texto, según consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de Mayo de 2002, bajo el NC 22 Tomo 70-A segundo, Institución esta que absorbió por fusión “MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A”, según actas de Asambleas Generales Extraordinarios de Accionistas celebradas en fecha 18 y 26 de Marzo de 2010, que consta en asientos inscritos el 06 de Abril de 2010, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, bajo el Nº 26, Tomo 70-A segundo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, CARLOS BELLORIN QUIJADA, JOSE GARRON DE FUENTES, YUBELIA GUILLEN RENDON, RICARTO BELLORIN OJEDA, PATRICIA MOYA ROJAS, PEDRO BELLORIN NUÑEZ, RAFAEL MORELLO HERNANDEZ, y LUIS GUZMAN RODRIGUEZ, Abogados en ejercicios inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 17.557, 10.164. 14.501, 36.468, 80.669, 120.542, 87.261, 85.211, 132.543 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ISMELDO ANTONIO JAVIER, Venezolano, mayor de Edad, Titular de la cédula de identidad Nro. 5.911.860.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.896.313 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.890.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
EXPEDIENTE: Nº 14731

Breve descripción de lo transado. II

Mediante escrito presentado en fecha 13 de Noviembre de 2.012, por el Abogado PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.557, escrito este debidamente autenticado por la Notaría Pública de la Ciudad de Lecherías en fecha 07 de Noviembre de 2012, bajo el Nº 39, Tomo 283 de los Libros de autenticaciones llevadas por esa Notaría; actuando en Representación del BANCO DE VENEZUELA, S. A, BANCO UNIVERSAL, domiciliado en Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el Nº 33, folio 36, vuelto del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal con fecha 02 de Septiembre de 1890, bajo el ND 56, modificado sus estatutos sociales en diversas oportunidades e incluidas en un solo texto, según consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de Mayo de 2002, bajo el NC 22 Tomo 70-A segundo, Institución esta que absorbió por fusión “MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A”, según actas de Asambleas Generales Extraordinarios de Accionistas celebradas en fecha 18 y 26 de Marzo de 2010, que consta en asientos inscritos el 06 de Abril de 2010, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, bajo el Nº 26, Tomo 70-A segundo; por una parte, y por la otra el ciudadano ISMELDO ANTONIO JAVIER, Venezolano, mayor de Edad, Titular de la cédula de identidad Nro. 5.911.860, asistido en este acto por el Abogado OSCAR ANTONIO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.890, parte demandada en el presente juicio de Ejecución de Hipoteca, quienes a través del presente escrito deciden celebrar el acto bilateral denominado auto de composición procesal de TRANSACCIÓN en el presente juicio y en los siguientes términos.
PRIMERA: “EL DEMANDADO”, reconoce adeudar al “EL DEMANDANTE”, a consecuencia de un préstamo a interés identificado con el Nº 0102-9011-51-0000028299, otorgado en fecha 18 de Junio de 2009, por un monto de ciento cincuenta mil bolívares (150.000, 00) Bs., al día 31 de Octubre de 2012, la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (195.550,92), discriminados de la siguiente manera:
1. Por concepto de capital adeudado en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL CIENTO SEIS BOLÍVARES CON SESENTRA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 120.106, 67).
2. Por concepto de interés ordinarios y moratorios calculados hasta el 1 de Noviembre de 2.012, la cantidad de de SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (BS. 74.444, 24).
3. Los intereses convencionales y moratorios que se sigan causando por el saldo de capital adeudado, causados desde el día 1ro de Noviembre de 2.012, exclusive, hasta la definitiva cancelación de la deuda, los cuales se calcularan conforme lo estipulado en el documento citado anteriormente.
SEGUNDA: ” EL DEMANDANTE” y “EL DEMANDADO”, han resuelto celebrar una transacción haciendo recíprocas concesiones, a fin de precaver un futuro litigio, ofreciendo “EL DEMANDADO”, y así lo acepta, “EL DEMANDANTE”, pagar la obligación antes descrita en la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (195.550,92), cantidad que “EL DEMANDADO” pagará de la siguiente manera:
A) La cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (BS. 74.444, 24); al momento de suscribirse la presente transacción.
B) La cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (BS 5.000,00), la cual pagará el día 30 e Noviembre de 2012, mediante cheque de gerencia a nombre del Banco de Venezuela, C.A.
C) El resto del capital adeudado, es decir, la cantidad de CIENTO DIESCISEIS MIL CIENTO SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 116.106,68) “EL DEMANDADO” se acuerda en pagar los intereses que siga generando la cantidad adeudada hasta la definitiva cancelación de las cantidades que en este escrito se compromete en pagar.
D) De igual manera “EL DEMANDADO” se compromete en pagar los honorarios a profesionales de abogados en razón del cobro judicial de la deuda, los cuales ascienden a la cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (BS 25.555, 76), los cuales paga en este acto, mediante cheque de gerencia a nombre de Vellorí, Guzmán & Mogna.
TERCERA: Ambas partes, EL DEMANDADO y “EL DEMANDANTE”, convienen que la falta de pago de la cuota establecida en el literal “B”, de la Cláusula Segunda de la presente transacción, el día 30 de Noviembre de 2012, dará derecho a “EL DEMANDANTE”, a considerar la obligación como de plazo vencido y proceder de inmediato a solicitar la ejecución de las cantidades adeudada, quedando sin efecto el plazo concedido a “EL DEMANDADO”, conviniendo “EL DEMANDADO”, que “EL DEMANDANTE”, emita un (1) nuevo estado de cuenta que contendrá las cantidades que por concepto de capital e intereses de mora se estén debiendo para ese momento, derivado de dicha obligación, en el entendido de que los pagos hechos con base a la presente transacción se tendrán como abonos parciales a la deuda reconocida en la Cláusula Primera.
Como quiera que la Transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para efectuar la transacción de la siguiente manera: La parte demandada ISMELDO ANTONIO JAVIER, ya identificado, asistido por el abogado en ejercicio OSCAR ANTONIO GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.896.313 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.890; y la parte demandante BANCO DE VENEZUELA S.A, BANCO UNIVERSAL, plenamente identificado en autos A través de sus abogados apoderados PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, CARLOS BELLORIN QUIJADA, JOSE GARRON DE FUENTES, YUBELIA GUILLEN RENDON, RICARTO BELLORIN OJEDA, PATRICIA MOYA ROJAS, PEDRO BELLORIN NUÑEZ, RAFAEL MORELLO HERNANDEZ, y LUIS GUZMAN RODRIGUEZ, Abogados en ejercicios inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 17.557, 10.164. 14.501, 36.468, 80.669, 120.542, 87.261, 85.211, 132.543 respectivamente.
Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”
En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que adquiera validez formal como auto de composición procesal, Necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte demandante BANCO DE VENEZUELA S.A, BANCO UNIVERSAL, plenamente identificado en autos A través de sus abogados apoderados PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, CARLOS BELLORIN QUIJADA, JOSE GARRON DE FUENTES, YUBELIA GUILLEN RENDON, RICARTO BELLORIN OJEDA, PATRICIA MOYA ROJAS, PEDRO BELLORIN NUÑEZ, RAFAEL MORELLO HERNANDEZ, y LUIS GUZMAN RODRIGUEZ, Abogados en ejercicios inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 17.557, 10.164. 14.501, 36.468, 80.669, 120.542, 87.261, 85.211, 132.543 respectivamente. y la parte demandada Ciudadano ISMELDO ANTONIO JAVIER, ya identificado, asistido por el abogado en ejercicio OSCAR ANTONIO GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.896.313 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.890; estuvieron representadas de abogados, cuyas facultades fueron determinadas en el acto celebrado y se constata que cursan en autos, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículo 256 del Código de procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la transacción celebrada entre BANCO DE VENEZUELA S.A, BANCO UNIVERSAL, parte demandante, y la parte demandada ISMELDO ANTONIO JAVIER, ya identificado, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Maturín, al día dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,

Abg., Gustavo Posada Villa. La Secretaria,

Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 2:50 P.M, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria

Abg. Milagro Palma.
GPV/mm
Exp. Nº. 14.731