REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTISEIS (26) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DOCE.

202° y 153°

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “BANCO MERCANTIL C.A.” (BANCO UNIVERSAL), inscrita en el Registro de Comercio llevado por el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 03 de Abril de 1925 bajo el No. 123, con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.-

APODERADOS JUDICIALES: JAVIER ENRIQUE ADRIAN TCHELEBI, JOSÉ ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, ORLANDO R. ADRIAN ALVAREZ, JOANNA C. ADRIAN TCHELEBI, ARMANDO OLIVEIRA NARANJO y NAIDILU CAROLINA FREITES ABAROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nos. V-10.301.172, V-2.330.266, V-3.347.644, V-12.794.632, V-13.056.412 y V-18.633.921, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.365, 2.032, 10.382, 92.991, 91.514 y 132.613, con domicilio en la ciudad de Maturín, Estado Monagas.-

DEMANDADOS: Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS DIANA Y ENMANUEL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de Noviembre de 1999, bajo el N° 04, Tomo A-84. Y el ciudadano ALFREDO RAFAEL PATETE GUILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.819.502 y con domicilio en la ciudad de Maturín, Estado Monagas.-

DEFENSORA JUDICIAL: OFELIA DEL CARMEN GONZALEZ ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.510.486, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.816, y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA ORDINARIA).

N° EXPEDIENTE: 14.004.-

NARRATIVA

Se inició el presente litigio mediante escrito consignado en fecha 26 de febrero del 2010, por el Abogado JAVIER E. ADRIAN TCHELEBI, actuando como Apoderado Judicial del BANCO MERCANTIL C.A (BANCO UNIVERSAL), a través del cual procede a demandar a la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS DIANA Y ENMANUEL, C.A., en la persona de de su Presidente ciudadano ALFREDO RAFAEL PATETE GUILLAN, por COBRO DE BOLIVARES (VIA ORDINARIA) en base a los términos que a continuación se sintetizan:

“CAPITULO I
Consta de documento que acompaño original marcado con la letra “B”, distinguido con el No. 53014605, el cual opongo a los demandados, que mi representado MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, es portador legitimo y beneficiario de un (1) Pagaré emitido a su orden en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, en fecha siete (7) de marzo de dos mil ocho (2008), por la sociedad mercantil TRANSPORTE y SERVICIOS DIANA y ENMANUEL, C.A., más adelante identificada, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), pagadero sin aviso y sin protesto el día cinco (05) de junio del dos mil ocho (2008).
(…Omissis…)
En fechas dos (2) de junio, cuatro (4) de agosto y nueve (9) de octubre de dos mil ocho (2008), la emitente del pagaré efectuó abonos a capital, por las cantidades de Cinco Mil Bolívares Fuetes (Bs. F. 5.000,00), Tres Mil Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 3.400,00) y Cuatro Mil Seiscientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 4.600,00), respectivamente, quedando como saldo insoluto del capital, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 7.000,00).
(…Omissis…)
CAPITULO II
Consta de documento que acompaño original marcado con la letra “C”, distinguido con el No. 53014678, el cual opongo a los demandados, que mi representado MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, es portador legitimo y beneficiario de un (1) Pagaré emitido a su orden en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, en fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil ocho (2008), por la sociedad mercantil TRANSPORTE y SERVICIOS DIANA yENMANUEL, C.A., más adelante identificada, por la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 95.000,00), pagadero sin aviso y sin protesto el día quince (15) de julio del dos mil ocho (2008).
(…Omissis…)
En fechas cuatro (4) de agosto, nueve (9) de octubre de dos mil ocho (2008) y veintiocho (28) de enero de dos mil nueve (2009), la emitente del pagaré efectuó abonos a capital, por las cantidades de Dieciséis Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 16.500,00), Veintitrés Mil Setecientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. F. 23.750,00) y Veintitrés Mil Setecientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. F. 23.750,00), respectivamente, quedando como saldo insoluto del capital, la cantidad de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 31.350,00).
(…Omissis…)
CAPITULO III
Consta de documento que acompaño original marcado con la letra “D”, distinguido con el No. 53014715, el cual opongo a los demandados, que mi representado MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, es portador legitimo y beneficiario de un (1) Pagaré emitido a su orden en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, en fecha once (11) de Junio de dos mil ocho (2008), por la sociedad mercantil TRANSPORTE y SERVICIOS DIANA y ENMANUEL, C.A., más adelante identificada, por la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 70.000,00), pagadero sin aviso y sin protesto el día diez (10) de agosto del dos mil ocho (2008).
(…Omissis…)
En fechas seis (6) de agosto, catorce (14) y dieciocho (18) de octubre de dos mil ocho (2008), la emitente del pagaré efectuó abonos a capital, por las cantidades de Once Mil Setecientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 11.700,00), Ocho Mil Trescientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 8.300,00) y Nueve Mil Ochocientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 9.800,00), respectivamente, quedando como saldo insoluto del capital, la cantidad de CUARENTA MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 40.200,00).
(…Omissis…)
CAPITULO IV
Consta de documento que acompaño original marcado con la letra “E”, distinguido con el No. 53014814, el cual opongo a los demandados, que mi representado MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, es portador legitimo y beneficiario de un (1) Pagaré emitido a su orden en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, en fecha doce (12) de Agosto de dos mil ocho (2008), por la sociedad mercantil TRANSPORTE y SERVICIOS DIANA y ENMANUEL, C.A., más adelante identificada, por la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 68.000,00), pagadero sin aviso y sin protesto el día diez (10) de noviembre del dos mil ocho (2008).
(…Omissis…)
En fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil ocho (2008), la emitente del pagaré efectuó un abono a capital, por las cantidades de Diecisiete Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 17.000,00), quedando como saldo insoluto del capital, la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 51.000,00).
(…Omissis…)
CAPITULO V
Consta de documento que acompaño original marcado con la letra “F”, distinguido con el No. 53014824, el cual opongo a los demandados, que mi representado MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, es portador legitimo y beneficiario de un (1) Pagaré emitido a su orden en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, en fecha quince (15) de agosto de dos mil ocho (2008), por la sociedad mercantil TRANSPORTE y SERVICIOS DIANA y ENMANUEL, C.A., más adelante identificada, por la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 13.000,00), pagadero sin aviso y sin protesto el día trece (13) de noviembre del dos mil ocho (2008).
(…Omissis…)
En fecha nueve (09) de octubre de dos mil ocho (2008), la emitente del pagaré efectuó un abono a capital, por las cantidades de Tres Mil Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. F. 3.250,00), quedando como saldo insoluto del capital, la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 9.750,00).
(…Omissis…)
CAPITULO VI
Consta de documento que acompaño original marcado con la letra “G”, distinguido con el No. 53014896, el cual opongo a los demandados, que mi representado MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, es portador legitimo y beneficiario de un (1) Pagaré emitido a su orden en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil ocho (2008), por la sociedad mercantil TRANSPORTE y SERVICIOS DIANA y ENMANUEL, C.A., más adelante identificada, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,00), pagadero sin aviso y sin protesto el día catorce (14) de Enero del dos mil nueve (2009).
(…Omissis…)
En fecha veintiocho (28) de enero de dos mil nueve (2009), la emitente del pagaré efectuó un abono a capital, por las cantidades de Doce Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 12.500,00), quedando como saldo insoluto del capital, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 37.500,00).
(…Omissis…)
CAPITULOVII
El ciudadano ALFREDO RAFAEL PATETE GUILLÉN, mayor de edad, venezolanos, con cédulas de IDENTIDAD Nro. V-9.819.502 y domiciliado en esta ciudad de Maturín, se constituyo en Avalista y Fiador Solidario y Principal Pagador por cuenta de la emitente de cada uno de los pagarés en referencia, lo cual también consta en cada uno de los referidos pagarés que se acompañan a este libelo de demanda, distinguidos con las letras “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G”.
CAPITULO VIII
Como resulta evidente de lo expresado en los capítulos I, II, III, IV, V, VI Y VII, anteriores, los pagarés antes indicados se encuentra vencidos; y por cuanto han sido inútiles las gestiones extrajudiciales realizadas para la obtención del cumplimiento de las obligaciones que TRANSPORTE Y SERVICIOS DIANA Y ENMANUEL, C.A., tiene pendiente con el MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, derivado de tales pagarés; y como quiera que se trata del pago de sumas líquidas y exigibles de dinero, con fundamento en los artículos 486, 487, 451, 456 y 488 del Código de Comercio, ocurro ante su competente autoridad para demandar en representación del MERCANTIL C.A., (BANCO UNIVERSAL), como en efecto lo hago, a la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS DIANA Y ENMANUEL, C.A., y al ciudadano ALFREDO RAFAEL PATETE GUILLÉN, anteriormente identificados, la primera, en su condición de emitente del pagaré y deudora principal; y el segundo, en su condición de avalista y fiador solidario y principal de la emitente del pagaré, para que convengan en pagar solidariamente al MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, las siguientes cantidades de dinero liquidas y exigibles:
PRIMERO: La cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 7.000,00) que es el saldo de capital insoluto del Pagaré descrito en el Capitulo I de este libelo de demanda, que se acompaña distinguido con la letra “B”.
SEGUNDO: La cantidad de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 2.157,94), por concepto de intereses moratorios causados en el lapso comprendido desde el cuatro (04) de marzo del dos mil nueve (2009), hasta el veinticinco (25) de febrero del presente año dos mil diez (2010), ambos inclusive, del pagaré descrito en el Capitulo II de éste libelo, que se acompaña distinguido con la letra “B”, calculados a las ratas que en este libelo se indican.
TERCERO: La cantidad de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 31.350,00) que es el saldo insoluto del capital descrito en el Capitulo II de este libelo de demanda, que se acompaña distinguido con la letra “C”.
CUARTO: La cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 8.692,66), por concepto de intereses moratorios causados por el pagaré antes identificado, desde el nueve (09) de abril del dos mil nueve (2009), hasta el veinticinco (25) de febrero del presente año dos mil diez (2010), ambos inclusive, del pagaré descrito en el Capitulo II de éste libelo, que se acompaña distinguido con la letra “C”, calculados a las ratas que en este libelo se indican.
QUINTO: La cantidad de CUARENTA MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 40.200,00) que es el saldo insoluto del capital del pagaré descrito en el Capitulo III, de este libelo de demanda, que se acompaña distinguido con la letra “D”.
SEXTO: La cantidad de DOCE MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 12.150,45), por concepto de intereses moratorios causados por el pagaré antes identificado, desde el once (11) de marzo del dos mil nueve (2009), hasta el veinticinco (25) de febrero del presente año dos mil diez (2010), ambos inclusive, del pagaré descrito en el Capitulo III de éste libelo, que se acompaña distinguido con la letra “D”, calculados a las ratas que en este libelo se indican.
SÉPTIMO: La cantidad de CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 51.000,00) que es el saldo insoluto del capital del pagaré descrito en el Capitulo IV, de este libelo de demanda, que se acompaña distinguido con la letra “E”.
OCTAVO: La cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 15.414,75), por concepto de intereses moratorios causados por el pagaré antes identificado, desde el once (11) de marzo del dos mil nueve (2009), hasta el veinticinco (25) de febrero del presente año dos mil diez (2010), ambos inclusive, del pagaré descrito en el Capitulo IV de éste libelo, que se acompaña distinguido con la letra “E”, calculados a las ratas que en este libelo se indican.
NOVENO: La cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 9.750,00) que es el saldo insoluto del capital del pagaré descrito en el Capitulo V, de este libelo de demanda, que se acompaña distinguido con la letra “F”.
DÉCIMO: La cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 2.930,15), por concepto de intereses moratorios causados por el pagaré antes identificado, desde el trece (13) de marzo del dos mil nueve (2009), hasta el veinticinco (25) de febrero del presente año dos mil diez (2010), ambos inclusive, del pagaré descrito en el Capitulo V, de éste libelo, que se acompaña distinguido con la letra “F”, calculados a las ratas que en este libelo se indican.
DÉCIMO PRIMERO: La cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 37.500,00) que es el saldo insoluto del capital del pagaré descrito en el Capitulo VI, de este libelo de demanda, que se acompaña distinguido con la letra “G”.
DÉCIMO SEGUNDO: La cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 9.267,71)(Sic.), por concepto de intereses moratorios causados por el pagaré antes identificado, desde el catorce (14) de mayo del dos mil nueve (2009), hasta el veinticinco (25) de febrero del presente año dos mil diez (2010), ambos inclusive, del pagaré descrito en el Capitulo VI, de éste libelo, que se acompaña distinguido con la letra “G”, calculados a las ratas que en este libelo se indican.
DÉCIMO TERCERO: Los intereses moratorios que continúen causando cada uno de los pagarés antes indicados, a partir de la presente fecha y hasta la fecha en que se acuerde la ejecución de la sentencia, calculados de la manera estipulada en el pagarés; lo cual solicito se determine por experticia complementaria del fallo.
DÉCIMO CUARTO: Los gastos y costas del proceso.”

Una vez recibida la presente demanda, la misma fue admitida por auto dictado por este Tribunal el dos (02) de Marzo del año Dos Mil Diez; ordenándose la citación de la parte demandada, para que esta compareciera a este Despacho, dentro de los veinte (20) días siguientes a su citación a dar contestación a la demanda incoada en su contra. En esa misma fecha, este Tribunal decretó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado, comisionándose para la práctica de la misma al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Punceres, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

Mediante diligencia de fecha diez (10) de Marzo del Dos Mil Diez (2010), el Abogado en ejercicio JAVIER E. ADRIÁN, con su carácter acreditado en autos, consignó los emolumentos correspondientes para la practica de la Citación del Demandado.-

En fecha 10 de Marzo del año 2.010, el ciudadano JAVIER ENRIQUE ADRIAN TCHELEBI, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., (BANCO UNIVERSAL), sustituye poder, reservándose el ejercicio, en los ciudadanos JOSÉ ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, ORLANDO R. ADRIAN ALVAREZ, JOANNA C. ADRIAN TCHELEBI, ARMANDO OLIVEIRA NARANJO y NAIDILU CAROLINA FREITES ABAROA.-

En fecha 21 de Abril del 2010, el Alguacil Temporal de este Tribunal, consigna mediante diligencia, Orden de Comparecencia, sin haber sido posible la citación Personal de la sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS DIANA Y ENMANUEL, C.A., en la persona de de su Presidente ciudadano ALFREDO RAFAEL PATETE GUILLAN, y ni la citación de este como persona Natural, parte demandada en el presente juicio.-

Una vez agotada la vía de la citación personal, en fecha 25 de Mayo del año 2010, compareció ante este Juzgado el abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, y solicitó se libre Cartel de Citación, lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 de la ley Adjetiva, fue acordado mediante auto de fecha Veintisiete (27) de Mayo del año 2010.-

Mediante Diligencia de fecha, siete (07) de Julio del año 2010, fueron consignados los ejemplares de periódicos con sus publicaciones respectivas de los Carteles, y en la misma diligencia, el Apoderado Judicial de la parte demandante abogado JOSÉ ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, solicita se oficie al Consejo Nacional Electoral (CNE), para le sea requerida información de la dirección de la parte demandada. Acordándose mediante auto de fecha 13 de Julio del 2010, agregar los ejemplares de los periódicos a los autos, y Oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) lo requerido.-

Posteriormente, en vista del tiempo trascurrido sin obtener respuesta alguna por parte del Consejo Nacional Electoral (CNE), la apoderada Judicial de la Parte demandante, abogada CARMEN BANESSA MARQUEZ CHAYEB, solicita se Oficie a la Oficina Estadal del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), a fin de que indique los datos del Domicilio de la parte demandada. Siendo acordado mediante auto de fecha 25 de Abril de 2011.-

Siguiendo con lo establecido en la Ley Adjetiva que rige la materia, y una vez así solicitado por el accionante mediante diligencia de fecha 18 de Julio del año 2011, visto el tiempo transcurrido sin que la Oficina Estadal del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), diera respuesta la oficio enviado por este Juzgado, la Secretaria de este Despacho en fecha once (28) de Julio del Dos Mil Once (2.011) deja constancia que el día 27 del mismo mes y año, procedió a fijar Cartel de Citación dirigido a la Parte demandada, en la Calle Caripe, Edificio Taguaya, piso 5, apartamento 5-C, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.-

Por diligencia debidamente suscrita por la Abogada CARMEN BANESSA MARQUEZ CHAYEB, en su carácter de Apoderada de la parte demandante, quien solicita, vista la consignación realizada por la Secretaria del Tribunal y vencido el lapso sin que la parte demandada se diera por citado sin haberlo realizado, solicita se le designe Defensor Judicial, a la parte demandada. Por lo que por auto, de fecha cuatro (04) de Octubre del Dos Mil Once (2011), se designo como Defensor Judicial de la parte demandada a la Abogada KEYLIN RODRIGUEZ, la cual no pudo ser localizada, en virtud de lo cual, vista la diligencia presentada en fecha 01 de Noviembre del 2011, por la Apoderada Judicial de la parte demandante, es designado nuevo Defensor Judicial, recayendo tal designación en la persona de la Abogada OFELIA DEL CARMEN GONZALEZ ROSAS.-

El día cinco (05) de Diciembre del año 2011, la Defensora Judicial designada acepto el cargo. Por lo que en fecha doce (12) de Diciembre del año 2.011, compareció ante este Tribunal el abogado JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, plenamente identificado en autos y solicitó la Citación Personal de la Defensora Judicial, Abogada OFELIA DEL CARMEN GONZALEZ ROSAS, ordenando este Tribunal dicha Citación mediante auto de fecha catorce (14) de Diciembre del año 2.011.-

Seguidamente en fecha diez (10) de enero del Dos Mil Doce (2.012), el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó Recibo de Citación debidamente firmado por la abogada OFELIA DEL CARMEN GONZALEZ ROSAS.-

En fecha 13 de Febrero del año 2012, la Defensora Judicial designada de la parte demandada, Abogada OFELIA DEL CARMEN GONZALEZ ROSAS, procedió a consignar escrito de Contestación de la Demanda en los términos que a continuación se indican:

“Rechazo y contradigo la demanda en todas y cada una de sus artes, tanto en los hechos como en los hechos alegados, como en cuanto a las pretensiones de derecho deducidas por la Institución Bancaria demandante.
Rechazo que TRANSPORTE Y SERVICIOS DIANA Y ENMANUEL, C.A., adeude a Mercantil, C.A., Banco Universal, las cantidades de dinero que éste reclama en la demanda, tanto por concepto de capital como por intereses, derivado de obligaciones que la actora, en la demanda, manifiesta que ellos contrajeron. Así mismo, niego que el ciudadano ALFREDO RAFAEL PATETE GUILLEN, como avalista y fiador de las obligaciones señaladas en el líbelo de la demanda, esté obligado a pagar cantidad alguna de dinero a dicho banco.
Rechazo que los demandados tengan obligación de pagar gastos y costas de este proceso.
Pido al Tribunal declare sin lugar la demanda y condene en costas al demandante.”

Estando dentro de la oportunidad procesal para promover pruebas, la parte Demandante, debidamente representada por su Apoderado Judicial abogado JOSÉ ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, promovió las siguientes pruebas:
• El Merito Probatorio que emana del Pagare N° 53014605, de fecha 07 de Marzo del 2008. Anexo al Libelo de Demanda marcado “B”.-
• El Merito Probatorio que emana del Pagare N° 53014678, de fecha 16 de Mayo del 2008. Anexo al Libelo de Demanda marcado “C”.-
• El Merito Probatorio que emana del Pagare N° 53014715, de fecha 11 de Junio del 2008. Anexo al Libelo de Demanda marcado “D”.-
• El Merito Probatorio que emana del Pagare N° 53014814, de fecha 12 de Agosto del 2008. Anexo al Libelo de Demanda marcado “E”.-
• El Merito Probatorio que emana del Pagare N° 53014824, de fecha 15 de Agosto del 2008. Anexo al Libelo de Demanda marcado “F”.-
• El Merito Probatorio que emana del Pagare N° 53014896, de fecha 16 de Octubre del 2008. Anexo al Libelo de Demanda marcado “G”.-

Por su parte, la Abogada OFELIA DEL CARMEN GONZALEZ ROSAS, en su carácter de Defensora Judicial designado de la Sociedad Mercantil que TRANSPORTE Y SERVICIOS DIANA Y ENMANUEL, C.A. y del ciudadano ALFREDO RAFAEL PATETE GUILLEN, parte demandada en este proceso, no presento escrito de prueba a favor de sus representados.-

Agregadas como fueron al presente expediente las pruebas presentadas por la parte demandante, sin que la parte demandada presentara escrito de Oposición a las Pruebas promovidas por la parte contraria. Fueron admitidas dichas pruebas, mediante Auto de Admisión de fecha primero (19) de Marzo del Dos Mil Doce.

Presentando solo la parte demandante informes en fecha 15 de Junio del año 2012, siendo agregado el mismo a los autos en fecha 18 de Junio de 2012.-

A través de Auto de fecha dos (02) de Julio del año 2.012, este Tribunal dijo “VISTO” en el presente juicio, reservándose el lapso legal para dictar Sentencia.

Habiéndose cumplido todos y cada uno de los trámites procesales la causa entro en etapa de sentencia y debido al cúmulo de trabajo en este juzgado la sentencia se pronuncia en forma tardía, por lo cual se ordenara la correspondiente notificación.

MOTIVA

La Constitución Nacional Vigente y el Código de Procedimiento Civil exigen una justicia completa y exhaustiva, para lograr dicho fin, es necesario la no omisión de algún elemento calificador del proceso, es por ello la gran responsabilidad que tenemos los Jueces de analizar cada una de las pruebas producidas en el proceso. Es importante recalcar lo dispuesto en nuestra Constitución Bolivariana en sus artículos 2, 26 y 257:

Artículo 2.- “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.

Artículo 26.-“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”

Artículo 257.- “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público, no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.

La Jurisprudencia ha dejado claramente establecido que nuestro Ordenamiento Constitucional propone que el proceso es un instrumento para realizar la justicia y por ello debemos asumir que lo jurídico es social y que lo social no deja de ser jurídico. En ese sentido, la finalidad última del proceso es la realización de mandatos jurídicos controvertidos en formas procesales establecidas en las leyes, para dar satisfacción a la demanda social, quedando por tanto el proceso subordinado a la justicia.

Desde esta óptica deviene una verdadera obligación del Poder Judicial de la búsqueda de los medios para pretender armonizar en el marco de un debido proceso, los distintos componentes que conforman la sociedad, a los fines de lograr un justo equilibrio entre los intereses que se debaten en un determinado caso.

Por ello la importancia de las pruebas, ya que mediante ellas se van a demostrar los hechos que se alegan y permiten al Juez pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento.

El artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“…Los Jueces deben analizar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto a ellas…”

Con relación a la carga de la prueba, el Código de Procedimiento Civil, dispone en su artículo 506, que las partes deben probar los hechos de los cuales se derive su derecho, por ello la importancia de las pruebas, ya que mediante ellas se van a demostrar los hechos que se alegan y permiten al Juez pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento.

Por otra parte establece el Código de Procedimiento Civil en su artículo 506 que

“…Las partes tienen la obligación de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que haya sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. Los hechos notorios no son objeto de pruebas”.

Una vez que las pruebas son incorporadas al proceso, dejan de pertenecer a la parte que la produjo y son adquiridas para el proceso. Cada parte puede aprovecharse de ellas. Entonces una vez evacuada las pruebas de cada litigante, su resultado no le pertenece a la parte que la promovió, sino al proceso mismo, por virtud del principio de adquisición procesal, y corresponde por tanto al Juez tenerlas en cuenta a fin de determinar la existencia del hecho a que se refieren, independientemente de cual de ellas haya sido la promovente de la prueba.

VALORACION DE LAS PRUEBAS

A) Valoración de las pruebas promovidas por la parte demandante:

• El Merito Probatorio que emana del Pagare N° 53014605, de fecha 07 de Marzo del 2008. Anexo al Libelo de Demanda marcado “B”.- Valoración: Observa este Sentenciador, por cuanto se trata del Documento del cual se desprende la obligación contraída por ambas partes y por cuanto el mismo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le otorga valor Probatorio. Y así se decide.-

• El Merito Probatorio que emana del Pagare N° 53014678, de fecha 16 de Mayo del 2008. Anexo al Libelo de Demanda marcado “C”.- Valoración: Observa este Sentenciador, por cuanto se trata del Documento del cual se desprende la obligación contraída por ambas partes y por cuanto el mismo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le otorga valor Probatorio. Y así se decide.-

• El Merito Probatorio que emana del Pagare N° 53014715, de fecha 11 de Junio del 2008. Anexo al Libelo de Demanda marcado “D”.- Valoración: Observa este Sentenciador, por cuanto se trata del Documento del cual se desprende la obligación contraída por ambas partes y por cuanto el mismo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le otorga valor Probatorio. Y así se decide.-

• El Merito Probatorio que emana del Pagare N° 53014814, de fecha 12 de Agosto del 2008. Anexo al Libelo de Demanda marcado “E”.- Valoración: Observa este Sentenciador, por cuanto se trata del Documento del cual se desprende la obligación contraída por ambas partes y por cuanto el mismo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le otorga valor Probatorio. Y así se decide.-

• El Merito Probatorio que emana del Pagare N° 53014824, de fecha 15 de Agosto del 2008. Anexo al Libelo de Demanda marcado “F”.- Valoración: Observa este Sentenciador, por cuanto se trata del Documento del cual se desprende la obligación contraída por ambas partes y por cuanto el mismo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le otorga valor Probatorio. Y así se decide.-

• El Merito Probatorio que emana del Pagare N° 53014896, de fecha 16 de Octubre del 2008. Anexo al Libelo de Demanda marcado “G”.- Valoración: Observa este Sentenciador, por cuanto se trata del Documento del cual se desprende la obligación contraída por ambas partes y por cuanto el mismo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le otorga valor Probatorio. Y así se decide.-

B) Valoración de las pruebas promovidas por la parte demandada:

Denota este Sentenciador, que la parte demandada en este proceso, no presento escrito de prueba a su favor, ni por sí ni por medio de su Defensora Judicial designado, en la oportunidad legal para la Promoción y Evacuación de Pruebas, sin embargo, de las actas procesales se desprende que el Defensor Judicial acompaño, junto al Escrito de Contestación, la siguiente prueba, por lo cual se procede a valorarla de la siguiente manera:

• Del Telegrama enviado por la Defensora Judicial a la parte demandada en fecha 12 de Diciembre del año 2011. Valoración: Observa este Sentenciador, que el mismo fue emitido por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, observándose claramente los sellos colocados por tal instituto y en virtud de que el mismo no fue ni tachado ni impugnado en la oportunidad procesal otorgada por nuestra legislación adjetiva es por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio. Y así se decide.-

Ahora bien, valoradas como han sido las pruebas, considera este Juzgador, con relación a las partes, el Código de Procedimiento Civil, dispone en su artículo 506, que estas deben probar los hechos de los cuales sostienen que se derive su derecho, por ello la importancia de las pruebas, ya que mediante ellas se van a demostrar los hechos que se alegan y permiten al Juez que pueda pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento.-

Es decir, corresponde a la parte demandante la prueba de los hechos alegados en su libelo de la demanda a los fines de que su acción pueda prosperar, razón por la cual el Tribunal hurga el material aportado por la parte demandante y por tanto de los instrumentos cambiarios que acompañan a la presente demanda se puede observar que los mismos llenan los requisitos establecidos en el artículo 486 del Código de Comercio y ya que los mismos no fueron tachados ni desconocidos durante el proceso, y por cuanto los mismo cumplen con los requisitos exigidos en el Código de Comercio y muestran apariencia del buen derecho y por cuanto la obligación es liquida y exigible y de plazo vencido con lo cual queda demostrada la existencia de la obligación demandada a favor de la Sociedad Mercantil “BANCO MERCANTIL C.A.”, es por lo que debe prosperar la presente acción. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todas las razones que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 12 y 506 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el artículo 486 del Código de Comercio, por todas las razones de hecho y de derecho, declara CON LUGAR la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA ÓRDINARIA), interpuesta por la Sociedad Mercantil “BANCO MERCANTIL C.A.” (BANCO UNIVERSAL), contra la Sociedad Mercantil CORPORACION JET-CO, C.A. En consecuencia, la parte demandada deberá cancelar las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: La cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 7.000,00) que es el saldo de capital insoluto del pagaré distinguido con el No. 53014605.-

SEGUNDO: La cantidad de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 2.157,94), por concepto de intereses moratorios causados desde el cuatro (04) de marzo del dos mil nueve (2009), hasta el veinticinco (25) de febrero del presente año dos mil diez (2010), ambos inclusive, del pagaré distinguido con el No. 53014605, calculados a las ratas que en el libelo se indican.-

TERCERO: La cantidad de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 31.350,00), que es el saldo de capital insoluto del pagaré distinguido con el No. 53014678.-

CUARTO: La cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 8.692,66), por concepto de intereses moratorios causados desde el nueve (09) de abril del dos mil nueve (2009), hasta el veinticinco (25) de febrero del presente año dos mil diez (2010), ambos inclusive, del pagaré distinguido con el No. 53014678, calculados a las ratas que en el libelo se indican.-

QUINTO: La cantidad de CUARENTA MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 40.200,00), que es el saldo de capital insoluto del pagaré distinguido con el No. 53014715.-

SEXTO: La cantidad de DOCE MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 12.150,45), por concepto de intereses moratorios causados desde el once (11) de marzo del dos mil nueve (2009), hasta el veinticinco (25) de febrero del presente año dos mil diez (2010), ambos inclusive, del pagaré distinguido con el No. 53014715, calculados a las ratas que en el libelo se indican.-

SÉPTIMO: La cantidad de CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 51.000,00), que es el saldo de capital insoluto del pagaré distinguido con el No. 53014814.-

OCTAVO: La cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 15.414,75), por concepto de intereses moratorios causados, desde el once (11) de marzo del dos mil nueve (2009), hasta el veinticinco (25) de febrero del presente año dos mil diez (2010), ambos inclusive, del pagaré distinguido con el No. 53014814, calculados a las ratas que en el libelo se indican.-

NOVENO: La cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 9.750,00), que es el saldo de capital insoluto del pagaré distinguido con el No. 53014824.-

DÉCIMO: La cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 2.930,15), por concepto de intereses moratorios causados, desde el trece (13) de marzo del dos mil nueve (2009), hasta el veinticinco (25) de febrero del presente año dos mil diez (2010), ambos inclusive, del pagaré distinguido con el No. 53014824, calculados a las ratas que en el libelo se indican.-

DÉCIMO PRIMERO: La cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 37.500,00), que es el saldo de capital insoluto del pagaré distinguido con el No. 53014896.-
DÉCIMO SEGUNDO: La cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 9.267,71)(Sic.), por concepto de intereses moratorios causados, desde el catorce (14) de mayo del dos mil nueve (2009), hasta el veinticinco (25) de febrero del presente año dos mil diez (2010), ambos inclusive, del pagaré distinguido con el No. 53014896, calculados a las ratas que en el libelo se indican.-

DÉCIMO TERCERO: Los intereses moratorios causados por cada uno de los pagarés signados con los números 53014605, 53014678, 53014715, 53014814, 53014824 y 53014896, a partir del 02 de marzo del 2010 y hasta la fecha en que se acuerde la ejecución de la Sentencia, calculados de la manera estipulada en el pagarés; lo cual deberá ser determinado por experticia complementaria del fallo, tomándose en cuenta el índice inflacionario determinado por el Banco Central de Venezuela.-

DECIMO QUINTO: Se condena en costas a la parte demandada, según lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

DECIMO SEXTO: Se ordena la notificación de las partes, en virtud de haber salido la presente sentencia fuera del lapso legal establecido, en virtud del alto volumen de causas que maneja el tribunal.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín Veintiséis (26) de Noviembre del año 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

EL JUEZ


ABG. GUSTAVO POSADA
LA SECRETARIA

ABG. MILAGRO PALMA


En esta misma fecha siendo las 2:45 P.M., se dictó y publicó el anterior fallo y se dio cumplimiento a lo ordenado.

Conste
LA SECRETARIA

ABG. MILAGRO PALMA

Exp. 14.004
GPV/Ycgc