REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín 27/11/2012
202° y 153°

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “STRIX TECHNOLOGIES C.A.” inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda , bajo el N° 29, Tomo 1145-A, de fecha 28/07/2005, modificada y asentada el acta de Asamblea General Extraordinaria bajo el N° 7, Tomo 101-A, de fecha 02/06/2010.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANGEL J. MORENO PRADA y CESAR ERNESTO NATERA RIOJA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 76.711 y 81.256 respectivamente.

DEMANDADA: Sociedad Mercantil SMA INGENIEROS Y CONSULTORES C.A., inscrita por ante el Registro mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 07, Tomo A-7, de fecha 17/03/1999.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS AUGUSTO GONZALEZ GUZMAN, abogado en ejercicio, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero110.509 y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN)

II
NARRATIVA
El presente procedimiento se inició con demanda interpuesta por el Abogado ANGEL J. MORENO PRADA, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil STRIX TECHNOLOGIES C.A, en la cual manifestó que su representada es acreedora de la Sociedad Mercantil SMA INGENIEROS Y CONSULTORES C.A por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y UN MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F 191.039,47) según se evidencia de Facturas Proformas que acompañó en copias fotostáticas marcadas “B”, “B1”, “B2”, “B3”, “B4”, “B5” y “B6” para que fueran certificadas previa confrontación con sus originales. Preformas elaboradas y entregadas por su representada, cumpliendo las exigencias y dentro del plazo previsto en las respectivas ORDENES DE SERVICIO (ORDENES DE COMPRA) emitidas por SMA INGENIEROS Y CONSULTORES C.A, las cuales acompañó igualmente a su escrito, marcadas “C” y “D”. Continuó explicando que durante el primer trimestre del año 2008, SMA INGENIEROS Y CONSULTORES C.A contrató los servicios de su representada para el desarrollo de dos ingenierías, a saber: una Ingeniería Básica y otra Conceptual para el desarrollo de Ambientes de Visualización Colaborativos de Avanzada. Que luego de un lapso de al menos tres meses se empiezan a someter los productos y valuaciones a PDVSA. Dichos productos fueron ejecutados estrictamente por STRIX TECHNOLOGIES C.A, incluso las valuaciones y el control de proyecto. Que en Noviembre de 2008 se entregan los últimos productos de ambas ingenierías y ya a principios de 2009 se informa a STRIX TECHNOLOGIES C.A que el proyecto queda suspendido; información que hace llegar SMA INGENIEROS Y CONSULTORES C.A de manera verbal, luego de recibir y aceptar sin objeciones los productos y las valuaciones contratadas, mediante las descritas órdenes de servicio, completamente terminados. Que hay un único pago por parte de SMA INGENIEROS Y CONSULTORES C.A, realizado en el mes de agosto de 2009, referido a las preformas N° 13 y 14, las cuales no menciona en su escrito por considerar que ya fueron pagadas. Que luego SMA INGENIEROS Y CONSULTORES C.A recibe una notificación vía fax, signada bajo el N° GPIUMP-09-027, de fecha 29/09/2008, suscrita por el Gerente de Proyecto Integración Urbana Municipio Punceres de PDVSA, dirigida a los subcontratados y mediante la cual informa a las empresas contratistas que han desarrollado trabajos de Ingeniería de Consulta para la Empresa SMA, que PDVSA ha cancelado la totalidad de la deuda contraída con ella, correspondiente a los años 2008 y 2009, en fecha 10/07/09. acompañó dicha comunicación marcada “E”.
Manifestó que SMA INGENIEROS Y CONSULTORES C.A siempre se negó a recibir las facturas que se generaban por cada valuación entregada por STRIX TECHNOLOGIES C.A, recibiendo sólo dos de dichas facturas. Si embargo las valuaciones y productos fueron entregados por STRIX TECHNOLOGIES C.A y SMA INGENIEROS Y CONSULTORES C.A las cobró por completo a PDVSA. Que la empresa SMA INGENIEROS Y CONSULTORES C.A habiendo cobrado íntegramente los trabajos realizados por su representada, se niega a pagarle, argumentando que jamás ha recibido el pago de las valuaciones por parte de PDVSA, siendo que el personal de la Estatal petrolera en su Oficina de Maturín, declara lo contrario. Que exigibles como están las cantidades representadas en las Facturas Preformas, cuyo origen reside en las órdenes de Servicio y Valuaciones, y hechas las gestiones de cobranza por parte de su patrocinada a su deudora, han sido infructuosas todas las gestiones extrajudiciales con la finalidad de obtener el pago del trabajo contratado, ejecutado y entregado.
Por todo lo expuesto demanda, por el procedimiento de intimación previsto en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a la Sociedad de Comercio “SMA INGENIEROS Y CONSULTORES C.A”, para que convenga voluntariamente en pagar o a ello sea condenado por el Tribunal, a pagar a su representada la Sociedad de Comercio STRIX TECHNOLOGIES C.A; Primero: La cantidad de Bs. 191.039,47 que es el monto global representado en las Facturas Preformas N° 15, 16, 18, 19, 20, 23 Y 25. Segundo: Los intereses moratorios calculados a la rata del 5% anual, los cuales ascienden a la cantidad de Bs. 19.103,14. Tercero: La cantidad de Bs. 5.850,oo por concepto de gastos de cobranza extrajudiciales; así como los intereses moratorios que se sigan generando hasta el pago definitivo de la deuda. Acompañó recibo marcado “F”. Cuarto: El pago de los honorarios profesionales. Quinto: El pago de costos y costas del proceso.
Estimó su demanda en la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 215.992,61); solicitó se decretara Medida de Embargo Provisional sobre bienes muebles propiedad de la demandada y Medida Preventiva de Embargo sobre cualquier suma de dinero.
Admitida como fue la demanda por auto de fecha 08/11/2010, por cuanto no era contraria a las disposiciones del artículo 341 de la Ley Adjetiva, se ordenó la intimación de la parte demandada, y en esa misma fecha se apertura cuaderno separado en el cual se decretó Medida Preventiva de Embargo.
A través de escrito de fecha 24/02/2011comparece el Abogado CARLOS AUGUSTO GONZALEZ GUZMAN y consigna documento poder que le fuera otorgado por el Presidente de la Sociedad Mercantil demandada SMA INGENIEROS Y CONSULTORES C.A, en nombre de la cual se da por intimado de la presente demanda.
En fecha 02/03/2011 la parte demandada hace formal oposición al decreto intimatorio y manifiesta que los anexos con los que la parte actora pretende hacer valer su pretensión no cumplen las exigencias del artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, que en los mismos no se observa ni firma, ni sello de los representantes legales de su defendida, ni de ninguna otra persona que la represente. Que lo que el abogado actor denomina “proformas” no fueron presentadas a su representada; que habla de “valuaciones”, pero que en los anexos acompañados no se observa ninguna valuaciones.
En fecha 22/03/2011 el Abogado de la parte accionada presenta escrito de contestación en el cual negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes la demanda. Desconoció los fotostatos que acompañó la actora como fundamento de su pretensión y que denomina proformas, ya que ninguno de ellos está firmado por persona autorizada por su representada, pero que de los mismos se puede leer una leyenda que dice: este documento carece de validez sin la firma autógrafa de quien autoriza su emisión. Impugnó los fotostatos cursantes de los folios 15 al 18, así como también los anexos c, d y e. Rechazó y contradijo que su representada se haya negado a recibir factura y valuaciones algunas por cuanto éstas nunca le fueron presentadas.
Siendo la oportunidad procesal respectiva, ambas partes presentaron escritos de pruebas los cuales fueron agregados a los autos.
Al folio ciento treinta y tres (133) riela auto de este tribunal, donde consta la admisión de las pruebas producidas por las partes. Por lo tanto, transcurrido el tiempo legal y suficiente para la evacuación de las mismas, este juzgado dice vistos a partir del día 02/04/2012 reservándose el lapso legal para decidir, lo cual hace de forma extemporánea debido al enorme volumen de causas que maneja este Tribunal, pasando a decidir previa las consideraciones siguientes:
III
MOTIVA
Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el hecho extintivo de la obligación. Los hechos notorios no son objetos de prueba.
Normas que regulan la carga y distribución de la prueba, estipulados en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, el cual tiene perfecta consonancia con el artículo 1354 del Código Civil Venezolano vigente que dispone que quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación. Corresponde en consecuencia la apreciación de las pruebas producidas por las partes lo cual se hace de la forma siguiente:

DE LO PROMOVIDO POR LA PARTE DEMANDADA
Promovió e hizo valer en todas y cada una de sus partes los argumentos esgrimidos en la contestación de la demanda, por cuanto, según su dicho, los mismos componen los elementos principales probatorios que demuestran y hacen plena prueba de que su representada no tiene deuda alguna con la demandante, y transcribió nuevamente los argumentos alegados en la contestación.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE
- Promovió el Mérito favorable de los autos.
Valoración: Este Juzgado comparte el criterio jurisprudencial que dejó sentado, que este tipo de medio probatorio, no constituye prueba de las estipuladas en el ordenamiento jurídico venezolano vigente; pudiendo favorecer a cualquiera de las partes. Y así se declara.

- Copias de Órdenes de Servicio Nros. OS 2008-552-11, OS 2008-552-10, marcadas con las letras “C” y “D”.
- Proformas números 15, 16, 18, 19, 20, 23 y 25 marcadas B, B1, B2, B3, B4, B5 y B6 respectivamente.
Valoración: Los anteriores documentos constituyen el fundamento de la pretensión del actor, los cuales fueron impugnados por la contraparte en la oportunidad de la contestación de la demanda, correspondiéndole al actor insistir en su valor probatorio y probar su autenticidad, a través de la prueba de cotejo o de la prueba testimonial, según sea el caso; lo cual no consta en autos. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil se desechan del proceso. Y así se decide.

- Factura N° 0293 de fecha 04/08/2009, marcada “A”, y comprobante de tención del Impuesto al Valor Agregado.
Valoración: Se trata de una factura emitida por la demandante a la demandada, por la cantidad de Bs. 37.660,77, por concepto de VALUACION 1 GG y VALUACION 2 GG; la cual consigna sin explicar que pretende demostrar con ella. En consecuencia al no ser de las facturas cuyo monto se reclama, sólo hace presumir que una ocasión anterior la demandante suministró los servicios allí descritos a la empresa demandada, mas no representa prueba alguna respecto de la deuda que hoy reclama. Y así se decide.

- Comunicación emitida por el Departamento de Control de Documentos de la Gerencia de Integración Urbana del Municipio Punceres (PIUMP) (PDVSA), marcada “B”.
- Nota de Entrega emitida por Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima de fecha 18/09/2008, marcada “C”.
- Solicitud de Documentos emitida por Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima de fecha 02/10/2008. Marcadas D, E, F, G, Y, J, K, L, M, Ñ, O, P, Q.
Valoración: Los anteriores se tratan de documentos privados referidos a un Proyecto Ingeniería Básica para las Salas de Visualización Especializadas del Edificio Administrativo de la Dirección Ejecutiva Exploración (SAVIDEX). Los cuales fueron expedidos por un tercero distinto de las partes intervinientes en la causa, y no fueron debidamente ratificados. En consecuencia no tienen valor probatorio. Y así se decide.

- Memorándum emitido por la Gerencia de Proyecto Integración Urbana Municipio Punceres, PDVSA, de fecha 29/09/2008, marcado “E”.
Valoración: Se trata de una copia simple de un documento privado, en el cual PDVSA informa a varias empresas, entre ellas la demandante, que canceló la totalidad de la deuda contraída con la Empresa SMA, correspondiente a los años 2008 y 2009. Dicho documento es emanado de un tercero que no es parte en la causa, y aunado a ello fue impugnado en la oportunidad de la contestación de la demanda y la actora no insistió en hacerlo valer. En consecuencia, en atención a lo dispuesto en los artículos 429 y 431 del Código de Procedimiento Civil, tal documento es desechado. Y así se decide.

- Prueba de Informes. Solicitó se oficiara al Departamento de Contrataciones del Proyecto de Integración Urbana Municipio Punceres de PDVSA, a los fines de que informara sobre los pagos hechos con ocasión a la ejecución del referido proyecto, a la demandada Empresa SMA Ingenieros y Consultores.
Valoración: Consta en autos, que a los fines de la evacuación de esta prueba, fue librado oficio N° 14.730, del cual no se evidencia respuesta en las actas, en consecuencia no hay nada que valorar. Y así se declara.
En el caso que nos ocupa, ocurrió que la parte accionante acompañó junto con el libelo una serie de documentos privados en los cuales sustentó la obligación de la cual exige su cumplimiento, sin embargo la parte demandada los impugnó oportunamente, atacando con ello su valor probatorio; no habiendo manifestado el demandante su insistencia en hacerlos valer. En consecuencia fueron desechados del proceso.
Por todos los argumentos y valoraciones anteriormente expuestos, considera este juzgador que la parte actora no demostró la existencia de la deuda alegada contra la Sociedad Mercantil SMA INGENIEROS Y CONSULTORES C.A en razón de unas supuestas facturas proformas.
IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en los motivos de hecho y derecho antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y 506 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas administrando justicia en nombre de la republica y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por la Sociedad Mercantil “STRIX TECHNOLOGIES C.A.”, por motivo de COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACION), contra la Sociedad Mercantil SMA INGENIEROS Y CONSULTORES C.A. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA y NOTIFIQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre del Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada


La Secretaria,

Abg. Milagro Palma


En esta misma fecha, siendo las 03:00 pm., se dictó y público la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria
Abg. Milagro Palma
GP/mjm
Exp. 14.223