EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES
DEMANDANTE: AIMEI LI DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V.16.940.793 domiciliada en la Avenida Orinoco, Sector Las Brisas Nº 18, Maturín Estado Monagas.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ROBINSON NARVAEZ RODRIGUEZ, y RAFAEL NARVAEZ TENIAS, domiciliados en la Avenida Orinoco N° 18 de Maturín Estado Monagas, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº.V.11.335.686 y 2.168.691, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro.59.874 y 4.726, respectivamente.

DEMANDADO: REGULO JOSE ROJAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.V.9.285.691, domiciliado en la urbanización Andrés Eloy Blanco vía La Pica, Sector Campo Alegre calle 6 N° 130, Maturín Estado Monagas.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIN APODERADO DEBIDAMENTE CONSTITUIDO.-

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

EXPEDIENTE Nro.14.789

En virtud de la actuación procesal inserta al folio 13, suscrita por el ciudadano Robinsón Narváez Rodríguez, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en la presente causa en la cual señala al Tribunal que se incurrió en un error involuntario en el primer apellido del demandado al colocar: “GOMEZ” cuando lo correcto es “ROJAS”.

Observa quien decide, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente, muy especialmente al auto de admisión de la presente demanda, que en el mismo se ordenó el emplazamiento del ciudadano REGULO JOSE GOMEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.V.9.285.691, domiciliado en la urbanización Andrés Eloy Blanco vía La Pica, Sector Campo Alegre calle 6 N° 130, Maturín Estado Monagas. (f.6) librándose así la respectiva orden de comparecencia.

Establece en su primer aparte, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal” es por lo que este Juzgado en un todo de acuerdo con la norma mencionada, en aras de mantener el equilibrio procesal, la igualdad entre las partes, REPONE LA CAUSA al estado de Admitir nuevamente la presente demanda. Se deja sin efecto todas las actuaciones realizadas anteriormente.-

A tal efecto, se debe entender que la reposición de la causa no es un fin, sino un medio para corregir un vicio procesal, y siendo que se incurrió en un error involuntario, pero subsanable al momento al momento de la trascripción del apellido de la parte demandada, (GOMEZ) siendo lo correcto (ROJAS), en tal sentido este juzgador a los fines de garantizar el debido proceso y la igualdad entre las partes; ordena la corrección en cuanto al apellido de la parte demandada, quedando subsanado de manera siguiente: “REGULO JOSE ROJAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.V.9.285.691.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado en un todo de acuerdo con las normas mencionadas, en aras de mantener el equilibrio procesal, la igualdad entre las partes y de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de admitir nuevamente la demanda que por motivo de DIVORCIO ORDINARIO, sigue la ciudadana AIMEI LI DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V.16.940.793 domiciliada en la Avenida Orinoco, Sector Las Brisas Nº 18, Maturín Estado Monagas, quien actúa debidamente asistida por su apoderado judicial ciudadano ROBINSON NARVAEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.V.11.335.686, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.59.874 y de este domicilio, en contra del ciudadano REGULO JOSE ROJAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V. 9.285.691. Se deja sin efecto todas las actuaciones realizadas a partir del folio 4 al 12. Y admítase la demanda por auto separado. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas., en Maturín, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa,
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las Dos de la tarde (02:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma




GPV/MP/nlo/ae
Exp. N° 14.789