PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES
DEMANDANTE: DEXIS MILAGROS RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.304.959, soltera y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA GUCCIONE, inscrita en el Inpreaboado bajo el Nro.183.719
DEMANDADO: NOLBERTO ELIAS ARIAS LANZ, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.5.392.642.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SIN APODERADOS DEBIDAMENTE CONSTITUIDOS, se hace asistir por la abogada en ejercicio MAGALYS VILLALBA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.5.546.102 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.46.139.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA.
EXPEDIENTE Nro.14.714

Analizadas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa lo siguiente:

En fecha 08 de Junio del presente año, se admitió demanda por motivo de ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, interpuesta contra el ciudadano Nolberto Elías Arias, ordenando su citación, por tal motivo el ciudadano Alguacil de este Juzgado, en fecha 26 de julio del presente año, consignó boleta de citación debidamente firmada por dicho ciudadano, en la cual se le informó que debería comparecer por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a su citación a contestar la demanda, a los fines de hacer valer sus derechos y reconozca o no la relación concubinaria que la demandante alega que existió.

Ahora bien, de lo anteriormente expuesto y del análisis realizado a las actas que conforman el presente expediente, se observa que el término para agregar las pruebas se encuentra vencido, por cuanto si bien es cierto, que la consignación del ciudadano alguacil la misma fue realizada el 26-10-2.012, tal como se evidencia al folio 33, y de un simple computo ( 27, 30, de Julio, 01, 02, 03, 06, 07, 08, 09, 10, 13, de Agosto, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26 de septiembre y 01 de Octubre del año 2.012) se evidencia que los veinte días para la contestación de la demanda, vencieron el día 01 de Octubre del presente año, empezando a computarse a partir del día 02 de octubre del mismo año, los quince días de promoción de pruebas, los cuales vencieron el día 29 de octubre del 2.012, ambas fechas inclusive, en tal sentido, por cuanto hasta la presente fecha no han sido agregados dichas pruebas y siendo el Juez el Director facultado por el Estado mediante el Poder Judicial, para la mejor tutela de la Justicia, con el compromiso de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso que propugna nuestra Carta Magna, la cual expresa que el mismo constituye el medio idóneo para que prevalezca la Justicia; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que sea agregado a los autos el escrito de prueba presentado por el ciudadano NOLBERTO ARIAS LANZ, parte demandada, en la presente causa, que por motivo de ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIIETO DE UNION CONCUBINARIA incoara en su contra la ciudadana DEXIS MILAGROS RENGEL (partes identificadas up supra), y del mismo modo que se continúe con los lapsos procesales subsiguientes. Ordenándose para ello la notificación de las partes a los fines de informarles que el lapso de oposición a las pruebas comenzará a correr una vez que conste en autos la notificación que del último de ellos se haga.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE, DEJESE COPIA y NOTIFIQUESE.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. EN Maturin, a los seis (06) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2.012).-
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa La Secretaria,

Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste. La Secretaria,

Abg. Milagro Palma


Exp. 14.714
GPV /MP/ nlo