JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Nueve (09) de Noviembre de 2012
202° y 153°
LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
EXPEDIENTE: Nº 14793
PARTE INTIMANTE.-
MANUELA GERTRUDIS ALVARADO SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 17.449.889, de este domicilio
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE.-
DEYANIRA JOSEFINA JIMÈNEZ LINARES, LUISANA DEL VALLE ARREAZA PAREDES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cèdula de identidad Nros. 5.137.138 y 12.538.569, inpreabogado Nros. 48.200 y 88.014, respectivamente.
PARTE INTIMADA.-
MARCOS JOSÈ CASTILLO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 14.221.346, domiciliado en esta ciudad de Maturìn, Calle 8, Casa Nro. 10, Sector La Florida de la Murallita Maturìn del Estado Monagas
MOTIVO:
COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACION)
Vista la actuación procesal, de fecha Siete (07) de Noviembre de 2012, suscrita por la ciudadana LUISANA ARREAZA, identificada anteriormente, inpreabogado Nro. 88.014, apoderada judicial de la parte demandante en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACION), seguido contra MARCOS JOSÈ CASTILLO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 14.221.346, domiciliado en esta ciudad de Maturìn, Calle 8, Casa Nro. 10, Sector La Florida de la Murallita Maturìn del Estado Monagas, contentivo del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO del Procedimiento
En la referida actuación la compareciente manifestó, lo siguiente: “En horas de Despacho del dìa de hoy, Primero (01) de noviembre de 2012, comparece por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, LUISANA DEL VALLE ARREAZA PAREDES, en mi carácter de apoderada judicial de la ciudadana MANUELA GERTRUDIS ALVARADO SALAS, tal y como se desprende de autos ante usted, con el debido respeto y cumpliendo expresas instrucciones de mi mandante expongo: en este acto RENUNCIO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO MÀS NO DE LA ACCIÒN, asimismo, solicito la devolución del original de los anexos marcado “A” y “B” que se encuentran anexos al expediente Nro. 14793, previa certificación por secretaria. …”….En horas de Despacho del dìa de hoy 07 de Noviembre de 2012, compareció por ante este Tribunal LUISANA ARREAZA, en mi carácter de apoderada judicial de la ciudadana MANUELA GERTRUDIS ALVARADO, ocurro ante usted con el debido respeto para exponer: Ratifico la diligencia consignada en fecha Primero (1) de Noviembre del año en curso haciendo la aclaratoria que cuando dije Renuncio quise decir, que Desisto del procedimiento mas no de la acción, asimismo, solicito la devolución del original de los anexos marcado “A” y “B” que se encuentran en el expediente previo certificación por Secretaría…”
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En la actuación que se analiza, se evidencia que la Abogada LUISANA DEL VALLE ARREAZA PAREDES, compareció en su carácter de apoderada judicial de la parte intimante, MANUELA GERTRUDIS ALVARADO SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 17.449.889, compareció con facultades expresas para desistir, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento que formuló la Abogada LUISANA DEL VALLE ARREAZA PAREDES, compareció en su carácter de apoderada judicial de la parte intimante, MANUELA GERTRUDIS ALVARADO SALAS, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACION), interpuesto contra MARCOS JOSÈ CASTILLO MARCANO, identificados en el encabezamiento de esta decisión. Como consecuencia de ello se acuerda lo siguiente: 1) Devuélvase originales acompañados con el escrito libelar, marcados “A” y “B”, previa certificación en autos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha Up Supra.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/njc
Exp. Nº.14793
En esta misma fecha, siendo las 9:30 de la mañana, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
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