REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 16 de noviembre del año 2012

202º y 153°

Que las partes en el presente juicio son:

Parte demandante: José Gabriel Delgado y Eyvonne Del Carmen Gamboa Jiménez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.836.770 y V-11.344.184 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado César López, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 120.191, y de este domicilio.

Acción deducida: Divorcio 185-A

Expediente N° 11.453


Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 17 de octubre del año 2012, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, ciudadanos José Gabriel Delgado y Eyvonne Del Carmen Gamboa Jiménez, supra identificados, que “contrajimos matrimonio en fecha 23 de diciembre de 1989, por ante la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia Alto de los Godos, según consta de acta de matrimonio que acompañamos marcada con letra “A”, habiendo instalado el hogar común en el sector La Democracia, calle 3 N° 249, Municipio Autónomo de Maturín del Estado Monagas, nuestra unión conyugal fue interrumpida por desavenencias surgidas en la vida en común el 13 de mayo del año 1999 y hasta la presente fecha no la hemos reanudado es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar el Divorcio en base al artículo 185-A del Código Civil. Hacemos constar que durante nuestrio matrimonio no procreamos hijos y no se adquirieron bienes…” (Omisiss)….

En fecha 22 de octubre del año 2012, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, los cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable, el día 25 de octubre del año 2012, tal y como se evidencia al folio diez (10), la cual fue recibida en fecha 29 del mismo mes y año, la cual consta al folio doce (12) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar y así se decide.


S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara con lugar la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos José Gabriel Delgado y Eyvonne Del Carmen Gamboa Jiménez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.836.770 y V-11.344.184, que contrajeron matrimonio en fecha 23 de diciembre de 1989, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Alto de Los Godos, del Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas, según consta del acta de matrimonio que acompañaron marcada con letra “A” y así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez titular,


Abg. Luís Ramón Farías García


La Secretaria,


Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas

En esta misma fecha, siendo las (2:00 p. m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

Secretaria,


Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas









Expediente N° 11.453
Abg. LRFG /TDCL