REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 19 de noviembre del año 2012
202° y 153°
Parte Demandante: Porfirio Guzmán Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.191.354, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 17.557, domiciliado en Barcelona Estado Anzoátegui; actuando con el carácter de apoderado judicial entidad financiera Banco de Venezuela, S. A. Banco Universal, instituto bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1890, anotado bajo el Nº 33, Folio 36 vto. del libro protocolo duplicados inscritos en el Registro de Comercio del Distrito Federal el 02 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificando sus estatus sociales en diversas oportunidades, siendo sus ultimas reformas las inscritas en el Registro Mercantil el 17 de mayo de 2002, anotado bajo el Nº 22, Tomo 70A-sgdo identificado en el Registro de Información fiscal (RIF) número J-00002948-2, en su condición de causahabiente a título universal de los bienes, derechos y obligaciones propiedad de Mi Casa, Entidad de Ahorro y Préstamo, C. A., según fusión y absorción que consta en actas de asamblea general extraordinaria de accionistas del Banco de Venezuela, Banco Universal de fecha 18 y 26 de marzo 2010, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 06 de abril 2010.

Parte Demandada: Ingeniería Proyectos y Construcciones, C. A., sociedad de comercio domiciliada en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui e inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de febrero de 1983, bajo el N° 25, Tomo A-25, representada por los ciudadanos Raymar David Núñez Castillo y Maruja Josefina Castillo de Núñez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-13.497.275 y V-4.505.533., respectivamente, en su carácter de Presidente y Vicepresidente con domicilio en local comercial distinguido con las letra y número C2-326 (antes PP-6), Centro comercial Caribebeam Mall, Avenida Américo Vespucio, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui.

Motivo: ejecucion de hipoteca
EXPEDIENTE: 11.358

Se inicia la presente demanda, interpuesta por el abogado Porfirio Guzmán Rodríguez, en su condición de apoderado judicial del Banco de Venezuela, contra la Sociedad de Comercio Ingeniería Proyectos y Construcciones, C. A, anteriormente identificados, recibiéndose ésta mediante distribución en fecha 29 de junio del año 2012 y admitida en fecha 03 de julio del presente año; se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, ordenándose la citación de la parte demandada a los fines de que reconozca en su contenido y firma el documento privado anexo al escrito de demanda.

En fecha 13 de noviembre del año 2012, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Porfirio Guzmán Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.191.354, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 17.557, actuando en su carácter de apoderado judicial del Banco de Venezuela, y presenta diligencia en la cual manifiesta a este Juzgado el desistimiento del procedimiento en el presente juicio.

Dicha figura Jurídica se regula en Nuestro Código de Procedimiento Civil en disposición así:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).
El desistimiento se define como la declaración unilateral de voluntad del demandante, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Rengel – Romberg).

De modo que celebrado el desistimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.

En el caso de autos, se evidencia que el desistimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, por lo tanto es procedente la homologación.

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente desistimiento, por lo que homologado tiene carácter de cosa juzgada, en consecuencia se acuerda devolver los originales insertos en el presente expediente, previa certificación por secretaría y hacerle entrega de a la parte solicitante. En relación a la medida, suspéndase. Archívese el presente expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año 2012. Siendo las 11:00 a.m... Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular,

Abg. Luís Ramón Farías García
La Secretaria,


Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas

Expediente N° 11.358
Abg. LRFG/TDCL