REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 20 de noviembre del año 2012

202º Y 153º


Parte Demandante: Yoly Josefina Evariste Zamora y Rafael Alexis Pomonti Solis venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.814.094 y V-14.044.709 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogado Leida Evariste Leonett, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 121.231.

Acción Deducida: Divorcio – 185-“A”

Expediente N° 11.463


Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 19 de octubre del año 2012, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, ciudadanos Yoly Josefina Evariste Zamora y Rafael Alexis Pomonti Solis, supra identificados, que “contrajimos matrimonio por ante el Juzgado del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 05 de noviembre del año 2003 como consta de acta de matrimonio la cual anexamos marcada con la letra “A”, habiendo fijado el domicilio conyugal en la calle principal de Sabaneta de Maturín del Municipio Maturín del Estado Monagas. De la unión conyugal no procreamos hijos, pero se adquirieron bienes que liquidar…Durante la unión marital hubo en nuestro hogar un ambiente tranquilo, sin embargo el día 10 de marzo del año 2007 suspendimos todo nexo y comunicación y vivimos en viviendas separadas en fin nuestra actitud nos condujo a la separación de hechos, hasta el punto que no hemos tenido ningún tipo de relaciones durante cinco años…por tal motivo ciudadano Juez ocurrimos ante su digna autoridad, a fin de solicitar declare la disolución de nuestra unión matrimonial por divorcio de acuerdo a lo contemplado en el artículo 185-A del Código Civil …” (Omisiss)….

En fecha 24 de octubre del año 2012, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, los cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable, el día 29 de octubre del año 2012, tal y como se evidencia al folio treinta y nueve (39), la cual fue recibida en fecha 31 del mismo mes y año, la cual consta al cuarenta y uno (41) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar y así se decide.

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara Primero: con lugar la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos Yoly Josefina Evariste Zamora y Rafael Alexis Pomonti Solis venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.814.094 y V-14.044.709, que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 05 de noviembre del año 2003, según consta del acta de matrimonio que acompañaron marcada con la letra “A” y así se decide.
Segundo: en cuanto a la partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal éste Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre éste particular por cuanto la misma debe hacerse de manera separada y así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez titular,


Abg. Luís Ramón Farías García


La Secretaria,


Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas

En esta misma fecha, siendo las (11:30 a. m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

Secretaria,


Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas









Expediente N° 11.463
Abg. LRFG /TDCL