REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 26 de noviembre del año 2012
202° y 153°
De las Partes, sus Apoderados y de la Acción Deducida.

DEMANDANTE: IDALIA CARABALLO, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado ROBINSON NARVAEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.874.
DEMANDADO: Empresa PERFUMERIA LA BOUTIQUE DE URIEL, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de Maturín Estado Monagas, anotado bajo el N°2, Tomo 42-A RM MAT de fecha 06 de junio de 2012 representada en este acto por la ciudadana DAGLENIS DEL CARMEN HERNÁNDEZ YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.643.414 de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMOENTO DE DOCUMENTO PRIVADO

TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Se inició el presente juicio con motivo del libelo de demanda interpuesto por la ciudadana IDALIA CARABALLO, ya identificado, asistida suficientemente por el Abogado en ejercicio ROBINSÓN NARVAEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°59.874, en la cual señala que en documento privado de fecha 05 de marzo del año 2012, entregó en arrendamiento a la empresa PERFUMERIA LA BOUTIQUE DE URIEL, C.A, a través de su Vicepresidenta DAGLENIS DEL CARMEN HERNÁNDEZ YANEZ , quien lo recibió conforme, un inmueble constituido por dos (02) locales signados con los N° 1 y 2 los cuales forman parte de una casa de mi propiedad, ubicada en la carrera 7 N° 5 de las Cocuizas de esta ciudad de Matirín Estado Monagas. En este sentido, la parte accionante pide al Tribunal sea citado la ciudadana DAGLENIS DEL CARMEN HERNÁNDEZ YANEZ ya identificada, para que convenga en reconocer en su contenido y firma el precitado documento privado como emanado de ella; fundamenta tal demanda en los artículos 444, 448 y 450 del Código de Procedimiento Civil. Acompaña a la demanda como documento fundamental de la acción, documento privado en original.

En fecha 14 de agosto del presente año, el Tribunal admite dicha demanda de reconocimiento de documento privado, por no ser contrario al orden público, las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley.
Al folio 22, cursa agregada boleta de citación debidamente firmada por la demandada de autos, quien compareció de manera voluntaria al Tribunal es agregada al expediente en fecha 03 de octubre de 2012, por lo que se entiende citada para todos y cada uno de los actos procesales.

En fecha 30 de octubre del año 2012, comparece ante este Tribunal en forma la ciudadana DAGLENIS DEL CARMEN HERNÁNDEZ YANEZ asistida por abogado, pero no compareció la parte interesada fijándose una nueva oportunidad quedando apercibidas las partes en el acta del día y la hora del acto.
En fecha dieciséis de noviembre del año 2012 se realizó el acto de reconocimiento de documento privado compareciendo la parte interesada debidamente asistida por el abogado ROBINSÓN NARVAEZ RODRIGUEZ, no compareciendo la ciudadana DAGLENIS DEL CARMEN HERNÁNDEZ YANEZ.
FUNDAMENTOS DE DERECHO PARA DECIDIR:
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal se pronuncie en relación a la demanda de reconocimiento, y el reconocimiento expreso que realizo ante este Tribunal la ciudadana DAGLENIS DEL CARMEN HERNÁNDEZ YANEZ, cuando no comparece en la oportunidad fijada para que tuviere lugar el acto mediante el cual se reconocería el documento privado en cuanto a su contenido y firma, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento privado como emanado de ella… deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega…”
El articulo 450 ejusdem señala “El reconocimiento de un Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del procedimiento ordinario…”
En el presente caso fue presentado para su reconocimiento en cuanto al contenido y firma un documento privado, el Tribunal cita a la ciudadana DAGLENIS DEL CARMEN HERNÁNDEZ YANEZ, aun cuando la precitada ciudadana comparece a este Tribunal en la primera oportunidad consideró este Juzgador que por cuanto lo hacía sin asistencia de abogado a los fines de garantizarle el debido proceso y por cuanto además no compareció la parte interesada se declaró desierto el acto quedando notificada en esa misma oportunidad el día y la hora que se realizaría nuevamente el acto de reconocimiento de documento privado en su contenido y firma .Con base a tales fundamentos de hecho y de derecho, este Tribunal a los fines de evitar dilaciones indebidas y que el proceso es el Instrumento Fundamental para la realización de la Justicia de conformidad con lo señalado en el artículo 257 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración lo señalado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la celeridad procesal que reza: la Justicia se administrara lo mas brevemente posible. En consecuencia, cuando en este código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente.
Tomando en consideración igualmente que la ciudadana DAGLENIS DEL CARMEN HERNÁNDEZ YANEZ, no compareció el día fijado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de reconocimiento en su contenido y firma del Instrumento privado como emanado de ella, este Tribunal actuando de acuerdo a lo establecido en la ley, de manera justa proporcional y equitativa, en cumplimento de los fines de la Justicia, considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de documento privado en los términos solicitados en el libelo, por lo que lo declara reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado conforme a las razones antes señaladas. Así se decide.
En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado del Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
1- CON LUGAR la solicitud por RECONOCIMIENTO DE DOCUCMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana IDALIA CARABALLO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Maturín Estado Monagas, titular de la cédula de identidad número 2.274..751.
2- Se declara RECONOCIDO EN CUANTO AL CONTENIDO Y FIRMA el precitado Instrumento Privado, como emanado de la Empresa PERFUMERIA LA BOUTIQUE DE URIEL, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de Maturín Estado Monagas, anotado bajo el N°2, Tomo 42-A RM MAT de fecha 06 de junio de 2012 representada en este acto por la ciudadana DAGLENIS DEL CARMEN HERNÁNDEZ YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.643.414 de este domicilio, en su condición de Arrendataria, todo de conformidad con el preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo señalado en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en el salón de Despacho del Juzgado del Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. LUÍS RAMÓN FARÍAS GARCÍA
LA SECRETARIA,

ABG. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS

En esta misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am), conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS


Expediente N° 11.407
Abg. LRFG/lrfg