REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 07 de noviembre del año 2012
202º Y 153º
Parte Demandante: Adexi Orlando Guaina y Maritza Josefina Uray de Guaina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.205.719 y V-4.334.751, debidamente asistidos por el abogado Glesvi Alejandrina Rivas Prieto, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 69.112.
Acción Deducida: Divorcio – 185-“A”
Expediente N° 11.441
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 03 de octubre del año 2012, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, ciudadanos Adexi Orlando Guaina y Maritza Josefina Uray de Guaina, supra identificados, que “en fecha 19 de octubre d 1978, contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Maturín del Estado Monagas, según se evidencia de copia certificada de matrimonio que anexamos marcada “A”, de esta unión procreamos tres (3) hijos que llevan por nombres Ademary Del Valle, Deximar Del Valle y Adexi José gabina Uray mayores de edad, estuvimos domiciliados en la calle F de la Urbanización Canaima, casa N° 72, Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas…decidimos separarnos del hogar en común el 16 de septiembre del año 2006, por lo que tenemos más de cinco (5) años separados de hecho. Por esta razón pedimos que previo el cumplimiento de los trámites de ley nombrados en el Código Civil se sirva declarar el divorcio fundamentando en el artículo 185- A ejusdem. En esta unión conyugal obtuvimos una vivienda ubicada en la calle F de la Urbanización Canaima, casa N° 72, Punta de Mata, jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas…” (Omisiss)….
En fecha 08 de octubre del año 2012, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, los cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable, el día 15 de octubre del año 2012, tal y como se evidencia al folio veintitrés (23), la cual fue recibida en fecha 18 del mismo mes y año, la cual consta al folio veinticinco (25) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar y así se decide.
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara Primero: con lugar la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos Adexi Orlando Guaina y Maritza Josefina Uray de Guaina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.205.719 y V-4.334, que contrajeron matrimonio en fecha 19 de octubre de 1978 por ante la Prefectura del Municipio Maturín, Estado Monagas, según consta del acta de matrimonio que acompañaron marcada con la letra “A” y así se decide.
Segundo: en cuanto a la partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal éste Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre éste particular por cuanto la misma debe hacerse de manera separada y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los siete (7) días del mes de noviembre del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez titular,
Abg. Luís Ramón Farías García
La Secretaria,
Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas
En esta misma fecha, siendo las (11:00 a. m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
Secretaria,
Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas
Expediente N° 11.441
Abg. LRFG /TDCL
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