República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora
De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 28 de Noviembre de 2.012.
202° y 153°

Expediente Nº 3.716-12
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL C.A., (BANCO UNIVERSAL), domiciliada en Caracas, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de Abril de 1.925, bajo el Nro. 123 y cuyos Estatutos fueron modificados y refundidos en un nuevo texto, según consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 21 de Diciembre de 2.007, bajo el Nro. 3, Tomo 198-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JAVIER ENRIQUE ADRIÁN TCHELEBI, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.365, carácter este, el cual se evidencia de instrumento poder, cursante en autos del folio ocho (8) al once (11), y los abogados en ejercicio, JOSÉ ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ, ORLANDO R. ADRIÁN ÁLVAREZ, JOANNA ADRIÁN TCHELEBI, ARMANDO OLIVEIRA NARANJO y CARMEN BANESSA MÁRQUEZ CHAYEB, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.032, 10.382, 92.991, 91.514, 104.342, 123.381, respectivamente, tal y como se observa de sustitución de poder cursante en autos al folio veintiuno (21) y su respectivo vuelto.
PARTE DEMANDADA: MARYURI BEATRIZ EULALIO TORCATE y ROSA VIRGINIA ALVIAREZ GUZMÁN, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 02 de Agosto del 2002, anotado bajo el Nº 35, Tomo B de los libros respectivos, en la persona de su Representante JOSÉ MARIA BENEDITO DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.875.181.
ACCIÓN DEDUCIDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
MOTIVO: REPOSICIÓN DE LA CAUSA

Cursa al folio (53) del presente expediente escrito interpuesto por el Abogado JOSÉ ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante el cual solicita a este Juzgado acuerde reponer el presente juicio al estado de expedir nuevamente el cartel de citación, ello en virtud de que este Despacho al librar el referido Cartel de Citación incurrió en error en señalar en el mismo que se trataba de un Juicio de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, cuando en realidad es un Cobro de Bolívares Vía Intimación.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observan las siguientes actuaciones:

1.- Que en fecha 24 de Abril de 2012, se admite la presente demanda, librando Boleta a de citación a las partes demandadas, tal y como consta a los folios 18, 19 y 20 del presente expediente.

2.- En fecha 15 de Mayo de 2.012, compareció por ante este Juzgado el abogado en ejercicio JAVIER ENRIQUE ADRIÁN TCHELEBI, supra identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente Juicio Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL C.A., (BANCO UNIVERSAL), y consignó escrito mediante el cual sustituye el poder que le fuera otorgado en la persona de los abogados JOSÉ ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ, ORLANDO R. ADRIÁN ÁLVAREZ, JOANNA ADRIÁN TCHELEBI, ARMANDO OLIVEIRA NARANJO y CARMEN BANESSA MÁRQUEZ CHAYEB, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.032, 10.382, 92.991, 91.514 y 104.342, respectivamente, reservándose su ejercicio, tal y como consta al folio (21) y su respectivo vuelto.

3.- Posteriormente, en fecha 11 de Junio de 2.012, compareció el apoderado Judicial de la parte actora Abogado JOSÉ ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ, y solicitó el Avocamiento de la ciudadana Jueza para la continuación del presente Juicio en virtud de la designación de la Dra. LUDMILA RIVERA CAÑAS, como Jueza Provisoria de este Juzgado, Avocándose al mismo en fecha 12 de Junio de 2.012. Folios 24 y 25 del presente expediente.

4.- En fecha 12 de Julio de 2.012, la ciudadana Alguacil deja constancia que se traslado en busca de la ciudadana MARYURI BEATRIZ EULALIO TORCATE, parte demandada en el presente juicio, en la dirección indicada por la parte actora, y una vez encontrándose en el sitio toco en reiteradas veces la puerta y no fue atendida, por lo que no pudo realizar la citación personal, razón por la cual consigna boleta de Citación y Compulsa del mismo; tal y como consta desde el folio 28 al 34 del presente expediente.

5.- En fecha 17 de Julio de 2.012, comparece la Abogada CARMEN BANESSA MÁRQUEZ CHAYEB, Apoderada Judicial de la parte actora y solicita la citación por carteles de la parte demandada; la cual fue acordada por este Tribunal por auto de fecha 20 de Julio de 2.012, librando el correspondiente cartel de citación, tal y como consta a los folios 35, 36 y 37 del presente expediente.-

6.- En fecha 31 de Julio de 2.012, comparece la Abogada CARMEN BANESSA MÁRQUEZ CHAYEB, Apoderada Judicial de la parte actora y consigna ejemplares de “El Periódico” y “El Sol”, contentivo de Cartel de Citación de la parte demandada, a los efectos legales pertinentes, los cuales rielan desde el folio 39 al 41, del presente expediente.

7.- En fecha 20 de Septiembre de 2.012, comparece la ciudadana Indira Ramnarine Marval, en su carácter de Secretaria Temporal de este Juzgado y deja expresa constancia que se trasladó a la Urbanización Las Trinitarias, Calle 4-E, Casa Nº 170, Maturín, Estado Monagas y fijó Cartel de Citación de la ciudadana MARYURI BEATRIZ EULALIO TORCATE, tal y como consta al folio 43 del presente expediente.

8.- En fecha 15 de Octubre de 2.012, comparece el Abogado JOSÉ ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ, Apoderado Judicial de la parte actora y solicita el nombramiento del defensor judicial de la parte demandada en autos, tal y como consta al folio (44) del presente expediente.

9.- En fecha 18 de Octubre de 2.012, este Tribunal en virtud de la solicitud realizada por el Apoderado Judicial de la parte actora, designa como Defensor Judicial al Abogado en Ejercicio LUÍS IGNACIO LEONETT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.744, y se ordena librar Boleta de Notificación al mismo, tal y como consta al folio 45 y 46 del presente expediente.

10.- En fecha 24 de Octubre de 2.012, la ciudadana Alguacil consigna Boleta de Notificación del Abogado LUÍS IGNACIO LEONETT, en su carácter de Defensor Judicial de la ciudadana: MARYURI BEATRIZ EULALIO TORCATE, debidamente firmada en la sede de este Tribunal, tal y como consta al folio 47 y 48 del presente expediente.

11.- En fecha 26 de Octubre de 2.012, se lleva a cabo la Juramentación del Abogado LUÍS IGNACIO LEONETT, antes identificado, quien juro formalmente cumplir con las funciones inherentes a su cargo de acuerdo a la Constitución y las leyes, tal y como consta la folio 49 del presente expediente.-

13.- En fecha 12 de Noviembre de 2.012, este Tribunal acuerda librar Boleta de Citación al Defensor Judicial de la parte demandada, a fin de que de contestación a la demandada, previa solicitud efectuada por la parte actora, tal y como consta a los folios 50, 51 y 52 del presente expediente.

14.- En fecha 22 de Noviembre de 2.012, compareció el Abogado JOSÉ ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ, Apoderado Judicial de la parte actora y solicita la Reposición de la Presente Causa, al estado de Librar correctamente Cartel de Citación, tal y como consta al folio 53 del presente expediente.

15.- En fecha 22 de Noviembre de 2.012, la ciudadana Alguacil informó al Tribunal sobre las resultas de su función, relacionada con la citación del Defensor Judicial, en la cual manifestó que el abogado en ejercicio LUÍS IGNACIO LEONETT, firmó debidamente la Boleta de citación, tal y como se evidencia en los folios 54 y 55 del presente expediente.

Ahora bien estudiadas todas las actas procesales y las actuaciones ejecutadas en la presente causa, signada bajo el numero 3.716-12 de la nomenclatura interna de este Tribunal, esta Juzgadora observa que tal y como consta en autos, al folio 37, que en fecha 20 de Julio de 2.012, se libró Cartel de Citación a las demandadas de autos, a los fines de que se den por citadas en el juicio que por “RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO”, y siendo que en el caso de marras la acción incoada a las demandadas es por el COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, en tal sentido es pertinente, lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora en el sentido de que se libre nuevo cartel de citación. Y así se decide.

Asimismo, es necesario señalar que el Cartel de Citación solo deberá librarse a nombre de la demandada MARYURI BEATRIZ EULALIO TORCATE, puesto que consta en autos, al folio 28, que en fecha 12 de Julio de 2.012, la ciudadana Alguacil dejó constancia que se traslado en busca de la ciudadana MARYURI BEATRIZ EULALIO, parte demandada en el presente juicio, en la dirección indicada por la parte actora, y una vez encontrándose en el sitio toco en reiteradas veces la puerta y no fue atendida, por lo que no pudo realizar la citación personal, razón por la cual consigna boleta de Citación y Compulsa del mismo; mas no así hay constancia en autos de diligencia alguna para lograr la citación de la demandada ROSA VIRGINIA ALVIAREZ GUZMÁN. Y así se decide.

Establecen los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Artículo 206.- Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”
“Artículo 211.- No se declarará la nulidad total de los actos consecutivos a un acto írrito, sino cuando éste sea esencial a la validez de los actos subsiguientes o cuando la ley expresamente preceptúe tal nulidad. En estos casos se ordenará la reposición de la causa al estado correspondiente al punto de partida de la nulidad y la renovación del acto írrito.”

En atención a la motivación antes expuesta y los artículos supra transcritos, se hace ineludible ordenar la Reposición de la causa al estado de proceder a librar Nuevo Cartel de Citación de la parte demandada ciudadana: MARYURI BEATRIZ EULALIO TORCATE, en su condición de deudora principal, ello con la finalidad de garantizar el derecho al debido proceso y a la defensa de las partes, y así se decide.

Dispositivo

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con los artículos 2 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil se ordena la Reposición de la Causa al Estado de proceder a Librar correctamente el Cartel de Citación a la parte demandada de autos ciudadana MARYURI BEATRIZ EULALIO TORCATE. En consecuencia:

Primero: Se declaran nulas las actuaciones y los “actos procesales”, desde el folio 36 hasta el folio 52, y folios 54 y 55 inclusive.

Segundo: Se repone la Causa al estado de proceder a Librar Correctamente Cartel de Citación a la parte demandada de autos ciudadana MARYURI BEATRIZ EULALIO TORCATE.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintiocho (28) días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Doce.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. LUDMILA RIVERA CAÑAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.
En esta misma fecha se dicto la anterior decisión, y se le dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las 11:45 de la mañana. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.

LRC/IR/Alex.
Exp. N° 3.716-12.-