República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 07 de Noviembre de 2.012.-
202° y 153°

EXP. 3723-12

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:

PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN ELEAZAR MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.836.914.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados LUZ DEL VALLE GUEVARA y LUIS BRAVO MARCANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 134.099 y 139.989, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: HENRY ANTONIO VIVAS POLIDOR, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.021.273, en su condición de conductor del vehiculo identificado con las siguientes características: PLACA: BBZ35C: MARCA: FORD; MODELO: EXPLORER: TIPO: SPORT WAGON: CLASE CAMIONETA: AÑO 2007, SERIAL DE CARROCERÍA 8XDEU638778A33816, SERIAL DEL MOTOR: 7A33816, COLOR: AZUL, y en forma solidaria a la empresa TRANSEGURO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 19 de diciembre de 1.989, bajo el Nº 34, Tomo 93-A segundo y en la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 97, domiciliada en la ciudad de Caracas, en la persona de su representante legal ciudadano JUAN LUÍS CASAÑAS ESPAÑOL.-
ACCIÓN DEDUCIDA: DAÑOS Y PERJUICIO (TRANSITO).
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO DE LA CO-DEMANDADA.
Antecedentes
En fecha 25/04/2012, compareció por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribución para esa fecha el ciudadano FRANKLIN ELEAZAR MOTA, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio LUZ DEL VALLE GUEVARA, e interpuso formalmente demanda por DAÑOS Y PERJUICIO (TRANSITO), en contra de HENRY ANTONIO VIVAS POLIDOR, a la empresa TRANSEGURO C.A., en la persona de su representante legal ciudadano JUAN LUÍS CASAÑAS ESPAÑOL, recayendo por distribución en este Tribunal en fecha 26/04/2012.

La demanda fue admitida en fecha /25/06/2012, tal y como consta en el folio 36 del presente expediente, en consecuencia se ordenó librar boleta de citación de la parte demandada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguientes a su citación, a fin de que de contestación a la demanda.-
En fecha 01 de Noviembre del 2012, comparece por ante este Juzgado la Abogada LUZ DEL VALLE GUEVARA, actúan como Apoderado Judicial de la parte actora, y Desiste de la Acción como del Procedimiento de la Parte Co-demandada, tal y como se evidencia en el folio 51 del cuaderno principal del presente expediente, siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:
Se evidencia de autos que la Abogada LUZ DEL VALLE GUEVARA, actúa en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano FRANKLIN ELEAZAR MOTA identificado en autos tal y como consta en poder Apud Acta, cursante al folio 28, del cuaderno principal del expediente, a quien le fue conferida de forma expresa la facultad para la realización de dicho acto de disposición, (Desistimiento), por tanto se verifica a través de dicho instrumento la capacidad que tiene la mencionado Apoderada para celebrar dicho acto de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento del procedimiento hecho por el actor, puesto que se trata de derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 265 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal, por no ser contrario a derecho y de conformidad a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho Desistimiento.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Siete (07) días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Doce.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. LUDMILA RIVERA CAÑAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL.

En esta misma fecha siendo las 11:00 AM., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.

LA SECRETARIA TEMPORAL
LRC/IRM/Ana C
Exp.: 3723-12