REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:

PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS FIGUERA BELMONTE, venezolano, mayor de edad, Identificado con la cédula N° 13.582.159.

ABOGADO ASISTENTE: ADOLFO JOSE GUERRA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.324.

PARTE DEMANDADA: LEIDYS DEL VALLE MARTINEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.723.365.

BENEFICIARIAS: (Cuyas identificaciones se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. (DISMINUCION).

PROCEDIMIENTO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. (DISMINUCION).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. Nº 711-2012.

Visto el CONVENIMIENTO DE REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por los ciudadanos JUAN CARLOS FIGUERA BELMONTE y LEIDYS DEL VALLE MARTINEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 13.582.159 y 16723.365, respectivamente, domiciliados el primero en calle Brisas del Aeropuerto, casa s/n, sector Tropical y la segunda en calle Principal, casa s/n, Barrio Brisas de la Floresta del sector Tropical, Municipio Punceres del Estado Monagas, a favor de la adolescentes (Cuyas identificaciones se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), DE CATORCE (14) y DOCE (12) años de edad, respectivamente; acto de conciliación efectuado de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual se regirá bajo los términos expuestos por ellos:
“Yo, JUAN CARLOS FIGUERA BELMONTE: Como padre de mis hijas Adolescentes ALEYDIMAR VALERIA FIGUERA MARTINEZ y ESTEFANI VALENTINA FIGUERA MARTINEZ, Ofrezco:
PRIMERO: Depositar regular y puntualmente, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) en la cuenta de Ahorro N° 0007-0069020060215193 en la Entidad Financiera Banco Bicentenario, aperturada a nombre de la Madre, los días ultimo de cada mes.
SEGUNDO: Me comprometo a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) de los Gastos de Uniformes de buena calidad y Útiles escolares de mis menores hijas, incluyendo los Gastos de Inscripción Escolar, si los hubiere, llevando personalmente a mis hijas a las tiendas correspondientes; igualmente me comprometo a suministrar el gasto si mis hijas necesiten algo más en los útiles o uniformes, del cual la madre me firmará mediante recibo.
TERCERO: Asimismo, me comprometo a depositarle adicionalmente, a la mensualidad en el mes de diciembre de cada Año, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), en la antes referida Cuenta de Ahorros, para cubrir los Gastos Decembrinos de mis hijas ó antes, si la Bonificación de Fin de Año, fuese cancelada con antelación a Diciembre por la Empresa P.D.V.S.A.
CUARTO: Me comprometo igualmente a mantener en el record de la Empresa, a mis hijas, tal como aparecen actualmente como Beneficiarias de la atención Médica, (H.C.M), Medicinas, Laboratorio, radiografías, Tomografías, resonancias Magnéticas, etc, y cualquier otro beneficio que disfrutaran ó son acreedores los Hijos de los Trabajadores de P.D.V.S.A, tal como consta en copia del record que anexe, marcado “D”, en el libelo de la demanda.
QUINTO: Asimismo me comprometo aumentarle la suma antes señalada automáticamente cuando aumente mi salario.
Y yo, LEIDYS DEL VALLE MARTINEZ VELASQUEZ: manifiesto estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijas y solicito del Tribunal sirva oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa P.D.V.S.A., se deje sin efecto, el Embargo que pesa sobre el sueldo mensual del padre de mis hijas, continuándose igual la retención del Cuarenta por ciento (40%) de las Prestaciones Sociales, en caso de despido, Retiro, Muerte, Jubilación ó cualquier otra forma de terminación de la relación labora, del mismo modo solicitamos al Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparte su homologación. Es todo” Ahora bien, observa este juzgador que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres; y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO QUE ANTECEDE, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente Firme y Ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del tribunal.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del juzgado de los municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años. 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.

La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 3:00 p.m. Conste. Secretaria.

JGGQ/luz.
EXP. N° 711-2012.