JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 13 de Noviembre de 2012.
202º y 153º
Expediente Nº 76-2012.
De las Partes, sus Apoderados y la Acción deducida.
SOLICITANTES: CÉSAR AUGUSTO DELGADO MARTÍNEZ y MARIANGEL YANET BARBERI GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.607.133 y V-13.116.139, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Independencia, casa S/Nº del Sector Las Viviendas y la segunda en la Calle Principal de la población de La Toscana, jurisdicción del Municipio Piar - Estado Monagas, en representación de los derechos de su hijo (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Seis (6) años de edad.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: FRABER JOSÉ BRITO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.545.249, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.738, de este domicilio.-
BENEFICIARIO ALIMENTARIO: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Seis (6) años de edad y del mismo domicilio de la madre.-
ACCION DEDUCIDA: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN.
PRIMERO
En fecha Diecinueve (19) de Octubre del año 2012, fue recibido por la Secretaria de este Juzgado, de forma escrita, Convenimiento presentado por los ciudadanos CÉSAR AUGUSTO DELGADO MARTÍNEZ y MARIANGEL YANET BARBERI GONZÁLEZ a favor de su hijo, asistidos en ese acto por el abogado en ejercicio FRABER JOSÉ BRITO, todos arriba plenamente identificados. Presentaron en ese acto, Original de Partida de Nacimiento del beneficiario alimentista y copias fotostáticas de sus Cédulas de Identidad. Igualmente solicitaron, que dicho convenimiento de obligación de manutención, sea homologado por este Tribunal (folio 1 al 3).-
El día Veintidós (22) de Octubre de 2012, se dictó auto, admitiendo la presente Demanda de Convenimiento de Obligación de Manutención y sus recaudos, ordenándose la Notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Público con Competencia en Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Monagas, para que una vez que constara en autos su notificación, este Tribunal procediera a Homologar el Convenimiento suscrito por las partes involucradas en el presente asunto (folios 04 al 05).
El día Nueve (09) de Octubre de 2012, diligenció el Alguacil de este Tribunal, ciudadano Juan Ramón Cedeño Cedeño, y consignó Boleta de Notificación firmada de la Fiscal Octava del Ministerio Público con Competencia en Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Monagas (folios 06 y 07).
Ahora bien, notificada la Fiscal del Ministerio Público del Estado Monagas de la admisión de la presente demanda y encontrándose la presente causa en el lapso legal para dictar Sentencia Definitiva, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:
SEGUNDO
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice, las partes que celebraron el Convenimiento con relación a la Fijación de Obligación de Manutención, al respecto el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “...El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, mantener y asistir a sus hijos (sic). La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.
Articulo 365: “La Obligación Alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.
Articulo 366: “La Obligación alimentaría es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…”.
Articulo 375: “El monto de la Obligación Alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el Obligado alimentario y el solicitante. En estos convenios debe precaverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los término convenidos no sean contrarios a so intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
Articulo 262: La Conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
De todo lo anterior se colige, que estamos en presencia de un procedimiento de Obligación de Manutención, el cual, tal como lo disponen las normas citadas, puede ser objeto de conciliación o convenimiento; asimismo, el contenido del acuerdo suscrito por las partes, el cual corre en el escrito presentado por las partes (folio 1 y 2) del presente expediente, dispone: Convenir la Obligación de Manutención a favor del niño de autos en “la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, divididos en Dos (2) cuotas Quincenales de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) los días quince de cada mes y los otros SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) los días treinta de ese mismo mes, dichas cantidades se consignarán en una Cuenta de Ahorros que se aperturará para tal fin. Adicionalmente, ofrece la cantidad para el mes de Diciembre de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), de la misma manera el ciudadano CÉSAR AUGUSTO DELGADO MARTÍNEZ se comprometió a coadyuvar en los gastos de medicina que pudieran presentarse, así como también en la compra de vestidos y útiles escolares cuando verdaderamente se requieran, comprometiéndose a realizar las compras de tales útiles y medicina conjunta o separadamente con la madre, cuando ella no pueda”.
Se puede observar del convenimiento realizado, que con la celebración del mismo no se han vulnerado los derechos del niño involucrado, derechos que han sido garantizados por quien juzga, atendiendo al Principio Dispositivo y de Verdad Procesal, siendo éste uno de los presupuestos más importantes de ser tomados en consideración a la hora de impartir la respectiva homologación a estos tipos de convenimientos.
Para emitir un pronunciamiento definitivo, quien aquí Juzga, se le hace necesario analizar las pruebas traídas a los autos, a fin de otorgarle su correspondiente valoración, lo cual pasa a realizar de la siguiente forma:
Promovidas por las Partes
Original de Partida de Nacimiento del niño beneficiario alimentario, la cual constituye prueba fehaciente que demuestra y ayuda a esta juzgadora a determinar que ha quedado probada la existencia de la filiación entre los ciudadanos que suscriben el presente convenimiento y el beneficiario alimentista.
Demostrada de esta forma la filiación existente entre los demandantes del presente convenimiento y el niño involucrado; considerando quien juzga que el monto acordado por las partes como Obligación de Manutención corresponde con la capacidad económica del ciudadano CÉSAR AUGUSTO DELGADO MARTÍNEZ, es, por lo que finalmente, tomando en cuenta los razonamientos esgrimidos y evidenciándose de las actas procesales, que los convenimientos ponen fin a la controversia planteada, que éstos adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando son homologados por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su homologación, por lo que es procedente en derecho impartir la respectiva Homologación al Convenimiento a que han llegado las partes involucradas en el presente proceso. Y así se decide.-
TERCERO
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia especial para conocer de la Materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 365, 366, 375 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, 242 y 262 del Código de Procedimiento Civil y visto el convenimiento a que han llegado las partes involucradas en el presente procedimiento ciudadanos CÉSAR AUGUSTO DELGADO MARTÍNEZ y MARIANGEL YANET BARBERI GONZÁLEZ, plenamente identificados en los autos, en lo que concierne al CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes, el cual riela al folio Uno (1) y Dos (2) del presente expediente. En consecuencia, se Convino la Obligación de Manutención a favor del niño de autos en “la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, divididos en Dos (2) cuotas Quincenales de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600, 00) los quince días de cada mes y los otros SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600, 00) los treinta días de ese mismo mes, dichas cantidades se consignarán en una Cuenta de Ahorros que se aperturará para tal fin. Adicionalmente, ofrece la cantidad para el mes de Diciembre de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), de la misma manera el ciudadano CÉSAR AUGUSTO DELGADO MARTÍNEZ se comprometió a coadyuvar en los gastos de medicina que pudieran presentarse, así como también en la compra de vestidos y útiles escolares cuando verdaderamente se requieran, comprometiéndose a realizar las compras de tales útiles y medicina conjunta o separadamente con la madre, cuando ella no pueda. Estas cantidades las depositará los quince y treinta de cada mes, en dinero en efectivo, en una Cuenta de ahorros que a los efectos se ordena aperturar en el Banco Caroní, C.A. Agencia Aragua de Maturín, cuya titular sea la ciudadana MARIANGEL YANET BARBERI GONZÁLEZ”.
Líbrese Oficio al Gerente del Banco Caroní, Agencia Aragua de Maturín, a los fines de la apertura de la Cuenta de Ahorros, antes mencionada.
Queda entendido que el Convenimiento de Obligación de Manutención asignada será ajustado en la medida que aumente la capacidad económica del Obligado Alimentista.
Se indica a las partes que la presente homologación tiene efecto de Sentencia Definitivamente firme y ejecutoria.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ANÓTESE Y DÉJESE COPIA.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, A LOS TRECE (13) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE. AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA PROVISORIA
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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA TITULAR
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Abg. María Carolina Brito Ceballos.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 12:40 p.m. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR:
_____________________________
Abg. María Carolina Brito Ceballos.
YS/mcb.
EXP. N° 76-2012.-
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