REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

Barrancas del Orinoco, 12 de Noviembre de 2.012.
202º y 153º
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, intervienen las siguientes personas como partes y Apoderados.

EXPEDIENTE Nº 00908

SOLICITANTES: JOSE ALBERTO MEDINA Y CARMEN AUDELINA ALMEA PERDOMO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.954.832 Y 7.878.484, domiciliados el primero en la calle Venezuela sector Altamira y la segunda en la calle Colón Nº 12, sector Guayabal de la Población de Temblador, Municipio Libertador Estado Monagas.------------------------------------------------------------------

ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO, Venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 132.337, y de este domicilio.-------------------

MOTIVO: DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL
(DIVORCIO 185-A)


-I-
SINTESIS

Se evidencia de las actas procesales que componen el presente asunto, que en fecha 08-08-2012, acuden por ante este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos: JOSE ALBERTO MEDINA Y CARMEN AUDELINA ALMEA PERDOMO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.954.832 Y 7.878.484, domiciliados el primero en la calle Venezuela sector Altamira y la segunda en la calle Colón Nº 12, sector Guayabal de la Población de Temblador, Municipio Libertador Estado Monagas, asistidos en este actos por RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO, Venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 132.337, y de este domicilio, quienes consignaron escrito contentivo de Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.-------------------------------------------------------------------------

Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la misma en fecha diez de Agosto del año Dos Mil Doce (10-08-2012 ) ordenándose la notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Así mismo cursa inserto al folio siete (7) del expediente escrito del ciudadano Alguacil Titular de este
Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante el cual consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Abogado Beatriz del valle Gómez Mendoza, Fiscal Octavo del Ministerio Público del estado Monagas.--------
- II -

DE LOS HECHOS

En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que en fecha, 05 de Marzo de Mil Novecientos Setenta y Ocho ( 1978 ), contrajeron Matrimonio Civil por ante la primera autoridad Civil del Municipio Libertador Temblador-Estado Monagas, de mutuo acuerdo fijaron su domicilio conyugal en la calle principal de la Población de Mata Negra, Municipio Libertador Estado Monagas, de dicha unión conyugal no procrearon hijos, no obtuvieron bienes de fortuna que formen parte de la comunidad conyugal, y así lo hacen saber a este honorable Tribunal; igualmente manifiestan que al principio la actividad matrimonial se desenvolvía en perfecta armonía, hasta el día 30 de Julio de 1999, fecha esta en la que por serias desavenencias surgidas en la vida en común decidieron separarse sin que hasta la presente haya surgido por parte de alguno de los dos el deseo real y sincero de reanudar la relación matrimonial, permaneciendo separados de hecho tomando en cuenta la fecha aportada, por más de cinco (05) años------------------------------.----------------------------------------------------

- III -

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, lo hace en mérito de la consideración siguiente: admitida la solicitud d Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos conyugues y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha treinta (30) de Octubre del año Dos Mil Doce, cuando el ciudadano Alguacil Titular de este Juzgado consignara la Boleta de Notificación debidamente firmada.- B) La Opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas.- C) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Le, tales como: Acta de Matrimonio y copias fotostática de sus respectivas cédulas de identidad .--------------
Este Tribunal, considera procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: JOSE ALBERTO MEDINA Y CARMEN AUDELINA ALMEA PERDOMO.- Y ASI SE DECLARA.- -----------

- IV -

Por todas estas razones antes señaladas, este JUZGADO DE LOS MUNICPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, con
base en los Artículos 185-A del Código Civil y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Acción de DIVORCIO intentada por los Ciudadanos: JOSE ALBERTO MEDINA Y CARMEN AUDELINA ALMEA PERDOMO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.954.832 Y 7.878.484, domiciliados el primero en la calle Venezuela sector Altamira y la segunda en la calle Colón Nº 12, sector Guayabal de la Población de Temblador, Municipio Libertador Estado Monagas, por consiguiente Disuelto el vinculo matrimonial que los unía.-De la Comunidad Conyugal, No existen bienes que liquidar.------------------------------

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE UN EJEMPLAR DE ESTA DECISIÒN EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS.-------------
Dado, firmado y refrendado en la sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en Barrancas, a los doce (12) días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce.- AÑOS 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

El Juez,
Abog., Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria,

Abog., Yaneth Josefina Natera Sánchez


En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.- Conste.-

La Secretaria,

Abog., Yaneth Josefina Natera Sánchez

FANC/ Ercilia
Exp. Nº 00908