REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

Barrancas del Orinoco, 26 de Noviembre de 2.012.
202º y 153º

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, intervienen las siguientes personas como partes y Apoderados.

EXPEDIENTE Nº 00906

SOLICITANTES: AMERICO JOSE BARROETA Y GLENNA EMILIXIS VILLASMIL PITRE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.701.822 y 9.866.853, domiciliados el primero en la Ciudad de Maturín Estado Monagas y la segunda en esta Población de Barrancas, Municipio Sotillo Estado Monagas.-----------------------------------------

ABOGADO ASISTENTE: DOUGLAS FRANCISCO GUEDEZ, Venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 70.099 y de este domicilio.-------------------


MOTIVO: DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL
(DIVORCIO 185-A)



-I-
SINTESIS

Se evidencia de las actas procesales que componen el presente asunto, que en fecha 25-07-2012, acuden por ante este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos: AMERICO JOSE BARROETA Y GLENNA EMILIXIS VILLASMIL PITRE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.701.822 y 9.866.853, domiciliados el primero en la Ciudad de Maturín Estado Monagas y la segunda en esta Población de Barrancas, Municipio Sotillo Estado Monagas, asistidos en este acto por el ciudadano DOUGLAS FRANCISCO GUEDEZ, Venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 70.099 y de este domicilio, quienes consignaron escrito contentivo de Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.--

Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la misma en fecha nueve de Agosto del año Dos Mil Doce (09-08-2012 ) ordenándose la notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

Al folio nueve (9) cursa Boleta de Notificación, firmada por la Abog. Beatriz del Valle Gómez Mendoza, Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual devuelve Boleta de Notificación contentivo de solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos: AMERICO JOSE BARROETA y GLENNA EMILIXIS VILLASMIL PITRE, en virtud de que en fecha 06-08.12, se dio por Notificada en la mencionada Boleta a nombre de los ciudadano: LUCAS ANTONIO DÍAZ ROJAS Y MILIXIS JACQUELINE ALVARES, asistidos por el abogado Amado Jesús Tablante Rondon.-

Posteriormente en fecha 15 de Noviembre de 2012, (folio 17) del expediente cursa consignación del ciudadano Alguacil Titular de este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante el cual consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Abogado Beatriz del valle Gómez Mendoza, Fiscal Octavo del Ministerio Público del estado Monagas.-
- II -

DE LOS HECHOS

En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que en fecha, 25 de Febrero de Mil Novecientos Noventa y dos (1992), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Alta de los Godos Maturín Estado Monagas, de mutuo acuerdo fijaron su domicilio conyugal en la calle Nueva Nº 15 de esta Población de Barrancas Municipio Sotillo Estado Monagas, de dicha unión conyugal procrearon una hija, quien actualmente es mayor de edad, no obtuvieron bienes de fortuna que formen parte de la comunidad conyugal, y así lo hacen saber a este honorable Tribunal; igualmente manifiestan que al principio la actividad matrimonial se desenvolvía en perfecta armonía, hasta el día 22 de Abril de 1995, fecha esta en la que por serias desavenencias surgidas en la vida en común decidieron separarse sin que hasta la presente haya surgido por parte de alguno de los dos el deseo real y sincero de reanudar la relación matrimonial, permaneciendo separados de hecho tomando en cuenta la fecha aportada, por más de cinco (05) años-----------------

- III -

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, lo hace en mérito de la consideración siguiente: admitida la solicitud d Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos conyugues y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha quince (15)) de Noviembre del año Dos Mil Doce, cuando el ciudadano Alguacil Titular de este Juzgado consignara la Boleta de Notificación debidamente firmada.- B) La Opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas.- C) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y copias fotostática de sus respectivas cédulas de identidad .-Este Tribunal, considera procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: AMERICO JOSE BARROETA Y GLENNA EMILIXIS VILLASMIL. PITRE- Y ASI SE DECLARA.- -----------

- IV -

Por todas estas razones antes señaladas, este JUZGADO DE LOS MUNICPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, con
base en los Artículos 185-A del Código Civil y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Acción de DIVORCIO intentada por los Ciudadanos: AMERICO JOSE BARROETA Y GLENNA EMILIXIS VILLASMIL PITRE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.701.822 y 9.866.853, domiciliados el primero en la Ciudad de Maturín Estado Monagas y la segunda en esta Población de Barrancas, Municipio Sotillo Estado Monagas, por consiguiente Disuelto el vinculo matrimonial que los unía.-De la Comunidad Conyugal, No existen bienes que liquidar.----------

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE UN EJEMPLAR DE ESTA DECISIÒN EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS.-------------

Dado, firmado y refrendado en la sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en Barrancas, a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce.- AÑOS 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez,

Abog., Francisco Antonio Natera Castillo

La Secretaria,

Abog., Yaneth Josefina Natera Sánchez



En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.- Conste.-

La Secretaria,

Abog., Yaneth Josefina Natera Sánchez



FANC/ Ercilia
Exp. Nº 00906