REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR
Y URACOA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

Barrancas, 09 de Noviembre de 2.012
202º y 153º

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las siguientes personas como partes y sus respectivos Apoderados.-

EXPEDIENTE Nº 00907
SOLICITANTE(S): JOSE ANTONIO BERRA NUÑEZ Y ROSIRIS ARZOLAY, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges, titulares de la cédula de identidad personales N° V- 11.208.803 y V- 9.858.970, respectivamente, domiciliados en Temblador Municipio Libertador del Estado Monagas.-

ABOGADO ASISTENTE: OSCAR ENRRIQUE GARCIA SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.952.801, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.613, con domicilio procesal según el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil en la calle Caracas sector Altamira de Temblador Municipio Libertador del Estado Monagas.-
MOTIVO: DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL (DIVORCIO 185-A).-
-I-
SINTESIS
Se evidencia de las actas procesales que componen el presente asunto, que en fecha 09 de Agosto de Dos Mil Doce (09-08-2012), acuden por ante este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos: JOSE ANTONIO BERRA NUÑEZ Y ROSIRIS ARZOLAY, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges, titulares de la cédula de identidad personales N° V- 11.208.803 y V- 9.858.970, respectivamente, domiciliados en Temblador Municipio Libertador del Estado Monagas, asistidos en este acto por el ciudadano OSCAR ENRRIQUE GARCIA SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.952.801, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.613, con domicilio procesal según el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil en la calle Caracas sector Altamira de Temblador Municipio Libertador del Estado Monagas, quienes acuden a consignar escrito contentivo de Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.-Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la misma en fecha 10 de Agosto de 2012, ordenándose la Notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-Así mismo cursa inserto al folio siete (07) escrito del ciudadano Luís Gustavo Carruido Botaban, Alguacil de este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual consigna de dos (2) folios útiles Boleta de Notificación con oficio Nro. 1301-2012, debidamente recibida por la Ciudadana: FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MONAGAS, Abogado Beatriz del valle Gómez Mendoza, Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas.-
-II-
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que en fecha 13 de Julio del año Mil Novecientos Ochenta y Cuatro ( 13-07-1984 ), celebraron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Libertador del Estado Monagas, quedando anotada dicha Acta bajo el N° 32, al folio 50, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho, igualmente manifestaron que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la calle Negra matea, casa s/n de la población de Temblador Municipio Libertador del Estado Monagas, la actividad matrimonial se desenvolvía en perfecta armonía y tranquilidad, hasta que fue interrumpida el 30 de Agosto del año 1986, separándose de hecho, y hasta la fecha no se ha reanudo la relación matrimonial, no procrearon hijos, no obtuvieron bienes de fortuna que formen parte de la comunidad conyugal, y así lo hacen saber a este honorable Tribunal; permaneciendo separados de hecho tomando en cuenta la fecha aportada, por mas de veinticinco (25) años .--------------------------------------

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, esta JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha treinta (30) de Octubre de 2012, cuando el ciudadano: Luís Gustavo Carruido Botaban Alguacil de este Tribunal consignara la Boleta de Notificación debidamente firmada de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público del Estado Monagas, Abogado Beatriz del Valle Gómez Mendoza Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas.-B) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y Copias fotostática de sus respectivas Cédulas de Identidad.-Este Tribunal, considera procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud de divorcio presentada por los Ciudadanos: JOSE ANTONIO BERRA NUÑEZ Y ROSIRIS ARZOLAY.-Y ASÍ SE DECLARA.------------------------------------------------------------
-IV-
Por las razones antes señaladas, este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil; declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los Ciudadanos: JOSE ANTONIO BERRA NUÑEZ Y ROSIRIS ARZOLAY, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges, titulares de la cédula de identidad personales N° V- 11.208.803 y V- 9.858.970, respectivamente, domiciliados en Temblador Municipio Libertador del Estado Monagas, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía.-DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no existen bienes que liquidar.-------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA.----------------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-Barrancas, 09 de Septiembre de 2012.-AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Prov.
Abg. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria,
Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez
En esta misma fecha, nueve (09) de Noviembre de 2012, siendo las 9:59 horas de la mañana, se publicó y se registró la anterior Sentencia.-Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez

EXP. N° 00907
FANC/ Lcda. Yesenia