Comisión Nº 05969.
IRAIMA JOSEFINA LEON/ LORENZO CELESTINO PEREDA URBANO.
En horas de Despacho del día de hoy 02 de Noviembre de 2.012, siendo las 9:00 a.m, se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por la ciudadana IRAIMA JOSEFINA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.945.049, en su carácter de parte demandante, debidamente asistida por los abogados en ejercicio EVA MONCADA RISQUEZ y EDI RONDON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 102.318 y 73.598, a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo del cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales que corresponde o pueda corresponderle al ciudadano LORENZO CELESTINO PEREDA URBANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.694.569, como trabajador del Ministerio Popular para la educación, calculada en CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.130.000,oo), con motivo del juicio de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, y siendo las 10:30 a.m., se constituyó el Tribunal en la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO MONAGAS, ubicado en la Calle Monagas, de esta Ciudad de Maturín, del Estado Monagas.- Presente Carmen Luisa Rojas, titular de la cédula de identidad Nº 9.293.694 en su carácter de Coordinadora de Pagaduría Zonal, a quien el Tribunal notifico de su misión.- Acto seguido interviene la parte ejecutante y expone: Solicito se de cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente. Es todo. Acto seguido interviene el Tribunal y expone: En cumplimiento con lo ordenado por el Tribunal Comitente declara Embargado Preventivamente el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, que corresponde o pueda corresponderle al ciudadano LORENZO CELESTINO PEREDA URBANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.694.569, como trabajador del Ministerio Popular para la educación. Igualmente se le ordena a la persona notificada informe a este Tribunal en el plazo de dos (2) días contados a partir de la presente fecha, sobre los montos detallados de las prestaciones sociales le corresponden al ciudadano LORENZO CELESTINO PEREDA URBANO, dicha información deberá ser remitida a la sede de este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil. En este acto interviene la persona notificada y expone: Me reservo el lapso concedido para enviar la información, previo trámite Administrativo correspondiente. Es todo.- Sin más diligencias que practicar el Tribunal da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:00 a.m.-
La Juez Provisoria,


La parte ejecutante y abogados asistentes



La persona Notificada,



La Secretaria