REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

202º y 153º
MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000330
PARTE ACTORA: BERNARDINO JOSE MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.312.115.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: EDILBERTO NATERA Y MAGALYS VILLALBA , abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 47.548 y 46.139 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MODIRIATE EHDASS, C.A., CEMENTO CERRO AZUL, GRUPO DE CONSTRUCCIONES SEGUNDA FASE.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: INES MARTINEZ, Inpreabogado N° 96.755.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO.



En el día de hoy día dieciséis (16) de noviembre de dos mil doce, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la abogada MAGALYS VILLALBA en su carácter de apoderada del Ciudadano BERNARDINO JOSE MARCANO, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente la abogada INES MARTINEZ, en su carácter de apoderada de la demandada MODIRIATE EHDASS, C.A, CEMENTO CERRO AZUL, GRUPO DE CONSTRUCCIONES SEGUNDA FASE, según consta de poder que cursa agregado a los autos, continuándose así la audiencia.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en esta audiencia preliminar y en las diferente prolongaciones, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada se compromete a pagar la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional como indemnización por accidente tal y como lo señala la Certificación emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Monagas, de fecha 08 de febrero de 2010, con motivo de las funciones realizadas durante la relación de trabajo que los unió desde el día 14 de enero de 2008 hasta el día 30 de enero de 2011, incluyéndose también en la referida indemnización los conceptos de lucro cesante y daño moral; dicha cantidad será pagada el día JUEVES VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DE 2012 por ante la Oficina de Control de Consignaciones, de la Coordinación del Trabajo, la cual debe ser pagada mediante la emisión de cheque de gerencia o de la empresa a nombre del ciudadano BERNARDINO JOSE MARCANO. Se deja expresa constancia que el demandante quien se encuentra presente manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago y con esta transacción y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representado, por la empresa MODIRIATE EHDASS, C.A., CEMENTO CERRO AZUL, GRUPO DE CONSTRUCCIONES SEGUNDA FASE, por los conceptos antes señalados, la cual fue demandada por la cantidad de QUINIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES CON (Bs.506.308,00) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra concepto que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,00) con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el presente procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano BERNARDINO JOSE MARCANO, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)