REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-001119
PARTE ACTORA: ÁNGEL DANIEL MOTA VILLAHERMOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.808.301
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HECTOR AMUNDARAY LA VERDE e YSMAEL FIGUERA LEON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 8.365.712 y 17.548.489 Inscritos en el Inpreabogado bajo los números 164.485 y 175.856 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JEMACO CONSTRUCCIONES, C.A.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DIANA PATRICIA BERRIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.659.978, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.704.
MOTIVO: Cobro De Diferencia De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos Laborales

En el día de hoy lunes diecinueve (19) de noviembre de 2012, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano ÁNGEL DANIEL MOTA VILLAHERMOSA quien actúa como parte actora y se encuentra presente, debidamente asistido por los abogados YSMAEL FIGUERA LEON y HECTOR AMUNDARAY LAVERDE, quienes ostentan también la condición de apoderados, compareció igualmente el abogado DIANA PATRICIA BERRIO, en su carácter de apoderado de la empresa demandada JEMACO CONSTRUCCIONES, C.A., continuándose así la audiencia preliminar.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia preliminar, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano ÁNGEL DANIEL MOTA VILLAHERMOSA, por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 17 de octubre de 2011 hasta el día 30 de mayo de 2012, dejándose constancia que el salario devengado por el trabajador es el establecido en la Convención Colectiva de la Construcción y es el que se toma en cuenta a los efectos de los cálculos de las prestaciones sociales que se hace en la audiencia preliminar, dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa el día veintiuno (21) de noviembre de 2012, a nombre del demandante antes identificado quien manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas, por la empresa JEMACO CONSTRUCCIONES, C.A, por los conceptos de diferencia de indemnización por despido injustificado, pago por preaviso, pago por penalización, indemnización por prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional no cancelados, descanso remunerado, utilidades, bono de asistencia y bragas y botas, las cuales fueron demandadas por la cantidad de SESENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.60.595.43) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto. Dejó constancia que se le devolvieron a las partes las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)