REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintisiete (27) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
En fecha veinticinco (25) de octubre de 2012, se inició el presente procedimiento por calificación de despido interpuesta por la ciudadana ISJOSMAR GUTIERREZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.362.624, mediante demanda que interpusiera contra la empresa PG CONSTRUCCIONES, C.A., la cual una vez distribuido le correspondió su conocimiento a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, dicha demanda fue admitida y se ordenó la notificación de la demandada, para lo cual se libraron los correspondientes carteles de notificación, realizándose la misma en fecha 12 de noviembre de 2012, fecha en la que se certificó por secretaría la notificación de la demandada, comenzando a computarse el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia, correspondiendo la celebración de la misma el día 27 de noviembre de 2012, a las 9:45 A.M, fecha en la que anunciado el acto a la hora señalada, previa las formalidades de ley, se dejó constancia de la incomparecencia de la ciudadana ISJOSMAR GUTIERREZ RODRÍGUEZ, ni por si ni por medio de apoderada Judicial alguna, dejándose constancia en consecuencia de la comparecencia del ciudadano CESAR ANDRES EIZAGA BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.839.176, quien dijo ser abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.056, domiciliado en Maracaibo, en su carácter de apoderado de la empresa demandada CENTRO PG CONSTRUCCIONES, C.A, tal y como consta del poder apud-acta agregado a los autos.

Ante esta circunstancia referida a la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar que el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” ( Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)


Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por la ciudadana ISJOSMAR GUTIERREZ RODRÍGU, contra la empresa PG CONSTRUCCIONES, C.A y como consecuencia de ello TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 152º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA



ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.


LA SECRETARIA

La anterior sentencia se registró y publicó en esta misma fecha, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 P.M) consté

La Secretaria.