REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, doce (12) de noviembre del dos mil doce (2 012)
202° y 153°

ASUNTO Nº. NP11-L-2012-000724
DEMANDANTE: ZENAIDA BRACHO, INDIRA RAMIREZ, MARYURY PEREIRA, SIXTO BRAVO, JOSÉ RAMÓN PATIÑO y LUIS PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.851.718, 8.297.649, 10.291.720, 16.311.395, 5.474.863 y 8.313.979 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: JOSÉ GREGORIO FUENTES PADRÓN, Inpreabogado N° 154.835.
DEMANDADO: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DE ORIENTE, C.A. (CONSORCA).
APODERADO JUDICIAL: CHEILY CHERCIA SANCHEZ y EVA VELASQUEZ, Inpreabogdo N° 120.583 y 72.853 respectivamente CHEILY CHERCIA SANCHEZ y EVA VELASQUEZ, Inpreabogdo N° 120.583 y 72.853 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y OTROS CONCEPTOS..

En el día de hoy, doce (12) de noviembre de dos mil doce (2 012), presentes por ante este Tribunal por la parte actora el abogado JOSÉ GREGORIO FUENTES PADRÓN según poder que consta en autos y por la parte demandada (CONSORCA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DE ORIENTE, C.A. (CONSORCA la ABOGADA EVA VELASQUEZ según poder que consta en autos. Previa identificación se inicia la audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F 103.014,52) asi: ZENAIDA BRACHO Bs. 18.928,50, INDIRA RAMIREZ (Bs. 21.125,32), MARYURY PEREIRA (16.408,80) SIXTO BRAVO (Bs. 12.857,10), JOSÉ RAMÓN PATIÑO (Bs. 16.408,80)y LUIS PATIÑO (Bs. 17.286,00). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar a los ex.trabajadores la suma definitiva de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CON 00 /100 BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 47.500,00), así: ZENAIDA BRACHOBs (8500,00;) INDIRA RAMIREZ (Bs. 10.000,00) MARYURY PEREIRA (.Bs. 8.000,00) , SIXTO BRAVO (Bs. 6.000,00), JOSÉ RAMÓN PATIÑO ( Bs. 7.500,00)y LUIS PATIÑO (Bs. 7.500,00) que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió . Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada consignará por ante la O.C.C. de esta Coordinación Laboral el día 19 de noviembre de 2012 el 60% de la cantidad acordada e indicada anteriormente en cheque a nombre del extrabajador: y en fecha 03 de diciembre de 2012 el restante 40%. Para cada extrabajador. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el abogado representante del actor, quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de esta audiencia preliminar.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en el expediente el cumplimiento de lo acordado.


LA JUEZA,


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)



LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada











En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)