REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, catorce (14) de noviembre del dos mil doce (2 012)
202° y 153°

ASUNTO Nº. NP11-L-2012-001230
DEMANDANTE: ALBERTO JOSE SIFONTE SUAREZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° C.I. N° 9.286.604
APODERADO JUDICIAL: ABOGADA GLADYS SALAS I.P.S.A. N°88.195

DEMANDADO: S.P.S RISK, C.A.
APODERADO JUDICIAL: ABOGADO GUILLERMO TRUJILLO I.P.S.A. N° 38.533.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, catorce (14) de noviembre de dos mil doce (2 012), presentes por ante este Tribunal por la parte actora la abogada ABOGADA GLADYS SALAS y por la parte demandada el Abogado, ABOGADO GUILLERMO TRUJILLO apoderado de la empresa demandada S.P.S RISK, C.A. según poder que consta en autos . Previa identificación se inicia la audiencia preliminar, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F 93.102,54), Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de QUINCE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES CON 03/100 de la siguiente forma: DIEZ MIL SETENTA Y DOS CON 50 /100 BOLIVARES EXACTOS (Bs.F. 10.072,50), en cheque n° 23291164 del BANCO VENEZOLANO DE CREDITO de la empresa SPS RISK VIGILANCIA C.A. y la cantidad de CINCO MIL SETENTA CON 53/100 depositado en la cuenta del fideicomiso en el banco Banesco , la cual deberá constar en el expediente y que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada consigna en este acto cheque a favor del extrabajador, ante esta Coordinación Laboral por la cantidad acordada e indicada anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene la apoderada del extrabajador quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . La parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de esta audiencia preliminar.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en el expediente el cumplimiento de lo acordado.


LA JUEZA,


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)



LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada










En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)