REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintinueve (29) de noviembre del dos mil doce (2 012)
202° y 153°


ASUNTO Nº. NP11-L-2012-001210
DEMANDANTE: MARYCRUZ RAMOS FIGUEROA C.I. N° 9.295.596

APODERADO JUDICIAL: GLADYS DEL CARMEN RAMIREZ, IPSA N° 149.410 OTAHOLA BRACHO LUISA SUSANA I.P.S.A. N° 46.274

DEMANDADO: GOURMET GLOBAL, C.A.

APODERADO JUDICIAL: NANCY GARCIA I.P.S.A. N° 57.513 POR GOURMET GLOBAL, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES.


En el día de hoy, veintinueve (29) de noviembre de dos mil doce (2 01 2, presentes por ante este Tribunal por la parte actora la ciudadana MARYCRUZ RAMOS y la abogada apoderada OTAHOLA BRACHO LUISA SUSANA según poder que consta en autos y por la parte demandada la ABOGADO NANCY GARCIA según poder que consta en autos. Previa identificación se inicia la audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.146.245,50). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CON 00 /100 BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 66.700,00), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada consigna en este acto la cantidad acordada e indicada anteriormente en cheque a nombre de la extrabajadora del Banco CARONI CTA. CTE N° 0128-0006-13-062214107 de GOURMET GLOBAL cheque N° 02277864. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene la actora quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de esta audiencia preliminar.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto.


LA JUEZA,


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)



LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada










En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)