N° DE ASUNTO NP11-L-2012-000516
PARTE ACTORA: LUIS ARCILA, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédulas de identidad número 13.517.662 y de este domicilio.
ASISTIENDO A LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 25.746
PARTE DEMANDADA: AEROBUSES DE VENEZUELA, C.A. Y EXPRESOS FLAMINGO, C.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: MARJORIE HERNANDEZ Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 134.479 de este domicilio.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


Hoy, 13 de noviembre de 2012, comparecieron por ante este Tribunal la Abg. IVANOVA MENESES, en su carácter de Apoderada Judicial del demandante y la Abg. MARJORIE HERNANDEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de EXPRESOS FLAMINGO, C.A, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, a los fines de llegar a un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente: la empresa Expresos Flamingo, C.A., es quien asume el pago y ofrece pagar al ciudadano LUIS ARCILA, la suma única y definitiva de VEINTE MIL BOLÍVARES, (Bs. 20.000), el cual será consignado por ante la Oficina de Control De Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 07-12-12. En este acto la Apoderada Judicial manifiesta que acepta el monto ofertado y están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Calificación de Despido y otros conceptos laborales demandados; y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan en este acto las pruebas.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

La Apoderado Judicial del demandante

La Apoderada Judicial de la empresa



La Secretario(a)


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).