N° DE ASUNTO NP11-L-2012-001358
PARTE ACTORA: DAYS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.724.674 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIN ALCALA Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 94.766 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MULTIMARKAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA CHOPITE Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 22.964 de este domicilio.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO ORAL.


Hoy, 13 de noviembre de 2012, comparecieron por ante este Tribunal la ciudadana DAYS ROMERO, en su carácter de demandante, asistida por la Abg. ROSALIN ALCALA, la Abg. MARIA CHOPITE, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa INVERSIONES MULTIMARKAS, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto, por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: y para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofreció pagar la ciudadana DAYS ROMERO, la cantidad de UN MIL CIENTO OCHO BOLIVARES CON 95 CENTIMOS, (Bs. 1.108,95) el cual es cancelado mediante cheque número 97-68968806 del Banco Exterior por la cantidad de Bolívares 1.108,95 a favor del trabajador de fecha 22-10-12 quien recibe en este acto. El trabajador y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustancio en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos reclamados por Calificación de Despido y Otros Conceptos, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Y se le dará los efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente al Archivo Judicial.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
Abg.
La Trabajadora y su Apoderado Judicial

La Apoderado Judicial del empresa.




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).