N° DE ASUNTO NP11-L-2012-000462
PARTE ACTORA: ALEJANDRO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédulas de identidad número 10.300.600 y de este domicilio.
ASISTIENDO A LA PARTE ACTORA: CESAREO RODRIGUEZ Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 112.940
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA E IMPERMEABILIZADORA GUMAR, C.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: MERCEDES RUIZ Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 33.027 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


Hoy, 14 de noviembre de 2012, comparecieron por ante este Tribunal el Abg. CESAREO RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderada Judicial del demandante y la Abg. MERCEDES RUIZ, en su carácter de Apoderada Judicial de CONSTRUCTORA E IMPERMEABILIZADORA GUMAR, C.A, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, a los fines de llegar a un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente: y ofrece pagar al ciudadano ALEJANDRO DIAZ, la suma única y definitiva de CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES, (Bs. 58.440), el cual será consignado por ante la Oficina de Control De Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 27-11-12. En este acto el Apoderado Judicial manifiesta que acepta el monto ofertado y están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales demandados; y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan en este acto las pruebas.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

El Apoderado Judicial del demandante

La Apoderada Judicial de la empresa



La Secretario(a)


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).