N° DE ASUNTO NP11-L-2012-001478
PARTE ACTORA: CARLOS GAMBOA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.267.084, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro 42.284 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: GRUPO INVERSIONISTA MONAGAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA, GRISEIDA VALLENILLA Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 14.832 de este domicilio.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.




Hoy, 21 de noviembre de 2012, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano CARLOS GAMBOA, en su carácter de demandante asistido por el Abg. ERRICO DESIDERIO, las Abg. GRICEIDA VALLENILLA, MARISELA NUÑEZ DE GARCIA, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la empresa GRUPO INVERSIONISTA MONAGAS, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto, por cuanto han logrado un acuerdo antes de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: y para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofreció pagar el ciudadano CARLOS GAMBOA, la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 51 CENTIMOS, (Bs. 15.285,51) el cual es cancelado mediante cheque número 98203474del Banco Mercantil por la cantidad de Bolívares 15.285,51 a favor del trabajador, de fecha 20-11-12, quien recibe en este acto. El trabajador y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustancio en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos reclamados por Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Y se le dará los efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente al Archivo Judicial.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
Abg.
El trabajador y su Apoderado Judicial

Las Apoderadas Judiciales de la empresa.




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).