N° DE ASUNTO NP11-L-2012-001102
PARTE ACTORA: OLESIA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédulas de identidad número 11.551.555 y de este domicilio.
ASISTIENDO A LA PARTE ACTORA: CLAUDIA BAVERA Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 129.258
PARTE DEMANDADA: LABORATORIO CLINICO Y MICROBIOLOGICO SANCHEZ LOZADA, C.A. Y LABORATORIO CLINICO ANGELES DE LUZ, C.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: LUIS MARTINEZ Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 162.771 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, 23 de noviembre de 2012, comparecieron por ante este Tribunal las Abg. CLAUDIA BAVERA, MARIA TORIN, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la demandante, el Abg. LUIS MARTINEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de las empresas LABORATORIO CLINICO Y MICROBIOLOGICO SANCHEZ LOZADA, C.A. Y LABORATORIO CLINICO ANGELES DE LUZ, C.A. identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, a los fines de llegar a un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente y ofrece pagar a la ciudadana OLESIA PACHECO, la suma única y definitiva de ONCE MIL BOLÍVARES, (Bs. 11.000), el cual será cancelados en dos pagos: el primer pago por la cantidad de Bolívares 5.500 que será consignado por ante la Oficina de Control De Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 14-12-12, el segundo pago por la cantidad de Bolívares 5.500 que será consignado por ante la Oficina de control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 15-01-13. En este acto sus Apoderadas Judiciales manifiestan que aceptan el monto ofertado y están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales demandados; y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
Las Apoderadas Judiciales de la demandante
El Apoderado Judicial de las empresas
La Secretaria(o)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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