N° DE ASUNTO NP11-L-2012-001252
PARTE ACTORA: MIGUEL CABEZA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.463.386 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN ITRIAGO Y OTROS, inscrito en el InpreAbogado bajo el número 115.722 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CEBMOTCA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DANEY URBINA Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 101.345 de este domicilio.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


Hoy, 29 de noviembre de 2012, comparecieron por ante este Tribunal el Abg. JUAN ITRIAGO, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, el ciudadano JOSE EVANS, en su carácter de Representante de la empresa INVERSIONES CEBMOTCA, C.A., asistido por la Abg. DANEY URBINA, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, a los fines de llegar a un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente y la empresa ofrece pagar al ciudadano MIGUEL CABEZA, la suma única y definitiva de CUATRO MIL BOLÍVARES, (Bs. 4.000), el cual cancelado mediante cheque número S-92 07003400 del Banco Venezuela por la cantidad de Bolívares 4.000 de fecha 29-11-12, el cual es recibido por el tribunal quien lo consignará por ante la Oficina de control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo, para que sea retirado por el trabajador, se autoriza en esta acta la entrega del mismo. En este acto su Apoderada Judicial manifiesta que acepta el monto ofertado y están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales demandados; y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan las pruebas.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

El Apoderado Judicial de la demandante
El Representante de la empresa y su Abogada

La Secretaria(o)



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).