REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 21 de noviembre de 2012.
202° y 153°

ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2012-001477
PARTE ACTORA: JHONNY GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.012.978 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: ERRICO DESIDERIO SCALA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.284
PARTE DEMANDADA: GRUPO INVERSIONISTA MONAGAS C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARISELA NUÑEZ y CRISEIDA VALLENILLA, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nº (s) 183.601 y 14.832
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 21 de noviembre de 2012, siendo las 09:30 a.m., previa solicitud de las partes, se celebro Audiencia Preliminar, compareciendo la parte demandante JHONNY GAMBOA asistido por el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, ya identificado; y por la demandada GRUPO INVERSIONISTA MONAGAS C.A las abogadas MARISELA NUÑEZ y CRISEIDA VALLENILLA ya identificadas, tal como consta en autos; y manifiestan que en nombre de la accionada, renuncian el lapso de comparecencia de ley, dada la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo transaccional.
Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 51.867,61), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada por intermedio de sus apoderadas judiciales, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 24.552,00) como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos. En este acto la parte demandante previa consulta con su apoderado judicial, acepta la propuesta formulada; y en este acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 24.552,00) que se efectúa en este acto a través de cheque no endosable librado a favor del trabajador signado con el Nº 45203473, girado contra la cuenta código 0105-0687-52-1687053995, del Banco Mercantil según lo acordado en esta Audiencia Preliminar, el cual es recibido a su satisfacción por el demandante aquí presente.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta, la devolución de los escritos de pruebas presentados en este acto, y se ordene el archivo del expediente, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y por cuanto consta el cumplimiento total de lo acordado, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°