REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de noviembre de 2012.
202° y 153º

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2012-000595
PARTE ACTORA: CARLOS MARABAY MARABAY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 29.700.956
APODERADA JUDICIAL: CARLOS LOPEZ, LUIS MANUEL BUTTO y MANUEL BUTTO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 174.846, 154.834 y 170.926
PARTE DEMANDADA: ERNESTO MENDOZA titular de la cedula de identidad Nº 3.240.436
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: SUSANA PRONIO y JOSE LUIS ABREU inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 99.421 y 124.543
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 27de noviembre de 2012, siendo las 11:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de Audiencia Preliminar, comparece la parte demandante CARLOS MARABAY y el abogado CARLOS LOPEZ, en su condición de apoderado judicial; y el demandado ERNESTO MENDOZA y la abogada SUSANA PRONIO en su condición de apoderada judicial tal como consta en autos.
En fecha 10 de octubre de 2012, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el 06 de noviembre, y para el día de hoy 27 de noviembre de 2012.
Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TREINTA Y NUEVE MIL SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 39.006. 91), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de DIEZ MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 10.700,92) correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales, suficientemente explanado en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este acto la parte actora previa consulta con su abogado, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 5.350,46) que se efectuará en esta misma de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 2.675,23 que se realiza en cheque a favor del trabajador, signado con el Nº 37483306 del Banco Banesco el cual es recibido a su satisfacción, y la cantidad de Bs. 2.675,23 para el abogado que lo asiste, correspondiente a sus honorarios profesionales, y que es autorizado por el demandante aquí presente, cancelado mediante cheque Nº 324833307 del Banco Banesco; y un segundo y último pago por la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 5.350,46) que se efectuará el día miércoles treinta (30) de Enero de 2013, a través de cheque no endosable librado a favor del accionante; según lo acordado en esta audiencia y el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones en la oportunidad ya señalada. El abogado que asiste a la parte actora, se compromete en acompañar al accionante para la apertura de una cuenta de ahorro, tomando en consideración su condición especial, y dejara constancia de ello en la presente causa. .
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°