ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.012-1448

PARTE ACTORA: Ciudadano YOEL VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 15.029.978.

APODERADO JUDICIAL: Abogados ERRICO DESIDERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284.

PARTE DEMANDADO: ASOCICION COOPERATIVA SERVICIOS Y OBRAS JS5, R.L.

APODERADO JUDICIAL: Abogado ROSIBEL BARRIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 58.658-.


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy 23 de noviembre de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar EL INICIO de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano YOEL VALDEZ, asistido de la abogado ERRICO DESIDERIO, también compareció el abogada ROSIBEL BARRIOS, apoderada judicial de la demandada. Por una parte, la parte demandada expone: En virtud de la acción incoada por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, manifiesta que le cancelen la cantidad de Bs.61.263,69. Por otra parte, luego de haber realizado los cálculos aritméticos en las diferentes audiencias, la parte demandada expone: Reconocemos la relación laboral y a los fines de concluir con el presente juicio, ofrezco la cantidad de Bs. 18.000,00, el cual será cancelado para el día 29 de noviembre de 2012. En este estado la demandante manifiesta la aceptación la propuesta realizada por la parte demandada. Las partes alegan que con este pago se abarca todos y cada uno de los descritos en esta en el escrito libelar y no queda ningún otro concepto de prestaciones sociales que se deba a la accionante. El Tribunal señala que las cantidades antes descrita debe consignarse por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO