REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 29 de noviembre de 2012.
202º y 153º

ASUNTO NP11-L-2.012-1483

Demandante: Ciudadano MEILIN CAROLINA BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 15.116.967.


Abogado Asistente: Abogado IVANOVA MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.746.

Demandada: ESTACION DE SERVICIO ESMERALDA, C.A.
Apoderado Judicial de la parte demandada: No compareció a la Celebración de la Audiencia Preliminar.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En Fecha 22 de octubre de 2012, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el ciudadano MEILIN CAROLINA BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 15.116.967, asistido del abogado IVANOVA MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.746 y presenta demanda COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, contra la empresa ESTACION DE SERVICIO ESMERALDA, C.A; se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la accionada, comenzando a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En el libelo de demanda el actor alega lo siguiente: De conformidad con los alegatos presentados por el actor en su escrito libelar, establece: Que el accionante que ingresó a laborar con la empresa ESTACION DE SERVICIO ESMERALDA, C.A, contra, en calidad de asistente administrativo, desde la fecha 04 de octubre de 2012, y culminó en fecha 19 de octubre de 2012, se retiro justificamente, lo cual se equipara a un despido injustificado de su puesto de trabajo, por cuanto el patrono se negó a darle el disfrute ni pago de las vacaciones vencidas teniendo un tiempo de servicio de dos (02) años y quince (15) días, devengando un salario diario de Bs 116,00. Señala la demandante que la demandada le adeuda la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES, CON 00 CENTIMOS (Bs. 139.822,03), el cual demanda y que comprende los conceptos de indemnización por despido injustificado, vacación anual, bono vacacional anual, días sábados de descanso trabajados, utilidad anual, días de descanso compensatorio trabajados, domingos trabajados, seguridad social.-

En fecha 22 de noviembre de 2012, la oportunidad fijada para que se verificara el inicio de la Audiencia Preliminar, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la abogado IVANOVA MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.746, apoderado judicial del accionante e igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la empresa accionada , es decir no compareció, ni por medio intermedio de representante estatutario, ni por medio de Apoderados Judicial alguno, por lo que esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos y no contraria a derecho la petición del demandante.
*MOTIVA
Como consecuencia de incomparecencia de la accionada al inicio de la Audiencia Preliminar y en aplicación de la doctrina vigente en relación al carácter absoluto de la admisión de hechos en los casos análogos, se presumen admitidos los hechos alegados por el demandante, determinándose para el accionante lo siguiente:
Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadano MEILIN CAROLINA BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 15.116.967 y la incomparecencia de la empresa accionada cuya relación laboral comenzó en fecha desde la fecha 04 de octubre de 2010, y culminó en fecha 19 de octubre de 2012, renuncia voluntaria, por cuanto dentro de las Actas procesales no se encontró prueba alguna que diera lugar a un retiro justificado, ocupó el cargo de asistente administrativo, con un tiempo de servicio de dos (02) años y quince (15) días. Así se declara.
Ahora bien, tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el accionante estaba regido la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa. Así se declara.
Por cuanto de las actas procesales emerge que el salario básico diario era la cantidad de Bs. 116,66. Para determinar el salario normal no se toman en consideración los conceptos de sábados y domingos trabajados, días compensatorios, por cuanto dentro de las actas procesales no consta prueba alguna que demuestre que el actor halla laborado sábados y domingos aunado a ello es carga del actor demostrar los conceptos en referencia, a tal efecto no son tomados en consideración para el salario normal, en consecuencia el salario normal es Bs. 116,66. A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, de acuerdo a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por el accionante a los autos, se toma como salario normal diario la cantidad de Bs. 116,66, debiendo sumársele la cantidad de Bs. 16,20 como alícuota de utilidades y por concepto de alícuota de bono vacacional la cantidad de Bs. 8,10, cuya suma arroja la cantidad de Bs. 140,96 siendo este el salario integral correspondiente. Así se declara.
En cuanto a la seguridad social, solicitada por el accionante, de conformidad con el artículo 39 y 31 de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, este Tribunal no es competente para dilucidar el respectivo concepto. Así se declara.
De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo alegado por el demandante y previa las consideraciones anteriores le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:

• Garantia de prestaciones sociales: Conforme a lo establecido en los artículos 122, 141, 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 64 días por el salario integral de Bs. 140,96 arrojando la cantidad de Bs.9.021,44. Así se decide.*


• Vacación anual 2011, 2012 y bono vacacional anual 2011 2012: Conforme a lo establecido en los articulos 190, 192, 197 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 62 días por el salario integral de Bs. 116,66 arrojando la cantidad de Bs.7.232,92. Así se decide.*


• Utilidades 2011 y 2012: Conforme a lo establecido en el articulo 131, de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 30 días por cada año, es decir en total 60 dás por el salario de Bs. 116,66 arrojando la cantidad de Bs.6.999,60. Así se decide.*


• Intereses sobre prestaciones: En cuanto a los intereses de mora, se declaran procedentes; para el cálculo de este concepto se ordena la realización de un experticia complementaria, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un sólo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente; los mismos serán calculados a partir de la terminación de la relación de trabajo, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, calculados sobre las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, según lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo. Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación. Se ordena la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad se le adeude al trabajador, desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los referidos cálculos serán realizados por un solo experto designando por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que le corresponda. Así se decide.

La sumatoria de los conceptos correspondientes a prestaciones sociales asciende a la cantidad de VEINTITRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 96 CENTIMOS (Bs. 23.253,96), todo de conformidad con motiva del fallo.

DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano MEILIN CAROLINA BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 15.116.967, contra la empresa ESTACION DE SERVICIO ESMERALDA, C.A.

SEGUNDO: se condena a la empresa ESTACION DE SERVICIO ESMERALDA, C.A., pagar al demandante la cantidad de VEINTITRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 96 CENTIMOS (Bs. 23.253,96), por los conceptos e intereses sobre prestaciones condenados y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo.

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación del presente fallo, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 29 de noviembre de 2012. Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abog° MARILEUDIS GALLARDO
Secretaria (o),
Abog°

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-La Secretaría.