ACTA

Nº DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2012-001479

PARTE ACTORA: Ciudadano GEANIS BLANCO HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.252.512, asistida del abogado JOSE ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.543.


PARTE DEMANDADO: SIGO VENEZUELA, C.A.


APODERADO JUDICIAL: Abogado KARELYS CHACON, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 101.328.


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy 05 de noviembre de 2012, siendo habilitada la celebración de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano GEANIS BLANCO HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.252.512, asistida del abogado JOSE ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.543, también compareció el abogado KARELYS CHACON, apoderada judicial de la demandada, quien presentó poder original y copia la última fue certificada por la Secretaria del Tribunal. Por una parte, la parte accionante expone: En virtud de la acción incoada por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, manifiesta que le cancelen la cantidad de Bs.102.518,21. Por otra parte, la parte demandada expone: A los fines de concluir con el presente juicio, ofrezco la cantidad de Bs. 70.000,00, el cual es cancelado de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 10.793,52 por concepto de prestaciones sociales, en cheque N° 17005305, cuenta corriente N° 0102-0511-59-0000093321 del Banco de Venezuela, la cantidad de Bs. 50.801,15 por concepto de bonificación especial, en cheque N° 41005306, cuenta corriente N° 0102-0511-59-0000093321 del Banco de Venezuela y la cantidad de Bs. 8.405,33 el cual se encuentra depositado en cuenta del Banco Provincial, en la Unidad de Fideicomiso, N° 0108- 0591- 11- 0200190275, con este pago se abarca todos y cada uno de los descritos en esta transacción no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales y bonificaciones especiales. En este estado la demandante manifiesta la aceptación la propuesta realizada por la parte demandada y recibe en sus manos ambos pagos identificados anteriormente. Las partes presentan escrito que es anexado a la presente transacción.-
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
La Jueza,
Abg. Marileudis Gallardo.


Secretaría
Las Partes Comparecientes.