REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 16 de Noviembre de dos mil Once
202º y 153º

(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA)

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-001368
PARTE ACTORA: HÉCTOR OSORIO (NO HIZO ACTO DE PRESENCIA EN LA INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR).
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO ASISTIO.
PARTE DEMANDADA: TECNOLOGIA Y SERVICIOS EN PROCURA INTEGRAL, C.A. (TSPI, C.A.).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS ORENCE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy 16 de Noviembre de dos mil Doce, siendo las 11:00 A.M., día y hora fijada para que tuviera lugar la INSTALACIÓN Audiencia Preliminar en el presente juicio, seguido por el ciudadano HECTOR OSORIO en contra de la Sociedad Mercantil TECNOLOGIA Y SERVICIOS EN PROCURA INTEGRAL, C.A. (TSPI, C.A.)., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadano HÉCTOR OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°8.376.898, no compareció a la realización de la INSTALACIÓN de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, se deja constancia igualmente que hace acto de presencia el abogado en ejercicio JUAN CARLOS ORENCE, Inscrito en el INPREABOGADO N° 115.031, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada TECNOLOGIA Y SERVICIOS EN PROCURA INTEGRAL, C.A. (TSPI, C.A.)., según consta de copia certificada de Poder que se agrega a los autos en este acto, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada, en la ciudad de Maturín, a los 16 días del mes de Noviembre de dos mil Doce. Años 202 ° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria (o)

Abg.
El apoderado judicial de la demandada,
Abg. JUAN CARLOS ORENCE